[Sesgo dictatorial]
Por Martín Risso Patrón |
«...la marcha del 18F, fue la prueba de fuego del
Partido Judicial y golpista...»
[Cristina
Elisabet Fernández, presidente de la República Argentina]
Cuando el agravio institucional hiere a la
República
Afirmar que existe un hipotético Partido
Judicial Golpista, es cuanto menos un despropósito que no debiera llamarnos
la atención, por la absoluta ignorancia de lo que es la República que padece
quien lo dijo, sino por la solemnidad del cargo que ostenta en el país.
El asunto es que lo afirmó la Presidente constitucional
de la República Argentina, desde su propia investidura. Y no es poco.
Simplemente constituye una enormidad rayana en la demencia de los déspotas, o
sea aquellos que quieren gobernar sin leyes. Gravísimo.
Si alguien le dicta lo que tiene que decir, sería
exigible que no le haga cometer sandeces de esta laya, porque se viene una
catástrofe institucional. Si lo dijo Ella, saliéndose del libreto del relato,
aconsejo orientarla hacia el silencio, porque de continuar así, arrastrará a
quien quiera que la acompañe en su espacio político, y al Pueblo mismo, a
situaciones de difícil pronóstico. A eso le llamo "Golpe contra la
Constitución de la República", porque significa que:
§ Quien lo dijo,
desconoce conscientemente la división de Poderes republicanos, y agravia a la
majestad de la Justicia [que no delibera las leyes, ni administra la gestión
del Ejecutivo, sino que las hace cumplir].
§ Es un ataque propio
de lunáticos, de aquellos que sienten que hay un pajarito que les dicta sus
actos y palabras, imposible de concebir en nuestras circunstancias y el
prestigio personal de la Presidente de los argentinos.
§ Pone en riesgo la
seguridad jurídica del Pueblo, pues agravia a dos de las Virtudes republicanas:
La Justicia y la Prudencia de los Jueces. Y los Jueces, cuando se
encuentran moralmente violentados, deben abstraerse de cumplir con sus
graves funciones
§ Es el primer
movimiento del preludio de insospechados planes de Unicato y dictadura, en la
trágica ópera de los tiranos. Constituye, además, una real amenaza a la
realización de elecciones libres y democráticas, próximas a acontecer.
§
Eso, sin contar múltiples agravios a la
Constitución nacional y a las leyes vigentes, como el de la conculcación
de los derechos civiles de los argentinos de ser asistidos legalmente
si somos detenidos, conocer la jurisdicción y el Juez que ordenara la
detención, y la presunción de inocencia, respetando el silencio. Ritual de la
República, comprobadamente no cumplido por las fuerzas de seguridad. Veamos.
Los Derechos civiles de cualquier paisano
Mientras en el gotán el chabón clama: “...Un par
de ojos negros me han engayolao...”, tejiendo toda una historia de amor con
reflejos caneros, el bobo lesionado y otras sabrosuras, en nuestra realidad a aquello
de“...araca la cana, ya estoy engriyao...”, hay que interpretarlo stricto
sensu.
Resulta que en la provincia de Salta, se reformó el
Código de procedimientos policiales, restituyendo capacidad de acción
directa a la Policía en sus funciones represivas sobre las personas, en la
calle, domicilios, etcétera.
En pocas palabras, los funcionarios policiales
pueden requisar, interrogar y retener a personas sin intervención de los Jueces
ni de los Fiscales. Esto es, un acto de prevención extremo, que
vulnera garantías constitucionales expresamente detalladas en protección de los
ciudadanos, convirtiéndose por lo tanto en concreta represión.
Pero, antes de calificar esto desde el punto de vista ciudadano debemos
preguntarnos si ello tiene algún grado de validación a partir del Derecho.
Hay que ver cuál es el escenario desde el que se
habla
La Policía, en general y en cualquier jurisdicción,
tiene una función compleja, que puede ser expresada sintéticamente en lo
siguiente: Es un brazo armado que auxilia a los Jueces y Fiscales del sistema
republicano en sus funciones de hacer cumplir las leyes, a la vez que realizar
tareas de prevención del delito. Esto es, ser mandataria de la Justicia
en tareas técnicas, y agente público de resguardo del Orden público.
