“El régimen de los no
convivientes es igual que el de los padres convivientes:
ambos ejercen esa
responsabilidad”, afirman los especialistas.
La responsabilidad parental y los derechos del niño en el nuevo CC. |
Nacionales - El nuevo
Código Civil y Comercial es una realidad. Entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 2016 e impactará en la vida cotidiana de todos los argentinos. Desde
que nace hasta que muere. No hay términos medios. De allí la importancia de su
sanción.
Uno de los cambios más trascendentes de este cuerpo legal se
da en la responsabilidad de los padres sobre sus hijos menores.
En la
actualidad, se habla de patria potestad, que es el conjunto de deberes y
derechos que corresponden a los padres sobre sus hijos mientras sean menores o
no se hayan emancipado.
Este régimen -en el cual si los progenitores se separan y el
chico queda a cargo del padre o madre con quien viva, mientras que el otro
ocupa un rol secundario- quedará derogado.
Dentro de unos meses, será compartido, aun cuando los padres
no vivan juntos o no se hayan casado. Además, siguiendo el fenómeno creciente
de las "familias ensambladas" se incorpora el deber de cuidado
personal del hijo de uno de los integrantes de la pareja por parte del otro,
así como la posibilidad de otorgar la guarda del menor de edad a un tercero
(abuelo o tío, por citar algunos ejemplos).
De acuerdo a la normativa, estos deberes y derechos buscarán
la protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no
se haya emancipado.
Se regirá teniendo en cuenta el interés superior del niño,
la autonomía progresiva del hijo de acuerdo a sus características psicofísicas,
aptitudes y desarrollo. Además estipula el derecho del menor a ser oído y a que
su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Dicha
responsabilidad parental irá disminuyendo con el crecimiento de los chicos.
Puntos destacados
En cuanto a los padres convivientes, el actual Código Civil
dispone que el ejercicio de la patria potestad en el caso de los hijos
matrimoniales corresponde a los cónyuges conjuntamente, presumiendo que los
actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo
algunos supuestos.
También establece el otorgamiento conjunto del ejercicio de
la responsabilidad parental cuando los progenitores convivan.
"Si bien es el mismo principio que el actual, resulta
más acertada la terminología usada ya que habla de padres convivientes en
cambio de hijos matrimoniales, porque el otorgamiento conjunto lo da la
convivencia de los padres, ya que se presume que las decisiones se toman en
conjunto, que son producto de conversaciones que se dieron en la familia",
explicó Karina Bigliardi, especialista en Derecho de Familia y colaboradora de
Microjuris.
En cuanto a los padres que no vivan bajo el mismo techo,
antes de la reforma debía elegirse a uno de ellos, para que ejerza
unilateralmente la autoridad parental de los hijos menores de edad, es decir,
que se va a designar a uno o ambos padres para que tome las decisiones diarias
sobre los hijos.
Acá llega uno de los cambios más importantes. El nuevo cuerpo
legal determina que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde en
caso de separación de hecho, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos
progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la
conformidad del otro.
"Por voluntad de los progenitores o por decisión
judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de
ellos o establecerse distintas modalidades", explica Bigliardi.
"En principio, el régimen de los no convivientes es
igual que el de los padres convivientes: ambos ejercen la responsabilidad
parental y las decisiones que tome uno se presume que son tomadas con la
conformidad del otro progenitor. Se otorga unilateralmente por voluntad de los
progenitores o decisión judicial, teniendo en cuenta el interés del hijo”,
remarcó la especialista.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, agregó que
"cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver
por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de
los progenitores con intervención del Ministerio Público".
La gran novedad sobre este punto se da en que cuando los
desacuerdos de los progenitores son reiterados o concurre cualquier otra causa
que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el
magistrado podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o
distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos
años. Asimismo, puede someter las discrepancias a mediación.
Luego, el juez -una vez cumplido dicho plazo- debe verificar
si subsisten las causas que dieron lugar a su decisión. "Siempre con la
intención de que el ejercicio de la responsabilidad parental sea compartido por
ambos progenitores", destacó la colaboradora de Microjuris.
Por otro lado, el nuevo Código permitirá que -en virtud del
interés del menor y por razones justificadas-, los progenitores puedan convenir
que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente o
tercero idóneo.
Dicho acuerdo -que tendrá un plazo máximo de un año con
posibilidades de prorrogarse- deberá contar con el aval de un magistrado, quien
debe oír al menor antes de tomar una decisión.
En otro de sus artículos, el Código prohíbe a los
progenitores el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos
y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o
adolescentes. En caso de necesitarlo, pueden solicitar el auxilio de los
servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
Cuidado personal del
menor
Sobre el deber de cuidado personal del menor, el nuevo marco
establece que si es compartido, puede tener dos modalidades: alternado o
indistinto.
Es alternado cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada
uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia e
indistinto, cuando reside de manera principal en el domicilio de uno de los
progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo
equitativo las labores atinentes a su cuidado.
"La regla general es que se otorgue la modalidad
indistinta, salvo que esto no sea posible o resulte perjudicial para el
hijo", destacó Bigliardi.
En caso de que se otorgue a uno sólo de los progenitores, el
otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el niño. La regla
que establece el Código para esta situación es que debe elegirse al progenitor
que facilite el derecho a mantener un trato regular con el otro progenitor.
Además, deberá tenerse en cuenta la edad del hijo y su opinión.
Otros ítems
Asimismo, el proyecto recientemente aprobado y promulgado
regula:
* Los derechos y deberes del "Progenitor Adolescente" en
virtud del principio de la capacidad progresiva: reconoce que los padres adolescentes pueden llevar adelante los actos
de la vida cotidiana de sus hijos, siendo ellos los protagonistas principales
de la crianza con ciertas limitaciones referidas a los actos de gravedad o
envergadura, para los cuales necesitarán la aprobación de los abuelos del niño,
sin la necesidad de que uno de ellos deba dar designado previamente como tutor
de su nieto.
* Progenitor afín: son
los nuevos cónyuges o parejas de los padres del niño, quienes deberán cooperar
en su crianza y educación y podrán realizar actos de la vida cotidiana de
estos, como por ejemplo firmarles el boletín o una autorización para ir de
excursión con sus compañeros de escuela. El nuevo texto legal aclara que dicha
colaboración no debe afectar los derechos de los titulares de la
responsabilidad parental pero se les podrá delegar el ejercicio de la
responsabilidad parental, cuando el o los progenitores no se encuentren en
condiciones de cumplir con los cuidados del menor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario