lunes, 5 de enero de 2015

El teorema de Aníbal F

Por Román Lejtman
Aníbal Fernández decidió incinerar los restos de su carrera política defendiendo a César Milani, Amado Boudou y Lázaro Baez, controvertidos integrantes de la administración de Cristina Fernández de Kirchner. El secretario general de la Presidencia usa la Constitución, algunas frases trilladas del latín y ciertos adjetivos personales a su antojo, en una tarea que es insuficiente frente a las pruebas penales que se acumulan contra el jefe del Ejército, el Vicepresidente de la Nación y el exsocio de Cristina en ciertos negocios hoteleros.

La improbable faena de Fernández inició durante un interesante reportaje que concedió al diario Página/12, donde quedó registrado su deseo de establecer un artilugio político que permitiera exculpar en la justicia federal a Milani, Boudou y Báez. El teorema de Aníbal F se apoya en la malversación del concepto de voluntad popular, en las facultades del Poder Ejecutivo y en la compra del mignon, seguramente un clásico en las panaderías de Quilmes.

Durante años, la Casa Rosada terminó con la carrera de oficiales del Ejército que tenían un apellido vinculado a la dictadura militar y la represión ilegal. Sus abuelos, padres o tíos habían violado los derechos humanos, pero ellos exhibían una foja de servicios limpia y podían ascender sin ninguna traba profesional. Esos oficiales pagaron por cargar el apellido, y la Casa Rosada exhibía un premio político que era excesivo e ilegal.

Milani no perteneció a ninguna familia vinculada a la nomenclatura del Proceso (Videla, Viola, Galtieri, por citar exgenerales genocidas), pero está acusado de violar los derechos humanos en la justicia federal de Tucumán y La Rioja. El Jefe del Ejército, miembro de un gobierno que hace marketing con los juicios a los represores, está acusado de la desaparición del soldado Alberto Ledo, que sucedió cuando este conscripto respondía a sus órdenes en el Operativo Independencia.

Qui potest plus, potest minus, ‘quien puede lo más, puede lo menos’, sostiene un milenario axioma del derecho. Y este principio, se puede aplicar sin problemas al caso del general Milani. Si CFK ordenó que se cortaran los ascensos de los oficiales por sus apellidos vinculados a la represión ilegal, por qué no puede pasar a retiro al jefe del Ejército que tiene dos causas abiertas y un pedido del fiscal para escuchar su defensa en una declaración indagatoria. Aníbal F entiende esta lógica jurídica-política, pero prefiere el concepto ciego de la Obediencia Debida.

El secretario general de la Presidencia también apoya a Boudou y cita artículos de la Constitución para fortalecer una defensa legal que es circular y falaz. Aníbal F dice que el Vicepresidente no integra la Cámara de Senadores y por lo tanto no puede ser suspendido, y el gobierno no aporta los votos para tratar su juicio político. Asimismo, el Secretario asegura que no se puede pedir la renuncia o la licencia del Vicepresidente, porque se trata de un cargo que fue elegido por la voluntad popular. Ergo: si no hay votos para el juicio político, no puede ser suspendido como senador y la voluntad popular no admite su licencia o declinación como compañero de fórmula de Cristina, Boudou debería permanecer como Vicepresidente hasta el 10 de diciembre de 2015.

La memoria y el conocimiento legal de Aníbal F es selectivo y arbitrario. Juan Domingo Perón, harto de Héctor J. Cámpora, le hizo una emboscada en Gaspar Campos y lo echó. Cámpora era un presidente constitucional, elegido por una mayoría gigantesca y no tenía una sola causa abierta en la justicia federal. Perón giraba a la derecha y ordenó a José López Rega que ejecutara la celada política. Cámpora abandonó la Casa Rosada junto al vicepresidente Vicente Solano Lima, que tampoco tenía denuncias en los tribunales y manejaba un auto oficial con los papeles en regla.

El secretario general de la Presidencia no puede ignorar la oscura historia de su partido político. Y tampoco puede desconocer el Principio de Clausura de Hans Kelsen, que explicó en la Teoría Pura del Derecho. Este libro de filosofía clásica sostiene que todo lo que no está prohibido, está permitido. Entonces: si no hay ningún artículo de la Constitución Nacional que prohíba al Presidente echar a un Vicepresidente, no entiendo por qué CFK no nos ahorra el bochorno de tener a Boudou tocando la campanita en el Senado o representando a la Argentina en la asunción de Dilma Roussef.

Sé que Aníbal F leyó la obra más conocida de Kelsen y que conoce cómo su General eyectó del poder a Cámpora y Solano Lima para poner a Raúl Lastiri, yerno de López Rega y tan capaz como Boudou para presidir las sesiones de la Cámara Alta. Pero el secretario general ha optado por negar a los clásicos y perder la memoria militante para preservar un espacio de poder que se achica con el correr de los minutos.

