Diputados aprobó este jueves la Ley de Abastecimiento. |
Nacionales - El proyecto de “Nueva regulación de las
relaciones de producción y consumo” actualiza las penas previstas en la Ley de
Abastecimiento de 1974, con el objetivo de atender la cuestión de los precios,
que incluye la inflación y ciertos abusos sobre los consumidores. En este
sentido, la propuesta habilita al Poder Ejecutivo a establecer márgenes de
utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.
La autoridad de aplicación de la ley de Regulación de las
Relaciones de Producción y Consumo, que fue sancionada este jueves por el
Congreso, tendrá amplias facultades, como la de establecer márgenes de ganancia
de una empresa y disponer la continuidad de su producción, según “cuotas
mínimas” que la propia autoridad podrá fijar.
Asimismo, podrá
secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar
subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la
reglamentación de la ley
Las siguientes son
las facultades de la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo:
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de
utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas
o algunas de estas medidas
b)
Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación,
distribución y/o producción.
c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como
también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o
cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos
niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto
de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de
producción, fabricación, ventas o prestación de servicios; II) Capacidad
productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del
proceso o actividad
La autoridad de aplicación
en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad
en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución
o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados
productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa
y oportuna compensación.
d) Acordar subsidios, cuando
ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de
servicios;
e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa
o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial,
y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la
autoridad de aplicación
Asimismo, podrá requerir información sobre los
precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así
también su disponibilidad de venta;
f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de
libros,documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento
relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;
g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos
aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles;
h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se
establecieren;
i) Establecer regímenes de licencias comerciales
Los que resulten
obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a
consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán
solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin
embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones
impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual
deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles del reclamo. En caso contario
quedará sin efecto la medida.
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