La Asociación por los
Derechos Civiles (ADC) denunció violación del principio de legalidad, limitación
al ejercicio del derecho y falta de reglamentación sobre la reserva de
información.
Jujuy - Hace un
año, el poder ejecutivo de la Provincia de Jujuy emitió el decreto No. 5081/2014 que, sin embargo, fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia recién el 10 de julio de 2015.
Este decreto busca reglamentar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública reconocido en la Constitución Nacional, en
tratados internacionales y en la ley provincial 4444 de 1989.
Según un informe de la Asociación
por los Derechos Civiles (ADC), el decreto mencionado resulta problemático:
restringe de manera indebida el acceso a la información pública y lo hace a
través de cambios producidos por vía reglamentaria , lo que viola el principio
de legalidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido como
requisito fundamental para la reglamentación de derechos fundamentales.
Entre los principales problemas que presenta el decreto, se
destacan los siguientes:
Violación del
principio de legalidad. Resulta contrario a los derechos humanos
restringirlos por mecanismos que no sean una ley en sentido formal y material,
es decir, que provenga del poder legislativo. La regulación del derecho de
acceso a la información por medio de un decreto del poder ejecutivo viola el
principio de legalidad en sí misma y podría ser cuestionada judicialmente sólo
por sus vicios de forma.
Limitación al
ejercicio del derecho. Si bien la
forma en que el decreto reconoce a los sujetos legitimados para pedir
información es amplia, contiene una excepción que no corresponde. En efecto,
sostiene que quedan excluidas del procedimiento de la ley 4444 “aquellas
personas que por la naturaleza de su cargo o por imposición legal, dispongan de
otros mecanismos de acceso a la información, debiendo estarse a los
procedimientos establecidos en las normas que lo regulan”. Este tipo de
limitaciones resulta incompatible con el derecho de acceso a la información,
que es un derecho constitucional. La existencia de otras vías institucionales
para acceder a la información no impide que un ciudadano, en ejercicio de sus
derechos, pida información por la vía disponible para todos los ciudadanos y
habitantes de la provincia de Jujuy. En este sentido, la jurisprudencia federal
en la materia ya hay rechazado la denegación de información a, por ejemplo,
legisladores, con la excusa de que tienen otros mecanismos para pedir
información (casos Garrido y Gil Lavedra).
Requisitos
innecesarios. La CIDH
ha señalado que el procedimiento de acceso a la información debe, en
general, “ser simple, rápido y gratuito o de bajo costo”. Los requisitos que
establece el decreto en el artículo 6 del Reglamento no cumplen con esos
requisitos, ya que obligan a seguir los trámites de la Ley de Procedimiento
Administrativo y establece requisitos incompatibles con un derecho de
legitimación activa amplia, como p.ej., la presentación de certificados de
residencia y copias de documento de identidad.
Obligaciones
constitucionales de producir información. Si bien el artículo 11 reconoce
la obligación de producir información, se limita a ello cuando ello sea una
obligación “legal”. Es de destacar que la mayoría de las obligaciones de
producción de información de los estados surgen de tratados internacionales de
derechos humanos.
Régimen ambiguo de
excepciones. En general, las excepciones previstas en el artículo 15 son
demasiado amplias y ambiguas. En este sentido, el régimen de excepciones del
decreto viola el principio de legalidad de dos maneras: por no satisfacer el
requisito de ley en sentido formal y material y por utilizar un lenguaje vago y
ambiguo.
Falta de
reglamentación sobre la reserva de información. El decreto no precisa a qué
se refiere por información “reservada”. Esto es problemático, ya que en virtud
del principio de máxima divulgación reconocido por la Corte Suprema en el caso ADC
c. PAMI (2012) toda la información se
presume pública y el régimen de reserva que se establezca debe ser limitado y
ser establecido por una ley del poder legislativo.
La ADC destaca que el decreto reconoce en sus considerandos
que “la jurisprudencia nacional y provincial ha diseñado en el tiempo una
moderna doctrina sobre el derecho de acceso a la información pública que debe
ser considerada”, y coincide con el diagnóstico. La ley 4444 es de 1989 y
merece ser actualizada. Ello, sin embargo, debe ser el resultado de un debate
adecuado en el ámbito del poder legislativo de la Provincia. La actualización
de una norma legal no puede ser realizada por vía reglamentaria y, mucho menos,
puede ser afectado un derecho constitucional por esa vía.
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