Vasijas, restos
humanos y hasta el medio ambiente son parte del patrimonio que los movimientos
sociales indígenas reclaman amparados por
la legislación nacional e
internacional.
El cacique Inacayal, su esposa y su sobrina, murieron en La Plata y sus restos fueron exhibidos en el museo. Hace un año los trasladaron a su tierra en Chubut. |
Por Leandro Lacoa y
Gaspar Grieco
Tras años de ardua investigación y extenuantes excavaciones,
el hallazgo de restos humanos y objetos de culturas ancestrales suele ser el
objetivo de cualquier arqueólogo con el afán de conocer el pasado y
comprenderlo. Sometidos a rigurosos estudios de laboratorio, algunos de estos
hallazgos pueden ser exhibidos en museos como contribución de la ciencia.
Pero, qué sucede cuando hombres y mujeres se presentan como descendientes de esos antiguos pobladores y reclaman aquello que representa parte de su historia.
Pero, qué sucede cuando hombres y mujeres se presentan como descendientes de esos antiguos pobladores y reclaman aquello que representa parte de su historia.
Situaciones similares enfrentan arqueólogos y antropólogos
desde que la reforma constitucional de 1994 reconoció la preexistencia de las
comunidades indígenas en Argentina.
En diálogo con la Agencia CTyS, la antropóloga del Grupo de
Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Nación (GEAPRONA-UBA), Morita
Carrasco, considera que “es un buen momento” para la ciencia por el desafío que
plantean los movimientos sociales. “Uno como científico no puede desconocer que
hay una demanda social y debe escuchar e intentar comprenderla”, asegura.
Un simple inciso de la Constitución Nacional (el inc. 17 del
artículo 75) abrió las puertas para que diversos movimientos sociales indígenas
irrumpieran en la sociedad para iluminar al menos dos cuestiones: por un lado,
que la población indígena aún existía y, por otro, que muchos de sus derechos
no eran respetados.
Desde entonces, uno de los aspectos fundamentales para
dichas comunidades fue la construcción de la identidad de su pueblo y, para
lograr ese objetivo, necesitaban recuperar el patrimonio que pertenecía a sus
ancestros. Desde simples vasijas hasta restos humanos pasaban de ser “objetos
de estudio” a ser historia viviente para los pueblos indígenas, por su
significación en relación a la concepción humana y cosmovisión.
En este sentido, tratados internacionales (como el convenio
169 de Organización Internacional del Trabajo) y legislación nacional (como la
ley de Patrimonio N°25.743 y la Ley de Restitución de Restos Humanos N°25.517)
contribuyeron a darle un marco legal a este reclamo. Sin embargo, los
movimientos indígenas debieron enfrentar ciertas dificultades en la aplicación
de esas normativas.
El antropólogo y especialista en patrimonio del Instituto de
Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano
(CONICET-UNICEN), Rafael Curtoni, alerta sobre la distancia que aún existe
entre el marco legal y la aplicación de las leyes. “Sucede que en muchas
provincias de nuestro país por más que esté la ley, hay muchas situaciones que
no obedecen a lo que la ley dictamina. En esas situaciones se produce la
vulnerabilidad de algunos derechos, por eso también emergen reclamos de manera
continua”.
El mencionado convenio N°169 de la OIT (que tiene jerarquía
supraconstitucional) en el artículo 6 exige que los pueblos indígenas y
tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan, como así
también deben participar de manera informada y libre en los procesos de
desarrollo y de formulación de políticas. Así, deberían ser consultados
respecto a sus convicciones en torno a su patrimonio, y las leyes nacionales
tendrían que contemplar esta cuestión.
Entonces, en el año 2001, el Congreso argentino aprobó la
Ley de Restitución de Restos Humanos (N°25.517) que, en sintonía con los
acuerdos internacionales, determina que todo emprendimiento científico que
“afecte” a los pueblos aborígenes deberá contar con el expreso consentimiento
de las comunidades interesadas.
Apenas dos años después, se reformó la ley argentina de
Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, basada en la antigua
normativa de 1913 (Ley N°9.080), con el fin de garantizar la “preservación,
protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Sin embargo, surgió un problema. “La ley de Restitución de
Restos Humanos dice que las comunidades indígenas puedan solicitar la
restitución de los restos y que se deben sacar de exhibición, mientras que la
ley de Patrimonio plantea que los restos humanos, los objetos, etcétera, son
patrimonio del Estado Nacional. Entonces ¿quiénes son los poseedores de estos
restos? ¿Las comunidades que los reclaman o es el Estado?”, plantea la doctora
en Antropología Mariela Eva Rodríguez.
