La tragedia que enlutó a Salta: el conductor será llevado a la cárcel. |
Salta – Imputado por el delito de homicidio simple,
lesiones gravísimas y lesiones, Jorge Omar Barrientos, el conductor del
vehículo que produjo la tragedia en el camping de Campo Quijano el 19 de enero,
esperará el juicio en la cárcel, según dispuso la jueza de Garantías de Séptima
Nominación, Beatriz Renzi. En el siniestro, Barrientos atropelló y mató a Ana Belén
Jurado, Juan Cruz Jurado, Sergio Rodrigo Tapia y Mario Liendro. El imputado
conducía en estado de ebriedad.
Jorge Omar Barrientos, el conductor del vehículo que produjo
la tragedia en el camping de Campo Quijano el 19 de enero pasado, será
trasladado a la Unidad Carcelaria 1, donde esperará las instancias del juicio en su contra, según lo dispuesto por la jueza de
Garantías de Séptima Nominación de Salta, Beatriz Renzi.
Barrientos ha quedado imputado por el delito de homicidio
simple (cuatro víctimas), lesiones gravísimas y lesiones (cuatro víctimas),
todo en concurso ideal, a solicitud del fiscal Penal 1 de la Unidad de Graves
Atentados contra las Personas, Eduardo Barrionuevo.
Cabe recordar que el 19 de enero pasado, Barrientos conducía
un automóvil Fiat Uno que, debido a la alta velocidad, derrapó y entró al
camping de Campo Quijano provocando cuatro muertes (Ana Belén Jurado, Juan Cruz
Jurado, Sergio Rodrigo Tapia y Mario Alejandro Liendro), lesiones gravísimas en
perjuicio de una menor y lesiones a otras cuatro personas.
De acuerdo a las pericias, el automóvil circulaba a 136
kilómetros por hora, conducido por Barrientos que se encontraba en estado de
ebriedad, con 1,36 gr/l en sangre.
En la imputación, la magistrada consideró que “pese a que
las reacciones, reflejos y percepciones de Barrientos estaban disminuidos, éste
elevó la velocidad superando la máxima permitida, transformándose el vehículo a
esta altura, lisa y llanamente en un arma, capaz de lesionar y de matar”. Luego
de describir la forma en que se produjo el siniestro, la jueza destacó que “las
víctimas no pudieron protegerse por la velocidad que llevaba el Fiat Uno”.
La jueza Renzi también explicó que el imputado asintió
conducir sabiendo que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constituye el
elemento volitivo para la forma dolosa. Dijo, en ese sentido, que “asentir es
el elemento de voluntad requerido para la configuración del tipo penal”.
Informe: Agensur.info
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