Un fiscal federal de
Santiago del Estero pretende que se aplique esa norma contra el periodista Juan
Pablo Suárez, editor del sitio web Última Hora.
Nacionales y Santiago
del Estero – Un fiscal federal de Santiago
del Estero acusó al periodista Juan Pablo Suárez por “incitación a la violencia
colectiva agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población” en un claro
intento de amordazar la libertad de expresión. La norma es inaplicable para el
periodismo por lo que FOPEA repudió la aplicación de la misma porque se usa “contra
derechos humanos fundamentales, como el de expresarse a través de los medios”.
Comunicado.
Por pretender la aplicación de una norma “contra derechos
humanos fundamentales, como el de expresarse a través de los medios”, el Foro
de Periodismo Argentino (FOPEA) dio a conocer un comunicado repudiando la
aplicación de la Ley Antiterrorista contra el periodista santiagueño Juan Pablo
Suárez, editor de la página web Última
Hora, pedida por el fiscal federal Pedro Simón.
FOPEA expresa que “el ejercicio de la libertad de expresión
es un derecho humano garantizado constitucionalmente de manera preferente, lo
cual no puede dejar de ser contemplado por los fiscales como por los jueces”.
El texto completo del
documento de FOPEA, es el siguiente:
El Foro de Periodismo
Argentino (FOPEA) reitera su rechazo a la aplicación de la Ley Antiterrorista
como limitante de los derechos de libertad de expresión y condicionante del
ejercicio del periodismo.
Este pronunciamiento
se motiva en el marco de la imputación realizada contra el editor de la página
web Última Hora, Juan Pablo Suárez, en la Justicia Federal de Santiago del
Estero.
La acusación elevada
al Juez Federal por el fiscal federal Pedro Simón, es por “Incitación a la
violencia colectiva (art. 212, C.P.), agravado por la Finalidad de Aterrorizar
a la Población (art. 41 quinquies C.P.)”, aspecto contemplado en la norma que
repudiamos. La Ley no debe ser usada en contra de derechos humanos
fundamentales, como el de expresarse a través de los medios de comunicación, ni
para silenciar voces y opiniones.
Además, más allá de no
compartir la llamada Ley 26.734 Antiterrorismo (B.O. 28.12.2011), en su
esencia, no puede dejarse de señalar que, en dicho art. 41 quinquies se dice
también, en su última parte que, “Las agravantes previstas en este artículo no
se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión
del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional”. Y el ejercicio de la libertad de expresión es un derecho
humano garantizado constitucionalmente de manera preferente, lo cual no puede
dejar de ser contemplado por los fiscales como por los jueces.
Consideramos que esta
causa judicial es un caso testigo de la aplicación de la legislación penal a
una tarea periodística y por eso su peligrosidad. La posición contraria a la
Ley Antiterrorista en este aspecto viene siendo sostenida por FOPEA desde
diciembre de 2011 y consideramos nuevamente que debe ser derogada en aquellos
aspectos a los que hacemos referencia.
En los últimos
tiempos, se ha registrado un incremento de acciones judiciales en todo el país,
que terminan afectando a la profesión periodística e incrementando los
silencios y ausencias informativas. El uso indebido de las normas se transforma
así en una mordaza a la profesión, inaceptable a más de 30 años del regreso de la
democracia.
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