La Justicia rechazó un recurso de Lara Gros contra Silvana Brezina. |
Salta – El
recurso de casación presentado por el intendente de San Ramón de la Nueva Orán,
Guillermo Marcelo Lara Gros, contra el sobreseimiento de la periodista Silvana
Brezina, a quien el jefe comunal había denunciado por calumnias e injurias, fue
rechazado por la Corte de Justicia de Salta quien dejó en firme la sentencia
del Juzgado en lo Correccional y de Garantías y de Menores que sobreseyó a esa
trabajadora de prensa.
Cabe recordar que Brezina había publicado serios
cuestionamientos a la actuación pública del intendente Lara Gros quien
consideró que tales críticas le ocasionaron un “grave daño al honor” por lo
que, de inmediato, querelló a la periodista por los delitos de calumnias e
injurias.
El Juzgado en lo Correccional y de Garantías y de Menores,
sin embargo, sobreseyó a la denunciada por lo que Lara Gros presentó un recurso
de casación ante la Corte, argumentando que “los comunicadores sociales tienen
una función y responsabilidad con relación al contenido que difunden sin que sea
irrelevante que los mismos tengan un mínimo de diligencia y, preocupación por
la seriedad de lo que transmiten por medios gráficos y audiovisuales”.
El Alto Tribunal rechazó el recurso presentado por el
intendente oranense y expresó, en tal aspecto, que la “libertad de expresión es
un derecho humano reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales. La
libertad de expresión funciona como control del poder político y cierra el
esquema del sistema democrático”.
Recordó, además, que la sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el 2 de mayo de 2008 en el caso “Eduardo Kimel v Argentina” se destacó la “eminente función de
control político, social y democrático que debe asignarse a la libre,
irrestricta e incensurable expresión de ideas, críticas y disidencias referidas
al manejo de los asuntos que interesan a la comunidad toda y que revisten por
ello, interés público, aun cuando las expresiones vertidas pudieran resultar
más o menos ofensivas o agraviantes respecto de la persona o la honra de los
funcionarios públicos cuestionados”.
Asimismo, advirtió que la reforma del Código Penal dejó de considerar
como delitos de calumnias o de injurias a “las expresiones referidas a asuntos
de interés público o las que no sean asertivas” y señaló que las críticas de la
periodista Brezina estuvieron referidas a “asuntos de interés general”
vinculados a la administración del erario público y a la gestión del gobierno
municipal” por lo que, finalmente, rechazó el recurso del intendente Lara Gros.
Informe: Agensur.info
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