Había sido presentado
por los diputados ultrakirchneristas
Diana Conti y Remo Carlotto.
Verbistky y el CELS cuestionaron un proyecto de Conti y Carlotto. |
Nacionales - Horacio
Verbistky, Damián Loreti y Gastón Chillier, autoridades del CELS, le explicaron
“con todo respeto” a los diputados K Diana Conti y Remo Carlotto que es una
aberración absoluta su propuesta legislativa para censurar y hasta clausurar
portales de noticias con la excusa de regular las “conductas vinculadas a
expresiones insultantes y discriminatorias” de sus lectores.
De acuerdo con el proyecto de Conti y Carlotto, "será
considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las
plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten
a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión,
género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado
civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica,
condición de salud, perfil genético o pobreza".
Las sanciones para los medios en cuyas páginas los usuarios
hayan emitido expresiones discriminatorias, van desde un apercibimiento o
multas de entre 5 y 20 salarios mínimos hasta la “clausura del establecimiento
o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días”. La medida
podría llegar a “la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos
o crediticios especiales de que gozare”.
Verbistky destrozó sin piedad el engendro legislativo de los
diputados, con argumentos jurídicos, legales y hasta morales y políticos.
“Los modos en los que el Estado puede ser amigo de la
libertad de expresión, no son los que emergen de este proyecto”, comenzó el
periodista.
“Frente a la violencia verbal que se verifica a diario en
los foros de distintos medios, la respuesta debe ser de registro y educación y
nunca represiva”, instruyó con gentileza el CELS a los diputados oficialistas.
Luego pasaron a cuestiones jurídicas. Loreti y compañía le
aclararon a Conti que las constituciones provinciales y la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación no admiten la clausura de un medio de
comunicación como sanción por contenidos u otras infracciones. Los periodistas
agregaron que tampoco lo permite el Consejo de Naciones Unidas.
El CELS sostuvo además que “es admisible” que este tipo de
decisiones queden libradas a las autoridades administrativas nacionales o
provinciales. Esto es violatorio de los artículos 8, 13.2 y 25 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos.
El columnista estrella de Página/12 le recordó a Conti y Carlotto respecto del “retiro de
contenidos” que existe desde 2006 un Observatorio contra la Discriminación y
“que toda otra medida sería seriamente cuestionable a la luz de la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuando surgiera
de la voluntad del poder administrador”.
Hay más. Los integrantes del CELS entienden que “la norma
proyectada desconoce la voluntad popular expresada en la ley de servicios de
comunicación audiovisual”, y que “colisiona seriamente con las previsiones del
Código Civil vigente y las del recién sancionado Código Civil y Comercial
unificado”.
”El respeto a la libertad de expresión toma cuerpo y
sustancia en los casos en los que se tensa al límite la capacidad represiva del
estado. Es efectivamente un indicador del estado de derecho democrático el modo
en que se solucionan los conflictos que surgen de su ejercicio”, reflexionaron
en las oficinas del CELS.
Y aconsejaron que “sería conveniente evitar cuestionamientos
judiciales que sucederán, casi con certeza, contra disposiciones como las
proyectadas por las diversas razones planteadas, a las que se suma la zozobra
de los trabajadores en caso de clausuras”.
Por último, y “con todo respeto”, los firmantes Verbistky,
Loreti y Chillier solicitaron el retiro del proyecto.
0 comments :
Publicar un comentario