Este sábado deben definirse todas las postulaciones por
las fracciones políticas que participarán en las PASO.
las fracciones políticas que participarán en las PASO.
Nacionales - En
cumplimiento del cronograma electoral para las elecciones nacionales de 2015,
este sábado, a las 24:00, vencerá el plazo para la presentación de la lista de
precandidatos a los cargos de presidente y vicepresidente, a legisladores
nacionales y a representantes al Parlasur para las elecciones Primarias
Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 9 de agosto próximo.
El cronograma oficial establece que en esta jornada, deberán
ser presentadas las listas de precandidatos en todas las juntas electorales
partidarias en cada uno de los distritos electorales del país.
Estas precandidaturas deberán quedar oficializadas el
próximo lunes 22 por las respectivas juntas y el viernes 26 se oficializarán
las boletas con los nombres de los postulantes a los diferentes cargos para su
presentación el sábado 27 ante los juzgados federales con competencia electoral.
Lo que dice la ley
La Ley N° 26.571, en su artículo 26, establece que “las juntas electorales partidarias se
integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas
oficializadas.
Las listas de
precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación
hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización.
Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de
precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar,
respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 24.012 y su decreto reglamentario;
b) Nómina de
precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación
suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento
nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración
jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de
apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos
en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de
domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;
d) Denominación de la
lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas
vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos
en el artículo 21 de la presente ley;
f) Declaración jurada
de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la
plataforma electoral de la lista;
g) Plataforma
programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar
copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral”.
De todos modos, las principales fuerzas nacionales (alianzas
o frentes electorales) aun no hicieron la presentación formal y varias todavía
no definieron a sus postulantes.
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