Los había ordenado Claudio
Bonadío y el juez Daniel Rafecas decidió validarlos
considerando la importante
documentación secuestrada.
El juez Daniel Rafecas declaró válidos los allanamientos ordenados por Claudio Bonadío en Hotesur. |
Judiciales - El
juez federal Daniel Rafecas declaró válidos los múltiples allanamientos que se
realizaron en Río Gallegos y otras localidades del sur del país, en donde se
secuestró valiosa documentación del caso Hotesur.
Lo hizo luego de que el jueves la Sala I de la Cámara
Federal evitara pronunciarse y dejara en manos de Rafecas el pedido del fiscal
Germán Moldes para que se fijara el alcance de la nulidad decretada por el
Tribunal en la causa.
Así, Rafecas declaró válidos los allanamientos, entre ellos
el que se practicó en la inmobiliaria de Máximo Kirchner; y en otra resolución
desestimó el pedido de la diputada Margarita Stolbizer de ser parte querellante
en la causa.
De acuerdo a lo informado por el Centro de Información
Judicial (CIJ), el juez Rafecas resolvió no hacer lugar a la nulidad de los más
recientes procedimientos judiciales en distintas localidades del Sur dispuestos
por el Juez Federal Claudio Bonadío en la causa conocida como “Hotesur”, que
llevaron al secuestro de una gran cantidad de documentación.
La Sala I de la Cámara Federal había dispuesto que sea el juez
Rafecas quien –como juez a cargo del proceso- fijara el alcance de las
nulidades en el caso, a partir de que los camaristas habían anulado un pedido
del Juez Bonadío de contar con peritos contadores en el expediente sin dar
intervención a las defensas, por lo cual lo apartaron del caso.
Así, Rafecas entendió que por aplicación de la “teoría de
los frutos del árbol envenenado”, dicha nulidad debía extenderse a la decisión
del juez Bonadío de realizar una pericia contable, pero dejó afuera del alcance
nulificante al decreto posterior de Bonadío que dispuso cuarenta órdenes de
presentación a distintos organismos públicos y privados, en la cual se obtuvo
una gran cantidad de documentación que se encuentra a resguardo del Juzgado
Federal N° 3.
En su resolución, Rafecas basó su decisión en que “la
motivación y fundamentación” de disponer aquellos 40 procedimientos “…está
sustentada en un cauce principal independiente, cual es, la valoración que allí
efectúa el Juez “de acuerdo entonces con la prueba reunida hasta el presente”
(cfr. fs. 966 vta.), prueba ésta que fuera recogida no sólo en forma previa al
auto de fs. 459 cuya nulidad fuera declarada por el Superior, sino también
después de dicho momento y hasta los días previos al decisorio de fs. 966 y
sgts. que aquí estamos analizando”.
Agregó que el juez anterior “…desde las primeras actuaciones
en esta causa, apeló al recurso de disponer órdenes de presentación, siempre
con el auxilio de la Policía Metropolitana (cfr. entre otras, a la IGJ a fs.
20/1; a las que fueran hasta 2006 oficinas de Hotesur SA a fs. 37; nuevamente a
la IGJ a fs. 42/8; a la AFIP a fs. 53/vta., al Banco de Santa Cruz Sucursal
CABA a fs. 127; tres veces más a la IGJ a fs. 384, 434 y 469), en combinación
con el libramiento de oficios y requerimientos a entidades públicas y privadas
en forma permanente, siempre en pos de hacerse de documentación que, según su
criterio, resultaba de relevancia para la investigación”.
Y que en tal sentido, el decreto en cuestión es “…un hito
más en el camino emprendido por el anterior Juez instructor, tanto en la forma
(las órdenes de presentación dispuestas) como en el contenido (documentación
que entiende relevante para la pesquisa) y basado fundamentalmente en el mismo
argumento que todas las peticiones precedentes: las pruebas reunidas en la
causa”.