Si tenemos en cuenta que claramente la Policía
tiene funciones y tareas judiciales por un lado, y de seguridad pública, por el
otro, podemos obtener lo siguiente: En el primer caso, la dependencia funcional
policial es exclusividad de los Jueces [detener, reprimir, testimoniar,
allanar, investigar, etcétera], y en el segundo, sus tareas competen a los
mandatos del administrador del Estado que es el poder Ejecutivo, cuya principal
función, es, desde luego, garantizar la convivencia social manteniendo un
mínimo sustentable de orden público. Acción directa preventiva, y en casos,
represiva frente a faltas y contravenciones debidamente definidas por la Ley.
En cuanto a su dependencia orgánica, es usual, en el país, por lo tanto en
Salta también, que la Policía dependa presupuestariamente y en lo laboral, del
gobierno de turno. Por lo tanto, cuando hablamos de la Policía, necesariamente
lo hacemos desde alguno de los dos escenarios mencionados. Lo que pasa es que para
la realidad salteña, la dependencia orgánica de la Policía provincial, parece
indicar que es potestad del Ejecutivo velar por todas sus funciones, mirando
unilateralmente la cuestión de sus competencias. Así es como se entiende que la
Policía se haya convertido en una guardia de corps del
gobierno de turno, alguaciles imperiales que puentean a los Jueces,
incluso. Entonces, resulta fácil comprender que un proyecto de Ley de
procedimientos, sea tenido en cuenta sólo desde el costado de la función de
policía de seguridad, con el agravante político del avance
jurisdiccional del Ejecutivo.
Y lo que es más dramático: No se cumplen
las garantías constitucionales del demorado o detenido, que consisten en
tres breves directivas por parte de los funcionarios a cargo del mismo: 1]
Indicarle a cargo de qué Juez y Jurisdicción se encuentra a disposición; 2]
Comunicarle que tiene el derecho de permanecer en silencio, y 3] Que tiene
derecho [aunque estuviera incomunicado] de llamar a un abogado para que lo
asista en su situación. Debo señalar que esto de la amenaza a las
garantías constitucionales de los ciudadanos argentinos parece que
corre por todos los fueros y jurisdicciones, pues, en el caso federal de la
detención del ciudadano Van der Broele, en Mendoza, por encargo de la Interpol,
al solicitar el detenido la posibilidad de comunicarse con su abogado, quien
estaba a cargo del operativo, le espetó: “No. Usted está incomunicado”;
esto consta en la información pública, pues la detención fue filmada por
cámaras de noticieros televisivos.
Policía de Seguridad y Policía Judicial
Delimitando así las funciones caneras, tenemos que
en Salta es algo indiscriminado, mezcla rara de Museta y de Mimí, la cana. Así,
los fiscales [gran trinchera de sostén del resguardo de la vida social en paz,
acusadores del delito] deben estar al pie de las ganas del Ejecutivo
para colaborar con ellos, y ahora, con esta reforma, peor, porque actuarán
a posteriori de la acción represiva policial, en un juego del revés, atroz y
anticonstitucional.
Las democracias del mundo, sean de países latinos,
o no, por lo general han resuelto esto creando la Policía Judicial, aparte de
la Policía de Seguridad. Tal el caso francés, por ejemplo, donde la Sureté,
es el nombre de la policía con funciones preventivas, dependiente del gobierno,
y la Judiciaire, la otra, dependiente de la Justicia como Poder del
Estado republicano, la que investiga y colabora estrictamente con fiscales y
jueces.
No a los caprichos del ejecutivo
Fortalecer el gobierno de turno a su fuerza pública
otorgándole funciones represivas a contrapelo de la Justicia, es un exceso,
vea. En casos extremos, la investigación judicial de los ilícitos puede quedar
viciada por un sinnúmero de acciones [contaminación de pruebas, manipulación de
testimonios, intimidación, etcétera]. Pero lo más grave, es que, con una Ley
como la que se aprobó, el Ejecutivo puede ordenar liberar zonas, reprimir sin
tasa ni medida, entre otros detalles, para así tener la seguridad de
una acción omnímoda sobre la ciudadanía, y lo que es peor, sin
intervención judicial.
No comunicarle sus garantías constitucionales de
conocer quién ordenó su detención, de permanecer en silencio en su propio
resguardo y de ser asistido por profesional letrado ante la Justicia, vale como
ejemplo de que despacito, despacito... en fin... silencio Doña Clota... Nadie
le ha solicitado añadir nada de ningún canto de tablón, porque, la verdad de la
verdad, tiene razón ¡qué quiere...!
Violación del estado de Derecho. Sesgo dictatorial,
¿no le parece paisano?
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impresa: Semanario Nueva Propuesta
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