martes, 31 de marzo de 2015

Ganancias

La progresividad del impuesto quedó 
totalmente perdida en la práctica

Por J. Valeriano Colque (*)
Las distorsiones que se fueron acumulando en los últimos años en el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas llevaron a que hoy se genere una situación extrema: o se está exento o se paga prácticamente la alícuota máxima del 35 %, sin términos medios. Es decir, sin la progresividad gradual que tiene el tributo en su esquema legal.

La forma de cálculo de Ganancias no es sencilla, no tiene ni un piso ni un porcentaje igual para todos, y esto tiene su justificación en que la estructura del tributo pretende ser lo más equitativa posible. Lo que busca es que paguen lo mismo dos personas que ganen lo mismo, por encima del dinero que necesitan para vivir; más allá de su nivel de ingreso nominal.

Además, el impuesto tiene una progresividad porque, cuanto más alto es este monto, más es el porcentaje que se tributa.

Pero, la inflación, con un ajuste discrecional y no todos los años de las deducciones que forman el piso y con una escala de alícuotas sin cambios en 15 años, junto con los últimos cambios que aplicó el Gobierno en 2013, la hicieron no sólo más complicada sino, lo que es peor, sumamente distorsiva e inequitativa.

Además del atraso en los parámetros de cálculo y alícuotas del impuesto, se fijó como referencia el salario bruto cobrado entre enero y agosto de 2013 para dividir a los empleados que están exentos (menos de 15 mil pesos en ese entonces), quienes tienen un piso más alto (entre 15 mil y 25 mil pesos) y quienes tributan desde una base más baja.

Sin cambios desde entonces, si hoy un trabajador que en ese período de ocho meses (no hay ninguna justificación de por qué se tomó así) ganaba menos de 15 mil bruto duplica ese sueldo, sigue exento. En cambio, si otro empleado, que ganaba 20 mil pesos entonces, hoy está en un sector con aumentos mínimos y no supera los 30 mil, sí está afectado.

Esta es la realidad para un millón de asalariados y jubilados (alrededor del 10 % del total) y para otros 800 mil autónomos (cuya situación se equipara con la de quienes superaban en ese período los 25 mil pesos).

Unos sí, otros no. La conjunción de todo lo anterior hizo que quedara un grupo de trabajadores que sigue exento desde septiembre de 2013 y otro que sufre cada vez más la presión impositiva porque no hubo ajuste de ninguna variable desde entonces.

Con este panorama es prácticamente imposible que un empleado esté alcanzado por las alícuotas más bajas (del 9 al 23 %). Y sólo aquellos que estaban en el límite inferior en 2013 y tienen muchas deducciones están en los escalones siguientes (27 a 31 %). La mayoría quedó alcanzada por el 35 %, la alícuota máxima.

Ejemplo. Un empleado soltero, o sin familiares a cargo (el cónyuge y los hijos sólo se pueden computar si no tienen ingresos) que en agosto de 2013 cobraba 16 mil pesos (13.280 neto antes de impuestos), pagó por Ganancias un promedio de 1.070 pesos desde septiembre de ese año y estaba alcanzado por una alícuota del 27 %.

Luego de un aumento del 10 % en el resto de 2013 y de otro 35 % en 2014 (48,5 % acumulado) pasaría a ganar 23.760 en bruto o 19.721 neto y la retención de Ganancias se duplica a 3.195 pesos por mes. En este nivel, ya está con la alícuota máxima del 35 %.

Si durante 2015 se le sumara un incremento salarial del 25 %, pasaría a tributar 5.065 pesos en el inicio del año próximo. Es decir, con un ¬aumento salarial de 85,63 % en dos años, el pago del impuesto se incrementa 373 % (se multiplica por cuatro).

Si, con el mismo nivel de sueldo, el asalariado tuviera el cónyuge y dos hijos a cargo, pasaría de pagar 238 pesos por mes de Ganancias en 2013 a 2.263 pesos en la actualidad (casi se multiplica por 10) y el año próximo empezaría tributando 3.855 pesos mensuales (una suba acumulada del 1.500 %).

De una alícuota del 19 %, hoy ya tributaría al 31 %, y el año próximo, al 35 %. Este último empleado podría sumar algunas deducciones más: hasta 20 mil pesos al año de intereses de un crédito hipotecario, hasta 15.552 pesos por una empleada doméstica, las cuotas de una prepaga o los gastos médicos. Sin embargo, no es posible (salvo que tenga muchos hijos más) que se encuentre en los primeros escalones de alícuotas.

De esta forma, la progresividad del impuesto, que en el texto de la ley es clara, quedó totalmente perdida en la práctica.

Un piso para cada uno

Casos. Salarios a partir de los cuales comenzaría a tributar un trabajador sin cargas de ¬familia ni otras deducciones (para asalariados, hay que sumar el aguinaldo). Se consideró el salario bruto cobrado entre enero y agosto de 2013.

Menor a 15 mil pesos. Exento.
Entre 15.001 y 25 mil. Piso de 8.326 pesos.
Más de 25.001. Piso de 6.938 pesos.
Autónomos. Piso de 7.517 pesos.

La renta financiera…¿para cuándo?

En la Argentina la renta financiera está exenta, al igual que el juego. En cambio en diversos países de la región la misma se encuentra gravada con el impuesto a las ganancias. Veamos algunos ejemplos:

Bolivia: Se grava el interés con la tasa general.
Brasil: El interés se grava con la tasa general y la ganancia de capital con el 15 %.
Colombia: Se grava el interés con la tasa general.
Chile: Se graba el interés con la tasa general.
Uruguay: Se grava el interés con una tasa entre el 3,5 y  12 %.

Conclusión:

Si se actualizara el mínimo no imponible y la escala de ganancias (sin actualización desde el año 2000), el gobierno dejaría de percibir entre 8.000 y 8.500 millones de pesos.

Si se grabara la renta financiera, se recaudaría alrededor de 16.000 millones de pesos. Y si se contabiliza el interés de los plazos fijos y se grabara la ganancia de capital, la recaudación ascendería a 21.000 millones de pesos.

(*) Economista

© Agensur.info

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