La Defensoría del Pueblo pidió que se tipifique el delito de venta de niños. |
Nacionales - El
Defensor del Pueblo de la Nación, a través del Secretario General a cargo del contador Carlos Haquim, solicitó a la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del
Pueblo de la Nación que se promueva la tipificación en el Código Penal de la Nación
del delito de venta de menores, en cumplimiento con el fallo emitido por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La urgencia surge a partir de un caso que tuvo lugar en la
provincia de Entre Ríos y en la que intervino la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por pedido de una de las partes interesadas, y que puso de
manifiesto que en nuestro país la venta de niños y niñas no está tipificado
dentro del ordenamiento jurídico.
El Defensor del Pueblo Nacional sostiene que los delitos de
trata, tráfico y venta de niños y niñas constituyen una violación a los
derechos humanos fundamentales y afectan la integridad y la libertad de miles
de niños, niñas y adolescentes en Argentina y en el mundo. Cabe destacar que,
si bien estos delitos afectan a toda la sociedad, lo cierto es que son las
personas que se encuentran en una situación de mayor pobreza y exclusión
quienes están en una condición más vulnerable para ser captadas o explotadas.
En 1990, Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos
del Niño y le otorgó jerarquía constitucional en el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional, obligándose -entre otras cosas- a realizar todas las
medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para
impedir la venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Asimismo, el Protocolo adicional relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
ratificado por nuestro país en el 2003, plantea y refuerza la obligación del
Estado de prohibir penalmente la venta de menores.
En este contexto, y considerando que el Defensor del Pueblo
asumió un papel activo en la lucha contra la trata, tráfico y explotación de
personas y que la ausencia de tipificación constituye un vacío legal, se le
solicitó a la Comisión Bicameral Permanente que adopte las medidas del caso, de
manera tal que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o
cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o su fin, constituya
una infracción penal con la sanción inherente.
Informe especial para
Agensur.info
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