Para la Corte salteña, Romero puede ser indagado sin previo desafuero. |
Salta – La Corte de Justicia de Salta decidió
rechazar un recurso extraordinario presentado por el exgobernador y actual senador
nacional Juan Carlos Romero en cuatro expedientes en los que su defensa había
planteado una “aplicación indebida de la Ley Nacional 25320”, denominada “ley
de fueros”. Según esa norma y lo que interpretó la Corte salteña, el senador
Romero debe prestar declaración indagatoria sin su previo desafuero en cada una de las
causas en las que está involucrado.
Con la firma de los jueces Guillermo Posadas, Abel Cornejo,
Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Ernesto Samsón y los jueces de Cámara,
Héctor Guillermo Alavila y Angel Amadeo Longarte, la Corte de Justicia de Salta
decidió denegar un recurso extraordinario federal que había interpuesto el exgobernador
y actual senador nacional Juan Carlos Romero en cuatro expedientes (34.962/11,
34.963/11, 34.977/11 y 35.483/12) en los que la defensa técnica había planteado
la cuestión federal invocando, justamente, la “aplicación indebida de la Ley
Nacional 25320”.
Romero había presentado ese recurso contra una anterior
sentencia de la Corte que había rechazado el año anterior un recurso de
casación y ordenado, en consecuencia, que preste declaración indagatoria sin su
previo desafuero, como establece la Ley Nacional 25320, conocida como “ley de
fueros”, se informó oficialmente.
Con esta presentación, el senador salteño pretendía que se
apliquen los artículos 185 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la
Provincia y no de la ley nacional 25320.
Cabe recordar que por Acordada 4/2007, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha reglamentado la presentación de los escritos de este
tipo de recursos por lo que debe analizarse, previamente, el cumplimiento de
las disposiciones allí establecidas. “La existencia de una cuestión federal o
constitucional resulta la base misma del recurso”, ha dicho la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, recaudos que para la Corte de Salta no se cumplen en
este caso.
Recordaron los jueces de Salta que resulta aplicable en este
caso la ley 25320, porque el imputado es un senador de la Nación y que el
artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de las leyes
nacionales respecto de las provinciales.
En su pronunciamiento, la Corte salteña dijo que la
presentación de la defensa “no ha logrado delinear claramente y con precisión la
existencia de cuestión federal ni ha demostrado que el fallo impugnado hubiera
incurrido en quebranto alguno de las garantías penales”.
Además, la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de
reposición planteado por la defensa técnica de Romero contra la providencia del
presidente del cuerpo, Guillermo Posadas, que había declarado extemporáneo un incidente de nulidad de la
notificación del rechazo del recurso de casación en la causa conocida como “La
Ciénaga”.
Puntualizó el Tribunal de la provincia que "es evidente
que si por un tiempo considerable la presentante no ha hecho reclamo de lo que
considera una irregularidad formal del acto de comunicación” es porque “no le
ocasiona perjuicio y que ha renunciado a la impugnación”, según se informó en
la Oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta.
Informe: Agensur.info
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