Es para las autoridades
de mesa tras las diversas
denuncias por irregularidades.
El Tribunal Electoral reiteró varias recomendaciones por el voto electrónico. |
Salta – Luego de
la polémica por las diversas denuncias y pronunciamientos por irregularidades
con el sistema del voto electrónico en las PASO salteñas, el Tribunal Electoral
de la Provincia (TEP) recordó una serie de recomendaciones a las autoridades de
mesa, muchas de las cuales no fueron cumplidas ni por dichas autoridades ni por
los auditores del cuerpo electoral.
Así se comprobó durante ese proceso electoral cuando, por
alguna circunstancia (nunca aclarada por el TEP) las máquinas dejaron de
funcionar en varias de las mesas habilitadas y luego se cambiaron las mismas sin
la verificación exhaustiva por parte de las autoridades de mesa en cuanto a la inviolabilidad del precintado en el sobre que contiene el DVD
de funcionamiento.
Además, tampoco se instruyó a cada elector sobre la
verificación de su voto antes de ser depositado en la urna y, en varios casos,
ante la falta de funcionamiento de una máquina en alguna mesa, no se permitió a
los electores votar en otra mesa, algo contemplado en las normativas del propio
TEP en el manual de capacitación de dicho organismo.
Por eso mismo, el tribunal volvió a recomendar aspectos
fundamentales del mecanismo para los comicios del 17 de mayo, tal como está establecido
en las leyes 6444, 7697 y 7730.
Entre esas
recomendaciones, figuran las siguientes:
- Al momento de
habilitar la máquina de votar, antes de ingresar el DVD que contiene el sistema
operativo de votación, las autoridades deberán verificar y exhibir a quienes
estén presentes que el mismo se encuentra en la respectiva bolsa con la franja
de seguridad debidamente cerrada y en un
sobre precintado.
- Antes de iniciar el
acto comicial deberán probar el funcionamiento de las máquinas que se
utilizarán, imprimiendo una serie de boletas que deberán ser inmediatamente
destruidas con participación de los fiscales dejando constancia en acta de hoja
de papel romaní de uso oficial provista junto con los útiles electorales. Igual procedimiento deberán realizar por lo
menos una vez más durante el transcurso del acto electoral.
- Las autoridades de
mesa deberán impedir que de modo alguno pueda violarse el secreto del voto.
- Deberán evitar que
el elector utilice al momento de sufragar cualquier elemento ajeno al ejercicio
de su derecho, tales como papeles,
teléfonos celulares, cámaras fotográficas u otro instrumento para sacar
fotografías de la pantalla de la máquina de votar o del voto confeccionado.
- Las autoridades de
mesa deberán advertir al entregarle la
boleta al elector que, una vez efectuada la selección en la pantalla de la
máquina y la impresión de dicha boleta, deberá
leer el contenido de lo que se imprimió y verificar que está correctamente
impresa, y acercar la boleta el lector que se encuentra en la máquina,
comprobando que lo impreso es su selección.
- Si antes de
depositar el voto en la urna el elector tuviere alguna duda, éste puede solicitar a las autoridades de mesa que le
entreguen otra boleta, previa destrucción de la que se ha utilizado en
presencia de las autoridades y preservándose el secreto.
- En caso de que se
deba cambiar una máquina de votar o incorporar otra para esa mesa en los
términos de lo establecido por el artículo 10 de la ley 7730, las autoridades
deberán dejar constancia de tal situación en acta, anotando el número de serie
de la máquina. La nueva máquina deberá
habilitarse introduciendo el DVD que se retira de la anterior o uno nuevo que
esté en sobre precintado suministrado por el Tribunal.
- Si una máquina cercana a su mesa estuviera
disponible para votar y en la suya hubiera mucha gente esperando, las
autoridades podrán permitir que los electores confeccionen en aquella el voto,
cuidando en este caso que luego introduzcan la boleta en la mesa que les
corresponde.
- Las autoridades de
mesa y los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes pueden de oficio o a pedido de algún
elector realizar controles sobre el correcto funcionamiento de las máquinas.
Entre estos controles, podrán durante el desarrollo del acto electoral,
imprimir boletas de prueba que permitan verificar
la forma aleatoria de aparición de los candidatos y su reflejo en el papel.
Dichas boletas deberán ser destruidas, dejándose constancia en acta del procedimiento
seguido.
- En relación al escrutinio
provisorio las autoridades de mesa deberán colocar la máquina en dicha función
y realizar todas las operaciones de recuento de manera que puedan ser
fiscalizadas por todos los presentes, pasando cada una de las boletas por el
lector abiertas y con la parte impresa hacia arriba, exhibiéndola a los
presentes y enunciando en voz alta el número de listas.
El Tribunal Electoral recordó, asimismo, que ya se encuentra
a disposición de la ciudadanía en su página web (www.electoralsalta.gov.ar) el
simulador de voto electrónico para permitir la práctica previa a los comicios del
próximo 17 de mayo.
Informe: Agensur.info
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