La Corte ordenó que las Cámaras Federales actúen en juicios a la Anses. |
Nacionales – La Cámara Federal de la Seguridad Social,
con sede en la Capital federal, deberá dejar de intervenir en los recursos de
apelación interpuestos contra la Anses, según lo ordenado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. El alto cuerpo ordenó que los trámites de amparo
presentadas por los jubilados, se efectúen ante las Cámaras Federales de todo
el país, evitando el inconveniente de que los jubilados tengan que viajar a la
Capital Federal a realizar el pleito.
En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses s/ acc. de
amparo” declaró, con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco,
Fayt, Maqueda y Zaffaroni y el voto concurrente del Doctor Petracchi, la
inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 del año 1995.
En consecuencia resolvió que la Cámara Federal de la
Seguridad Social con sede en la Capital Federal dejará de intervenir en los
recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los
jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional.
Esta decisión fue adoptada en el marco de una contienda
negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la
Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un
pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el
pago de haberes.
En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación
del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán.
Para decidir de esta forma, destacó que la Cámara Federal de
la Seguridad Social se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga
de expedientes.
Señaló que esa crítica situación impacta directamente en uno
de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución ─los jubilados–, que
no logran obtener respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un
reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y
alimentario.
El tribunal destacó que la finalidad que se tuvo en cuenta
en la ley 24.463 del año 1995 al crear la Cámara Federal de la Seguridad Social
era instalar un sistema eficiente, que permitiese cubrir mejor los riesgos de
subsistencia de la población de mayor edad o incapacitada para el trabajo.
Sin embargo, tales objetivos no se cumplieron sino que por
el contrario el procedimiento de apelación establecido en el artículo 18 –en
cuanto centralizaba las apelaciones de todo el país en la Cámara Federal de la
Seguridad Social- ha producido en ese tribunal una acumulación de causas
provenientes de diferentes juzgados federales de primera instancia del país que
deriva en el colapso de esa Cámara, afectando de esta manera en forma decisiva
la posibilidad de que los jubilados obtengan en forma rápida y eficiente una
respuesta de los jueces a sus reclamos de contenido netamente alimentario.
Por tal motivo, la ampliación de la competencia de la Cámara
Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital Federal, que en su
momento pudo ser considerada una ventaja para los beneficiarios del sistema
previsional, ha derivado con su aplicación en el tiempo en una clara postergación
injustificada de la protección que el Estado debe otorgar a los jubilados.
El tribunal también destacó que la Cámara Federal de la
Seguridad Social tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires por lo que en esta
ciudad se concentra la totalidad de las apelaciones ordinarias deducidas en las
causas previsionales que se inician en todo el país. Por tal motivo, en esta
materia, cualquier adulto mayor o persona incapacitada de trabajar que decida
impugnar judicialmente actos de la Anses se ve obligado a continuar el trámite
de su causa en la Ciudad de Buenos Aires.
Así, la aplicación de la ley vigente conduce a que personas
que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de
carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y su mejor calidad
de vida, se encuentran obligadas a acudir a tribunales ordinarios que distan
centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los
costos que el cambio de sede implica.
En este contexto, la Corte consideró que las Cámaras
Federales con asiento en las Provincias deben intervenir como alzada en materia
previsional de los juzgados federales provinciales a fin de garantizar el
bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional
y la aplicación efectiva de los derechos de los jubilados.
Por estas razones, la mayoría del Tribunal declaró de oficio
la inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley de Solidaridad Previsional que
otorga competencia a la Cámara radicada en la Ciudad de Buenos Aires.
El Dr. Petracchi, en su voto, consideró que –en el ejercicio
de la atribución de esta Corte como titular del Poder Judicial de la Nación- la
medida decretada es necesaria para evitar situaciones de efectiva privación de
justicia que comprometen las garantías constitucionales de los justiciables.
Coincidió con la mayoría del tribunal en lo relativo a la situación de colapso
de la Cámara de la Seguridad Social, en la existencia de una afectación al
derecho de acceso a la justicia y en las dificultades que se presentan a los
jubilados que residen en las provincias para continuar su pleito.
Finalmente, los ministros ordenaron que el desplazamiento de
competencia decidido sea de aplicación inmediata para que los jubilados puedan
litigar ante la cámara federal que corresponda a su lugar de residencia.
Informe: CIJ
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