El periodista Juan Gonza
se refirió al fallo por el cual la Justicia ordenó al Gobierno la restauración de
la
publicidad oficial al medio que dirige.
El periodista Juan Gonza (der.) junto a dos de sus abogados, Marcelo Arancibia y Gonzalo Guzmán. |
Salta – Luego de
que la jueza en lo Civil y Comercial de Décima Nominación, Bibiana María Acuña,
hizo lugar a la acción de amparo del semanario Nueva Propuesta y ordenó a la Provincia de Salta que restaure la
publicidad oficial otorgada a esa publicación, el director de ese periódico, el
periodista Juan Guillermo Gonza, ofreció una conferencia de prensa en el
Colegio de Abogados de Salta, durante la cual detalló aspectos del fallo tras
una lucha judicial de cerca de tres años.
Gonza estuvo acompañado por los abogados Luis Enrique Gonza,
Marcelo Arancibia y Gonzalo Guzmán Coraita y, ante sus colegas, el periodista
agradeció a las autoridades del Colegio de Abogados por facilitar el espacio
para ese encuentro sobre todo en momentos en que “la Justicia, en grado sumo,
ha perdido su majestad por culpas propias y ajenas, fundamentalmente ajenas
desde el Poder Ejecutivo”.
Posteriormente, resumió todas las instancias judiciales y
destacó, fundamentalmente, que el caso del retiro de la publicidad oficial a Nueva Propuesta, fue motivo de que la
causa fuera incluida en el informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), organismo de la OEA que “hizo una seria advertencia
sobre el sistema de publicidad oficial salteño”.
Gonza expresó que lo que había hecho el Gobierno salteño,
con Nueva Propuesta y otros medios,
era un delito. “Este crimen que cometen los estados autoritarios es censura
indirecta, es decir, sancionar y perseguir ideas y la opinión crítica a través
del manejo discrecional de lo que se llama ‘la pauta oficial’ de los dineros
del estado destinados a la publicidad”, dijo el periodista.
Más adelante afirmó que “la pretensión nuestra trasciende
por lejos a este director de medio, a mi hijo como director de otro medio, a
nuestros medios, a nuestros periodistas para proyectarse hacia todo el
periodismo. En buena hora que sea otro paraguas protector de este oficio
maravilloso, del ejercicio de esta libertad fundamental”.
Aclaró que durante la causa judicial abierta, hubo “un juego
de chicanas por parte del Gobierno porque se pretendió encasillar esto como la
búsqueda de un resarcimiento económico. Un absurdo ante semejante contundencia
de la jurisprudencia arrimada. Esto me motiva a responderle con un tono airado,
con un tono de enojo, con un tono de ‘también somos la bronca’. Pretender encasillarnos
en ese reclamo económico fue muy canalla”.
Por su parte, el abogado Marcelo Arancibia expresó que el
fallo se convirtió en “una lucha por los derechos. Esto es lo que debieran practicar
el Gobierno y la Fiscalía y quienes representan que es el constitucional derecho
de peticionar a las autoridades un trabajo”.
“Eso no es dádiva ni servilismo, como ellos lo entienden”,
aclaró Arancibia y agregó que “es un derecho y ese derecho, en el marco de los
que tienen en su corazón como todos ustedes, el principio democrático, sabe que
ese derecho debe ser igual porque ‘todos somos iguales ante los iguales’ y lo
que se ha reclamado aquí es, nada más y nada menos, que el principal principio
de igualdad y el constitucional derecho de peticionar a las autoridades.
Afirmó que ese derecho es “tan sagrados como emitir
libremente las opiniones por la prensa sin corrección ni censura previa. Y al
coaccionar la actividad económica se está coaccionando el constitucional
derecho de publicar libremente las ideas por la prensa”.
Posteriormente, dieron las explicaciones sobre la fundamentación
del fallo de la jueza, los abogados Luis Gonza y Gonzalo Guzmán.
Lo que dice el fallo
La jueza Acuña ordenó a la Provincia de Salta que restaure
la publicidad oficial que le había sido levantada al semanario Nueva Propuesta y al programa televisivo
Viaje de Pesca.
Asimismo, ordenó que para ello la provincia “deberá
presentar en el plazo de quince días de quedar firme o consentida la presente
(sentencia), un esquema de distribución de publicidad, respetando los términos
y principios señalados y los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los pronunciamientos ‘Editorial Río Negro’ (Fallos: 330:3908) y ‘Editorial
Perfil’ (Fallos: 334:109)”.
La magistrada también exhortó a “la demandada a la
consideración del dictado de una norma de carácter general, que regule las
contrataciones de publicidad oficial, bajo los parámetros señalados en el punto
anterior, que garantice la libertad de prensa, contra actos que directa o
indirectamente puedan afectarla. Debiendo también, remitirse copia de las
presentes actuaciones al Poder Legislativo, para su conocimiento mediante
oficio de estilo”.
“La conducta de la accionada evidencia el ejercicio
irrazonable de facultades discrecionales”, había especificado la jueza en los
considerandos del fallo.
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