lunes, 4 de mayo de 2015

Reiteran recomendaciones sobre el voto electrónico

Es para las autoridades de mesa tras las diversas 
denuncias por irregularidades.

El Tribunal Electoral reiteró varias
recomendaciones por el voto electrónico.
Salta – Luego de la polémica por las diversas denuncias y pronunciamientos por irregularidades con el sistema del voto electrónico en las PASO salteñas, el Tribunal Electoral de la Provincia (TEP) recordó una serie de recomendaciones a las autoridades de mesa, muchas de las cuales no fueron cumplidas ni por dichas autoridades ni por los auditores del cuerpo electoral.

Así se comprobó durante ese proceso electoral cuando, por alguna circunstancia (nunca aclarada por el TEP) las máquinas dejaron de funcionar en varias de las mesas habilitadas y luego se cambiaron las mismas sin la verificación exhaustiva por parte de las autoridades de mesa en cuanto a la inviolabilidad del precintado en el sobre que contiene el DVD de funcionamiento.

Además, tampoco se instruyó a cada elector sobre la verificación de su voto antes de ser depositado en la urna y, en varios casos, ante la falta de funcionamiento de una máquina en alguna mesa, no se permitió a los electores votar en otra mesa, algo contemplado en las normativas del propio TEP en el manual de capacitación de dicho organismo.

Por eso mismo, el tribunal volvió a recomendar aspectos fundamentales del mecanismo para los comicios del 17 de mayo, tal como está establecido en las leyes 6444, 7697 y 7730.

Entre esas recomendaciones, figuran las siguientes:

- Al momento de habilitar la máquina de votar, antes de ingresar el DVD que contiene el sistema operativo de votación, las autoridades deberán verificar y exhibir a quienes estén presentes que el mismo se encuentra en la respectiva bolsa con la franja de seguridad debidamente cerrada y en un sobre precintado.

- Antes de iniciar el acto comicial deberán probar el funcionamiento de las máquinas que se utilizarán, imprimiendo una serie de boletas que deberán ser inmediatamente destruidas con participación de los fiscales dejando constancia en acta de hoja de papel romaní de uso oficial provista junto con los útiles electorales. Igual procedimiento deberán realizar por lo menos una vez más durante el transcurso del acto electoral.

- Las autoridades de mesa deberán impedir que de modo alguno pueda violarse el secreto del voto.

- Deberán evitar que el elector utilice al momento de sufragar cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho, tales como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas u otro instrumento para sacar fotografías de la pantalla de la máquina de votar o del voto confeccionado.

- Las autoridades de mesa deberán advertir al entregarle la boleta al elector que, una vez efectuada la selección en la pantalla de la máquina y la impresión de dicha boleta, deberá leer el contenido de lo que se imprimió y verificar que está correctamente impresa, y acercar la boleta el lector que se encuentra en la máquina, comprobando que lo impreso es su selección.

- Si antes de depositar el voto en la urna el elector tuviere alguna duda, éste puede solicitar a las autoridades de mesa que le entreguen otra boleta, previa destrucción de la que se ha utilizado en presencia de las autoridades y preservándose el secreto.

- En caso de que se deba cambiar una máquina de votar o incorporar otra para esa mesa en los términos de lo establecido por el artículo 10 de la ley 7730, las autoridades deberán dejar constancia de tal situación en acta, anotando el número de serie de la máquina. La nueva máquina deberá habilitarse introduciendo el DVD que se retira de la anterior o uno nuevo que esté en sobre precintado suministrado por el Tribunal.

- Si una máquina cercana a su mesa estuviera disponible para votar y en la suya hubiera mucha gente esperando, las autoridades podrán permitir que los electores confeccionen en aquella el voto, cuidando en este caso que luego introduzcan la boleta en la mesa que les corresponde.

- Las autoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes pueden de oficio o a pedido de algún elector realizar controles sobre el correcto funcionamiento de las máquinas. Entre estos controles, podrán durante el desarrollo del acto electoral, imprimir boletas de prueba que permitan verificar la forma aleatoria de aparición de los candidatos y su reflejo en el papel. Dichas boletas deberán ser destruidas, dejándose constancia en acta del procedimiento seguido.

- En relación al escrutinio provisorio las autoridades de mesa deberán colocar la máquina en dicha función y realizar todas las operaciones de recuento de manera que puedan ser fiscalizadas por todos los presentes, pasando cada una de las boletas por el lector abiertas y con la parte impresa hacia arriba, exhibiéndola a los presentes y enunciando en voz alta el número de listas.

El Tribunal Electoral recordó, asimismo, que ya se encuentra a disposición de la ciudadanía en su página web (www.electoralsalta.gov.ar) el simulador de voto electrónico para permitir la práctica previa a los comicios del próximo 17 de mayo.

Informe: Agensur.info

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