jueves, 15 de enero de 2015

Libertad de expresión / Cinco artículos para meditar

El reciente atentado contra el semanario francés Charlie Hebdo, ha originado no solamente pasiones y fanatismos, sino que ha surgido una notable cantidad de opiniones sobre el hecho y sobre el verdadero sentido de la libertad de expresión.

Sin entrar a desarrollar las argumentaciones que las organizaciones mundiales han esgrimido para elaborar esta serie de aspectos relacionados con la libertad de expresión (y de la prensa, en particular), Agensur.info ha seleccionado cinco artículos sobre trece, de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobada durante el 108° Período Ordinario de Sesiones de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Esta declaración, un verdadero protocolo sobre la libertad de expresión, tiene a la Argentina como uno de los países signatarios, por lo que esta normativa tiene carácter constitucional y es de cumplimiento obligatorio para los países firmantes.

Además, este protocolo recoge, para el hemisferio americano, aspectos de las principales doctrinas reconocidas en todos los países del mundo.

Los artículos seleccionados para esta ocasión, son los siguientes:

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
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9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Informe y selección: Agensur.info

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