[Arruga la prepotencia de los pequeños]
Por Martín Risso Patrón |
«... La libertad de expresión funciona como
control del poder político y cierra el esquema del sistema democrático,
convirtiéndose en un derecho socialmente codiciado.»
[Considerando de la CJS en su fallo sobre el Expte.
Nº CJS 36.613/13: “QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS CONTRA BREZINA, SILVANA
PRESENTADA POR LARA GROS, GUILLERMO MARCELO - RECURSO DE CASACIÓN”].
La Libertad de expresión funciona como control del
poder político
Principio sentado por la Corte de Justicia de Salta
en el fallo adverso para el Intendente de Orán Marcelo Lara Gros [57],
en la querella que éste había abierto contra la periodista Silvana
Brezina, y que llegó al máximo Tribunal en casación,elevado por el
demandante.
Sin entrar en consideraciones detallistas y
puntillosas, interesa conocer la fundamentación de la Justicia para negar el
avance contra la libertad de expresión que significara la judicialización de
las opiniones y aserciones que la mencionada periodista expresara en su momento
sobre Lara y su gestión.
Así es que el fallo, de manera contundente, hace
una clarísima distinción entre los bienes jurídicamente protegidos honor
de las personas, y libertad de expresión, que se encuentran en
permanente tensión, más cuando se trata de los funcionarios políticos y la
publicidad de sus actos. “La libertad de expresión funciona como control del
poder político y cierra el esquema del sistema democrático, convirtiéndose en
un derecho socialmente codiciado”, sostiene el fallo, a lo que agrega:
“[...] en razón de la privacidad no debe inhibirse ni restringirse la
tarea de investigar y difundir información de interés público”. Esto quiere
decir, lisa y llanamente, que los funcionarios políticos de la república
[institución presente en toda la escala institucional de gobierno en la
Argentina], están sujetos al escrutinio permanente del Pueblo que es su
mandante, que a la vez opina sobre el accionar en la administración de la cosa
pública.
En este aspecto, la Corte salteña es clara al
determinar que las expresiones vertidas sobre un funcionario ejecutivo, avanzan
incluso sobre la defensa del honor de esa persona, puesto que, la legislación
interna que existe para la defensa del honor “[...] no puede afectar
la libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de los
órganos públicos y sus integrantes”, apoyándose en jurisprudencia
emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus fallos.
Este Tribunal internacional sitúa a la expresión de inconformidades en el rol
de control democrático que, al fomentar la transparencia “...promueve la
responsabilidad de los funcionarios públicos”.
El Tribunal de la Opinión Pública
Existe; ahí está, incólume en la voz del Pueblo, el
TOP. Ante él, los funcionarios políticos de turno, de todos los turnos, de
todos lo pelajes y de toda laya, se presentan cada día, desnudos, a rendir
cuentas. Qué lindo resulta interpretar esta metáfora. Un Tribunal para el que
los fueros no son más que un traje de ocasión, y ni eso. Un soberano estrado
donde se sienta la Libertad de Prensa, que es la que permite al ciudadano “...convocar a
toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición
pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al
tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su
conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de
corregir o evitar errores o desastres; y también para someter a los que
pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines”.
Contundente tramo textual del fallo que aquí se comenta, en el texto en que
cita a la Corte Suprema de Justicia de la República en un fallo del años 2010.
Libertad de expresión vs. Honor personal
Bienes protegidos en tensión permanente; los dos de
idéntica naturaleza para la vida democrática, pero de valencia opuesta en los
hechos, cuando de los detentadores del Poder se trata. Los jueces de la
República han dado su veredicto supeditando a éstos al Tribunal de la Opinión
pública. La Libertad de expresión a salvo; los pequeños prepotentes
arrugando.
En el momento oportuno
Claro, justo cuando el mezquino sesgo oligárquico
del gobierno de Urtubey está tomando la delantera nombrando jueces, juezas,
secretarios y secretarias, tinterillos y tinterillas y a cualquiera que pinte
en los estrados salteños. Ahora que los instaura bajo condición de serde
la misma sangre [lamentable eslogan de campaña que, aunque borrado
en su oportunidad hoy es un imperativo de estos oligarcas], está mellando con
ello el filo de la espada de la Justicia, la Corte corta las alas de los
pequeños pequeños pequeños prepotentes, y nos dieron su veredicto: “La
Corte de Justicia, resuelve: I. NO HACER LUGAR al recurso de casación
interpuesto a fs. 49/53 vta.”
Así que, intendentes, intendentas, ministros y
ministras, diputados y diputadas, funcionarios, punteros, cagatintas políticos
y ñoquis en toda su extensión, tomen nota. Porque el Tribunal de la Opinión
Pública ha determinado que, antes de la defensa de vuestros honores,
está la defensa de la Democracia.
Además, aprendan que, cuando un periodista, un
opinólogo reconocido, Doña Clota o cualquier ciudadano de a pie los señala con
el dedo corrupticida, están éstos haciendo caso omiso, absolutamente omiso de
vuestra condición de honorabilidad, sobre la que ni siquiera se expiden y ni tienen
en cuenta, por cierto, al opinar, inquirir, apostillar y señalar. Sepan también
que para eso no hay fueros. Desnudos están como la nuda
veritas que sostiene la honorable Democracia como
blasón, al pie de la cual vuestras honorabilidades vienen.
Eso, aunque muchedumbre de jueces nepóticos
intenten ustedes colocar en los Estrados republicanos. No les dará el
cuero: Porque esto, es Jurisprudencia; y a pelarse.
Edición
impresa en Semanario "Nueva Propuesta" de Salta
0 comments :
Publicar un comentario