También señala que “…si bien es cierto que de la extensa
fundamentación consta a fs. 966 vta. que el Dr. Bonadío consideró “el
requerimiento de los Sres. Peritos Contadores”, surge claro que ello tan sólo
fue uno más de los múltiples elementos que tuvo en cuenta a los efectos de
disponer tales procedimientos, elementos probatorios que aparecen enunciados a
lo largo de los nueve párrafos obrantes a fs. 966/vta., en los cuales el Sr.
Juez efectuara una valoración de la prueba reunida hasta el momento, que podrá
o no resultar acertada, que podrá o no compartirse, pero que constituye sin
duda la fuente fundamental que justifica la resolución adoptada por el
Magistrado que me precedió en la conducción de este proceso…”.
El juez se basó también en dos argumentos importantes: el
primero “…está relacionado con el fin primordial del proceso, que es la
búsqueda de la verdad (en su sentido procesal), un objetivo que guía no sólo la
actividad del juzgador, sino también la actuación tanto de la acusación como de
la defensa”. “Desde esta perspectiva, la incorporación al proceso de
documentación, registros y libros contables no hace más que apuntar en esa
dirección, que en principio, debería ser compartida por todas las partes”.
El segundo de los argumentos tiene que ver con la naturaleza
jurídica de la nulidad: “Resulta un principio pacífico en doctrina y
jurisprudencia, que el disponer una declaración de nulidad es un acto
jurisdiccional que siempre debe ser examinado con la máxima prudencia y
ciertamente con carácter restrictivo”.
“Desde esta perspectiva, fulminar con la nulidad el auto de
referencia (cuando en verdad se sostiene a partir de una vía independiente y se
encuentra en sintonía formal y de contenido con el derrotero previo adoptado
por el juez en la causa), llevaría acto seguido a reputar inválido cada uno de
los procedimientos llevados a cabo en cumplimiento de lo allí dispuesto y, como
última estación de este recorrido, al impensable escenario de tener que
proceder a la devolución de una apreciable cantidad de documentación que
actualmente está a disposición del suscripto y de las partes, escenario que,
como ya sostuve, podría terminar frustrando el descubrimiento de la verdad
procesal tanto desde la perspectiva de la acusación como de la defensa”.
Stolbizer no podrá ser querellante
Por otra parte, también en el día de la fecha y por expresa
indicación de la Cámara Federal para que resuelva el planteo, el juez Rafecas
dispuso no hacer lugar al pedido de la diputada nacional Margarita Stolbizer de
ser tenida como parte querellante, ya que según el Magistrado, ni su condición
de “simple ciudadana”, ni la de legisladora, la colocan en “particular
ofendida” (condición que la ley exige para ser querellante) por los delitos
investigados, que son de naturaleza colectiva, estando la representación de los
intereses generales de la sociedad en manos de los Fiscales intervinientes, el
Dr. Stornelli en primera instancia y el Dr. Moldes en la de apelación.
Al respecto, sostuvo Rafecas que “…aceptar lo pretendido por
la Diputada Stolbizer significaría asignarle una competencia que no le
corresponde de acuerdo a su cargo, y que llevaría entonces a superponer el
supuesto rol que pretende asumir en la causa, con la función que en el proceso
desde su inicio ejercen acabadamente los representantes del Ministerio Público
Fiscal de la Nación”.
No obstante ello, el juez señaló en su resolución que “…el
hecho de que a la presentante no le corresponda ejercer el rol de querellante
en este proceso no quita que, en su condición de denunciante, pueda seguir
ejerciendo las facultades –acotadas- que la ley y la jurisprudencia les ha
reconocido, como la de tomar vista de las actuaciones y estar al corriente de
la marcha del expediente, de ampliar la denuncia originaria a nuevos sucesos, o
bien de sugerir o indicar la existencia de elementos de prueba de interés para
la investigación”.
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