Por Román Lejtman |
Aníbal Fernández decidió incinerar los restos de su carrera
política defendiendo a César Milani, Amado Boudou y Lázaro Baez, controvertidos
integrantes de la administración de Cristina Fernández de Kirchner. El
secretario general de la Presidencia usa la Constitución, algunas frases
trilladas del latín y ciertos adjetivos personales a su antojo, en una tarea
que es insuficiente frente a las pruebas penales que se acumulan contra el jefe
del Ejército, el Vicepresidente de la Nación y el exsocio de Cristina en
ciertos negocios hoteleros.
La improbable faena de Fernández inició durante un
interesante reportaje que concedió al diario Página/12, donde quedó registrado
su deseo de establecer un artilugio político que permitiera exculpar en la
justicia federal a Milani, Boudou y Báez. El teorema de Aníbal F se apoya en la
malversación del concepto de voluntad popular, en las facultades del Poder
Ejecutivo y en la compra del mignon, seguramente un clásico en las panaderías
de Quilmes.
Durante años, la Casa Rosada terminó con la carrera de
oficiales del Ejército que tenían un apellido vinculado a la dictadura militar
y la represión ilegal. Sus abuelos, padres o tíos habían violado los derechos
humanos, pero ellos exhibían una foja de servicios limpia y podían ascender sin
ninguna traba profesional. Esos oficiales pagaron por cargar el apellido, y la
Casa Rosada exhibía un premio político que era excesivo e ilegal.
Milani no perteneció a ninguna familia vinculada a la
nomenclatura del Proceso (Videla, Viola, Galtieri, por citar exgenerales
genocidas), pero está acusado de violar los derechos humanos en la justicia
federal de Tucumán y La Rioja. El Jefe del Ejército, miembro de un gobierno que
hace marketing con los juicios a los represores, está acusado de la
desaparición del soldado Alberto Ledo, que sucedió cuando este conscripto
respondía a sus órdenes en el Operativo Independencia.
Qui potest plus, potest minus, quien
puede lo más, puede lo menos, sostiene un milenario axioma del derecho. Y este principio,
se puede aplicar sin problemas al caso del general Milani. Si CFK ordenó que se
cortaran los ascensos de los oficiales por sus apellidos vinculados a la
represión ilegal, por qué no puede pasar a retiro al jefe del Ejército que
tiene dos causas abiertas y un pedido del fiscal para escuchar su defensa en
una declaración indagatoria. Aníbal F entiende esta lógica jurídica-política,
pero prefiere el concepto ciego de la Obediencia Debida.
El secretario general de la Presidencia también apoya a
Boudou y cita artículos de la Constitución para fortalecer una defensa legal
que es circular y falaz. Aníbal F dice que el Vicepresidente no integra la
Cámara de Senadores y por lo tanto no puede ser suspendido, y el gobierno no
aporta los votos para tratar su juicio político. Asimismo, el Secretario
asegura que no se puede pedir la renuncia o la licencia del Vicepresidente,
porque se trata de un cargo que fue elegido por la voluntad popular. Ergo: si no
hay votos para el juicio político, no puede ser suspendido como senador y la
voluntad popular no admite su licencia o declinación como compañero de fórmula
de Cristina, Boudou debería permanecer como Vicepresidente hasta el 10 de
diciembre de 2015.
La memoria y el conocimiento legal de Aníbal F es selectivo
y arbitrario. Juan Domingo Perón, harto de Héctor J. Cámpora, le hizo una
emboscada en Gaspar Campos y lo echó. Cámpora era un presidente constitucional,
elegido por una mayoría gigantesca y no tenía una sola causa abierta en la
justicia federal. Perón giraba a la derecha y ordenó a José López Rega que
ejecutara la celada política. Cámpora abandonó la Casa Rosada junto al
vicepresidente Vicente Solano Lima, que tampoco tenía denuncias en los tribunales
y manejaba un auto oficial con los papeles en regla.
El secretario general de la Presidencia no puede ignorar la
oscura historia de su partido político. Y tampoco puede desconocer el Principio
de Clausura de Hans Kelsen, que explicó en la Teoría Pura del Derecho. Este
libro de filosofía clásica sostiene que todo lo que no está prohibido, está
permitido. Entonces: si no hay ningún artículo de la Constitución Nacional que
prohíba al Presidente echar a un Vicepresidente, no entiendo por qué CFK no nos
ahorra el bochorno de tener a Boudou tocando la campanita en el Senado o
representando a la Argentina en la asunción de Dilma Roussef.
Sé que Aníbal F leyó la obra más conocida de Kelsen y que
conoce cómo su General eyectó del poder a Cámpora y Solano Lima para poner a
Raúl Lastiri, yerno de López Rega y tan capaz como Boudou para presidir las
sesiones de la Cámara Alta. Pero el secretario general ha optado por negar a
los clásicos y perder la memoria militante para preservar un espacio de poder
que se achica con el correr de los minutos.
Por último, Aníbal F defendió a Báez cuando contestó las
preguntas de Página/12. Una posición personal que obvió cuando decidió enviar
su cartita a El Cronista. En el reportaje, el secretario compara los delitos de
lavado de dinero y cohecho supuestamente cometidos por el exsocio de Cristina
con la compra excesiva del pan mignon. En este punto, Aníbal F se acercó más a
Fidel Pintos que a Sebastián Soler o su conocido Torres Neuquén, un apunte
liviano que jamás usé en la facultad de Abogacía de la Universidad de Buenos
Aires.