Por último, Aníbal F defendió a Báez cuando contestó las preguntas de Página/12. Una posición personal que obvió cuando decidió enviar su cartita a El Cronista. En el reportaje, el secretario compara los delitos de lavado de dinero y cohecho supuestamente cometidos por el exsocio de Cristina con la compra excesiva del pan mignon. En este punto, Aníbal F se acercó más a Fidel Pintos que a Sebastián Soler o su conocido Torres Neuquén, un apunte liviano que jamás usé en la facultad de Abogacía de la Universidad de Buenos Aires.

Lo peor de todo es la hipocresía. Aníbal F sabe de derecho y de contabilidad. Sin embargo, defiende a Milani, Boudou y Báez, que están acusados de violar las leyes penales. El secretario general cree que su protagonismo en los medios preservará para siempre su nombre en la clase política. Está equivocado: A superbia initium sumpsit omnis perditio: "La soberbia, es el inicio de toda perdición".


Lo que escribió Aníbal Fernández

Una respuesta sobre Boudou y Milani

Por Aníbal Fernández

Recuerdo con claridad que el periodista Roman Lejtman, hace unos años, era un periodista serio, avezado y confrontativo. Evidentemente, cansado de que lo saque a pasear en recientes cruces jurídicos a través de Twitter, pretendió mojarme la oreja con una pseudo lección de derecho constitucional, resignando la condición de serio.

En el último día del año decidió acusarme de exterminar los clásicos de la ciencia política moderna, a la luz de un reportaje que brindara al diario Página 12, que recomiendo. El argumento de su prédica sería la inconsistencia de haber apelado a la naturaleza electiva del cargo de Vicepresidente de la Nación, para establecer una diferencia entre el statu quo del Licenciado Amado Boudou y el Jefe del Ejército, Teniente General César Milani.

La vexata quaestio sería saber cuáles son los clásicos de la ciencia de derecho constitucional y político, de lectura del periodista Román Lejtman para erigirse en árbitro de mis respuestas.

Por lo apreciado en sus intervenciones, es ostensible que a lo sumo, el periodista Roman Lejtman, debe haber tomado conocimiento de la teoría del estado, en una mala fotocopia de los manuales Torres Neuquén. En efecto, no resiste el menor análisis comparar el statu quo del Vicepresidente de la Nación como parte del Poder Ejecutivo y el de cualquier militar subordinado al poder de la Presidenta de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional).

El Vicepresidente no es miembro del Congreso de la Nación y por ello insisto una vez más, en la inaplicabilidad del Artículo 66 de la Constitución Nacional. La Presidencia del Senado que ejerce el Vicepresidente conforme lo establece el Artículo 57 de la Constitución Nacional, no lo hace miembro de la Cámara como no lo es el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando el acusado sometido a juicio político fuera el Presidente de la Nación (Artículo 59 de la Constitución Nacional).

Es un principio inveterado de interpretación de las mandas constitucionales que no cabe suponer que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las normas constitucionales, éstas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y las deje a todas con valor y efecto.

En efecto, si hay una norma específica para determinar la continuidad del Vicepresidente en el cargo no se puede aplicar la norma prevista para la separación de miembros del Congreso de la Nación.

Es el Congreso de la Nación mediante el juicio político, quien tiene asignada la tarea de determinar si el Vicepresidente desempeña sus funciones correctamente. Así lo dispone la Constitución Nacional, en su Artículo 53: es la Cámara de Diputados la que: "... ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes."

El Artículo 59 asigna al Senado de la Nación la tarea de juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados y el Artículo 60 dispone que su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación.

El bagaje normativo citado deja a las claras que, la naturaleza electiva del Vicepresidente hace inaplicable su desplazamiento por medio de la voluntad presidencial. El Vicepresidente no es un órgano subordinado al presidente. Es el representante político del Poder Ejecutivo en el Senado de la Nación sin que ello implique desconocer el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo en nuestro diseño institucional.

En cambio, es dable aclarar que un grado militar implica un estado de sujeción especial de la persona –como subordinado– al poder presidencial como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Artículo 99 inciso 12).
De todas maneras, no es correcto confundir el desplazamiento del cargo, con pase a retiro de un militar. En efecto, el desplazamiento del cargo supone una responsabilidad subjetiva y en tal sentido, la persona acusada tiene derecho a un procedimiento disciplinario donde se garantice el debido proceso y su derecho a defensa.
En cambio, el pase a retiro no implica perder el estado militar. Responde a una decisión discrecional de la Presidenta de la Nación que siquiera es justiciable en lo que concierne a su oportunidad, mérito y conveniencia. Precisamente se aprecia en la decisión oportunamente tomada por la Presidenta de la Nación en los casos del Teniente General Bendini y el Almirante Godoy.

Agradezco a las autoridades de El Cronista Comercial, por permitirme publicar mi apreciación ante la nota en cuestión.

Lamento tener que perder y hacer perder tiempo, en este día de fin de año, explicando cuestiones básicas de derecho constitucional y administrativo ante la falta de formación profesional, para realizar semejante crítica.
Mis mejores deseos para lectores, directivos, periodistas, empleados y obreros de El Cronista Comercial y sus respectivas familias.

© El Cronista

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