El reciente atentado
contra el semanario francés Charlie Hebdo, ha originado no solamente pasiones y
fanatismos, sino que ha surgido una notable cantidad de opiniones sobre el
hecho y sobre el verdadero sentido de la libertad de expresión.
Sin entrar a desarrollar
las argumentaciones que las organizaciones mundiales han esgrimido para
elaborar esta serie de aspectos relacionados con la libertad de expresión (y de
la prensa, en particular), Agensur.info
ha seleccionado cinco artículos sobre trece, de la Declaración de Principios
sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA),
aprobada durante el 108° Período Ordinario de Sesiones de la CIDH (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos).
Esta declaración, un
verdadero protocolo sobre la libertad de expresión, tiene a la Argentina como
uno de los países signatarios, por lo que esta normativa tiene carácter
constitucional y es de cumplimiento obligatorio para los países firmantes.
Además, este protocolo
recoge, para el hemisferio americano, aspectos de las principales doctrinas reconocidas
en todos los países del mundo.
Los artículos
seleccionados para esta ocasión, son los siguientes:
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta
sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de
cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico,
debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de
ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y
la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la
libertad de expresión.
6. Toda persona tiene
derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación
obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad
periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en
ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
….
9. El asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la
investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar
garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona
ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos
casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo
intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la
verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios
públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las
leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos
generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de
expresión y el derecho a la información.
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