La Municipalidad de
Salta tiene diez días hábiles para cumplir con diversos
requerimientos del
juez.
La Justicia levantó la cautelar que paralizó las obras en las peatonales y pidió más documentación a la Municipalidad. |
Salta – La medida
cautelar que paralizó las obras de “refuncionalización” de las peatonales de la
ciudad de Salta, fue levantada por disposición del juez de la Sala II del
Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, quien consideró que habían cesado
las circunstancias que determinaron el dictado de esa medida.
La cautelar de no innovar fue dispuesta por el juez Longarte
al hacer lugar a un pedido formulado en una acción de amparo constitucional contra
el Ejecutivo municipal presentada por el abogado Santiago Pedroza quien adujo,
en esa oportunidad, que las obras ejecutadas en ambas peatonales no contaban
con planos de electricidad ni de contingencia.
Ahora, al efectuar su
levantamiento, el magistrado ordenó a la Municipalidad de Salta y a la
Secretaría de Obras Públicas el cumplimiento de diversos requerimientos y
otorgó a ambos organismos un plazo de diez días hábiles para presentar dichos
documentos.
Entre ellos, el juez requirió que se indique la cantidad de
medidores individuales de los frentes; la presentación del plano de
soterramiento de la calle Alberdi y la conformidad de EDESA y Copaipa; los
planos de arquitectura para un nuevo visado de la autoridad de aplicación de
Bomberos, entre otros aspectos.
En esta causa, además de una audiencia pública (por la
generalizada protesta de los vecinos contra las obras emprendidas), el juez
hizo efectuar una encuesta por Internet, cuyos resultados fueron manipulados a
favor de las obras, por un funcionario municipal que ahora será investigado. El
magistrado, debido a estas irregularidades, suspendió tal encuesta.
Al levantar la cautelar, el juez Longarte destacó que “la
demandada, en este caso la Municipalidad de la Ciudad de Salta y también la
Secretaría de Obras Públicas del Gobierno, tuvieron una buena predisposición
traducida a través de su actitud conciliatoria, cumpliendo, con los mandatos de
la mentada resolución judicial”.
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