El tribunal decidió que
se respete la voluntad de un paciente cuya vida está siendo prolongada
artificialmente
desde hace 20 años.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la "muerte digna" de una persona cuya viene está siendo prolongada artificialmente desde hace 20 años. |
Judiciales - En
el caso “D.M.A. s/ declaración de incapacidad”, la Corte Suprema, con el voto
de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos
Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se
suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente
su vida.
La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de
la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico,
se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión
entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los
lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no
muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante
estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de
conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación,
comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de
actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para
satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su
intestino delgado.
Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse
y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Médico
Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización
de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que
ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter
irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que
permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en
su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se
expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.
La particularidad que presenta este caso es que el paciente
no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué
conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la
actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del
accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que
autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud
dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa
práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad
de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a
sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de
estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida.
En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus
hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le
vienen suministrando desde hace dos décadas.
En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de
Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se
encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a
sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los
tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió
que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la
autodeterminación de M.A.D.
Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba
en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes
tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables,
como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del
paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida.
Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones
innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.
En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el
Tribunal señaló:
a) Que la solicitud de
cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino
que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.
b) Que la ley autoriza
a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto
constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han
reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates
parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la
jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia,
Francia, del Reino Unido y de la India.
c) Que es indiscutible
que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales
deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del
derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias
prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.
En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que
debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:
a) Que, a ningún poder
del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si
su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.
b) Que la solución
adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de
ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas
e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de
una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o
consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las
prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.
c) Que por tratarse la
vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto
del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede
considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder
incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado
total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus
familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del
paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el
paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.
d) Que en el presente
caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron
el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración
jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya
alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita
albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.
En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la
solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse
efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte
vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para
el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.
Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias,
el Tribunal formuló precisiones acerca de cómo deberán tratarse, en el futuro,
situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la
autodeterminación en materia de tratamientos médicos.
Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el
ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede
supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe
exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de
la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se
ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no
existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se
satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los
menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
Informe: CIJ
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