En muchos casos, esta “superposición” de legislaciones sigue
generando desencuentros entre las autoridades estatales, los científicos y las
comunidades indígenas, lo que se suma a un paradigma científico dentro de la
arqueología y la antropología que plantea la necesidad de estudiar al ser
humano y a los “objetos” arqueológicos
sin la participación de aquellas personas externas a esas disciplinas.
“Para la ciencia, esas comunidades no existían y a nadie se
le ocurría que podían existir. Estábamos trabajando con una realidad muerta y,
de repente, estabas trabajando con cosas vivas con mucha significación en el
presente”, remarca el arqueólogo urbano Daniel Schávelzon para mostrar el
cambio de paradigma.
Incluso, algunos especialistas en legislación indígena
afirman que el principal problema de las legislaciones nacionales y
provinciales en torno al patrimonio es que no respetaron la premisa clave de
los tratados internacionales (adaptados también a la legislación nacional), que
plantean la intervención de los movimientos sociales indígenas en la propia
elaboración y aplicación de las normativas.
“Lo interesante hubiera sido que haya una ley por consenso y
que respete las particularidades de los distintos pueblos indígenas. Quizás lo
mejor sería una ley nacional que cubra lo general y, luego, leyes específicas
que sean regionales, de acuerdo a las características de cada lugar y a las
particularidades de los distintos pueblos indígenas”, sostiene Curtoni, quien
dirige el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos en
UNICEN.
Punta Querandí: Un
ejemplo paradigmático
En 2010, en una
región cercana a la localidad de Ingeniero Maschwitz, se produjo un
“acampe” de personas
que se presentaban
como Movimiento en Defensa
de la Pacha (MDP), integrado por indígenas, asambleístas
del Delta, ambientalistas y vecinos de Tigre y Escobar, quienes se organizaron
en defensa del patrimonio arqueológico cultural hallado
en la provincia
de Buenos Aires.
En ese contexto, la investigadora Morita Carrasco realizó un
informe socioantropológico en el sitio denominado Punta Querandí, donde los
arqueólogos Daniel Loponte y Alejandro Acosta del INAI tuvieron un conflicto
con los integrantes del movimiento social. A ello se sumaba que en esa región
una empresa inmobiliaria (EIDICO) quería
construir un complejo habitacional.
“En casos como este, la realización de un informe
socioantropológico tiene como propósito ofrecer un relato complejo del contexto
donde ocurren hechos que generan o podrían generar conflicto o reproche social.
La intención del antropólogo es poner a disposición de todos los involucrados
un conocimiento que pueda servir de punto de partida para resolver sus
diferencias", plantea Carrasco, quien mantuvo un contacto directo con las
distintas partes (científicos, agentes del Estado, empresas y movimientos
indígenas) para conocer las circunstancias y el contexto sociocultural del
conflicto
Las conclusiones de este trabajo demuestran que tanto
científicos como autoridades estatales mantuvieron un débil, o en algunos
casos, inexistente diálogo con el movimiento social. “Los arqueólogos dicen que
los objetos nos hablan. Es verdad, pero
uno debe poner esos objetos en un contexto social y, sobre todo, aprender a
escuchar a los que hablan de otra forma”, esgrime Carrasco.
Hasta ahora, el caso de Punta Querandí continúa en vías de
resolución, pero la intervención del MDP obligó a científicos, funcionarios y
empresarios a escuchar el reclamo de la comunidad. Y Punta Querandí se volvió
un punto de encuentro para otros movimientos indígenas de Buenos Aires.
© Agencia CTyS
NdeR: Según lo recabado por Agensur.info, uno de los hechos más trascendentes sobre la
cuestión, fue el del cacique Inacayal, cuyos restos descansan en la localidad
de Tecka, Chubut, de donde era originario. Sus restos estaban exhibidos en el
Museo Nacional de Ciencias Naturales de La Plata desde su muerte en 1888.
Inacayal había sido tomado prisionero durante la Campaña del Desierto y confinado
a la isla Martín García. El perito Francisco Moreno lo llevó hasta La Plata, en
momentos en que se estaba construyendo ese museo. El caique fue llevado con su
esposa y su sobrina, Margarita Foyel. Allí, durante el día, eran exhibidos
junto a otros aborígenes y a la noche eran encerrados en los sótanos de la
construcción. Al morir Inacayal y sus familiares, sus restos fueron exhibidos
en el museo. Finalmente, en un proceso iniciado en 1994, los restos del
cacique y de sus esposa terminaron de ser restituidos en 2014 al pueblo al que
perteneció en el Chubut.
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