Entrará en vigencia
el sábado 1 de agosto y modificará
aspectos centrales de la vida ciudadana.
Nacionales - Este
sábado entrará en vigor el nuevo Código Civil y Comercial, que con sus 2.671
artículos unificados reemplazará a los más de 4.500 artículos que tenían sus
antecesores.
Su aprobación legislativa fue coronada con la sanción en
Diputados el 1 de octubre de 2014, luego de consultas a 109 juristas que
realizaron sus aportes sobre las diferentes temáticas y Audiencias Públicas en
ciudades del Gran Buenos Aires y 19 puntos del interior del país.
Sus artículos implican modificaciones en temas relevantes
como los derechos personalísimos, capacidad, reproducción humana asistida,
adopción, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio, unión convivencial y
sucesiones, entre otros.
Aquí algunos de los puntos claves del nuevo texto que
cambiará aspectos centrales de la vida ciudadana, los vínculos contractuales y
la relación entre empresarios y consumidores.
* Divorcio
Desde este sábado podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges
sin tener que esperar un plazo mínimo como era hasta ahora. Se elimina además
la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio
deberá acompañarse una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien
se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los
hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc. La otra parte
puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez los cita a una
audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo entre las partes. Si
los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar entonces
directamente la petición y un convenio (que es diferente a propuesta, porque ya
hay acuerdo) en cuyo caso el juez dicta sentencia sin necesidad de fijar
audiencia.
* Convenios
prematrimoniales
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges
podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, de
sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de
los regímenes patrimoniales previstos.
* Patrimonio en el
matrimonio
Hasta ahora, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de
comunidad de bienes (ganancialidad) pero con el nuevo código se podrá optar por
el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no
optar, regirá el régimen de comunidad de bienes
* Uniones
convivenciales
Se introduce la figura de "unión convivencial", y
fija deberes y derechos: La regulación integral de las uniones convivenciales
posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar
una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo
ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio. La unión
convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los
convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del
hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda
familiar.
Otros efectos previstos son: una compensación económica si
se quiebra la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que
uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la
vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por
fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado. Los convivientes
no son herederos previstos por la ley, por lo tanto sólo podrán ser herederos
si lo dejan establecido en testamento, y la convivencia no genera un régimen de
comunidad de bienes legal y automático, salvo que lo prevean con anterioridad.
* Sucesiones
En materia de sucesiones se aumenta la porción disponible
del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de
hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente;
y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio,
mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. Se mantiene la
figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la
persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su
patrimonio para testamentar a terceros.
* Sociedades
unipersonales
Se permitirá la separación del patrimonio de una sola
persona física de la persona jurídica unipersonal.
* Nuevas modalidades
de contratación
Se incorporan nuevas formas de contratación, como los
contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias.
También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas
unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.
* Prescripciones
El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo
que la normativa específica prevea uno diferente
* Nombre
Se otorga mayor libertad a las personas para definir el
nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los
padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil.
* Adopciones
Se introduce un cambio de paradigma que ahora tiene como eje
“el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas de tener un
hijo”. La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había;
crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyuge);
y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión
convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia
de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en
estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
* Reproducción
asistida
Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de
reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que
prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia
de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de
la persona comienza desde la concepción.
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