Lo peor de todo es la hipocresía. Aníbal F sabe de derecho y
de contabilidad. Sin embargo, defiende a Milani, Boudou y Báez, que están
acusados de violar las leyes penales. El secretario general cree que su
protagonismo en los medios preservará para siempre su nombre en la clase
política. Está equivocado: A superbia initium sumpsit omnis perditio: "La
soberbia, es el inicio de toda perdición".
Lo que escribió
Aníbal Fernández
Una respuesta sobre
Boudou y Milani
Por Aníbal Fernández
Recuerdo con claridad que el periodista Roman Lejtman, hace
unos años, era un periodista serio, avezado y confrontativo. Evidentemente,
cansado de que lo saque a pasear en recientes cruces jurídicos a través de
Twitter, pretendió mojarme la oreja con una pseudo lección de derecho
constitucional, resignando la condición de serio.
En el último día del año decidió acusarme de exterminar los
clásicos de la ciencia política moderna, a la luz de un reportaje que brindara
al diario Página 12, que recomiendo. El argumento de su prédica sería la
inconsistencia de haber apelado a la naturaleza electiva del cargo de
Vicepresidente de la Nación, para establecer una diferencia entre el statu quo
del Licenciado Amado Boudou y el Jefe del Ejército, Teniente General César
Milani.
La vexata quaestio sería saber cuáles son los clásicos de la
ciencia de derecho constitucional y político, de lectura del periodista Román
Lejtman para erigirse en árbitro de mis respuestas.
Por lo apreciado en sus intervenciones, es ostensible que a
lo sumo, el periodista Roman Lejtman, debe haber tomado conocimiento de la
teoría del estado, en una mala fotocopia de los manuales Torres Neuquén. En
efecto, no resiste el menor análisis comparar el statu quo del Vicepresidente
de la Nación como parte del Poder Ejecutivo y el de cualquier militar
subordinado al poder de la Presidenta de la Nación y Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas (Artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional).
El Vicepresidente no es miembro del Congreso de la Nación y
por ello insisto una vez más, en la inaplicabilidad del Artículo 66 de la
Constitución Nacional. La Presidencia del Senado que ejerce el Vicepresidente
conforme lo establece el Artículo 57 de la Constitución Nacional, no lo hace
miembro de la Cámara como no lo es el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, cuando el acusado sometido a juicio político fuera el
Presidente de la Nación (Artículo 59 de la Constitución Nacional).
Es un principio inveterado de interpretación de las mandas
constitucionales que no cabe suponer que el legislador haya actuado con
inconsecuencia o imprevisión al dictar las normas constitucionales, éstas deben
interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones,
destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las
concilie y las deje a todas con valor y efecto.
En efecto, si hay una norma específica para determinar la
continuidad del Vicepresidente en el cargo no se puede aplicar la norma
prevista para la separación de miembros del Congreso de la Nación.
Es el Congreso de la Nación mediante el juicio político,
quien tiene asignada la tarea de determinar si el Vicepresidente desempeña sus
funciones correctamente. Así lo dispone la Constitución Nacional, en su
Artículo 53: es la Cámara de Diputados la que: "... ejerce el derecho de
acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de
ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de
responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en
el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber
conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la
mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes."
El Artículo 59 asigna al Senado de la Nación la tarea de
juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados y el
Artículo 60 dispone que su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado,
y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a
sueldo de la Nación.
El bagaje normativo citado deja a las claras que, la
naturaleza electiva del Vicepresidente hace inaplicable su desplazamiento por
medio de la voluntad presidencial. El Vicepresidente no es un órgano
subordinado al presidente. Es el representante político del Poder Ejecutivo en
el Senado de la Nación sin que ello implique desconocer el carácter unipersonal
del Poder Ejecutivo en nuestro diseño institucional.
En cambio, es dable aclarar que un grado militar implica un
estado de sujeción especial de la persona como
subordinado al poder presidencial como
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Artículo
99 inciso 12).
De todas maneras, no es correcto confundir el desplazamiento
del cargo, con pase a retiro de un militar. En efecto, el desplazamiento del
cargo supone una responsabilidad subjetiva y en tal sentido, la persona acusada
tiene derecho a un procedimiento disciplinario donde se garantice el debido
proceso y su derecho a defensa.
En cambio, el pase a retiro no implica perder el estado
militar. Responde a una decisión discrecional de la Presidenta de la Nación que
siquiera es justiciable en lo que concierne a su oportunidad, mérito y
conveniencia. Precisamente se aprecia en la decisión oportunamente tomada por
la Presidenta de la Nación en los casos del Teniente General Bendini y el
Almirante Godoy.
Agradezco a las autoridades de El Cronista Comercial, por permitirme publicar mi apreciación ante
la nota en cuestión.
Lamento tener que perder y hacer perder tiempo, en este día
de fin de año, explicando cuestiones básicas de derecho constitucional y
administrativo ante la falta de formación profesional, para realizar semejante
crítica.
Mis mejores deseos para lectores, directivos, periodistas,
empleados y obreros de El Cronista Comercial y sus respectivas familias.
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