Cómo votaron los miembros de la Corte en el fallo por Canal 13. |
Judiciales - La
Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes al Estado Nacional
incluir a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear SA), titular de
LS 85 TV Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial y destacó la
importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo
referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como
en la protección de la actividad crítica de los periodistas y en el rechazo de
todo tipo de censura.
En el fallo se confirma la sentencia de la Cámara que había
hecho lugar a la demanda invocando precedentes de la Corte (Rio Negro y
Perfil). Los jueces Lorenzetti, Maqueda, Fayt, firman un voto conjunto en el
que declaran admisible el recurso, destacan que los precedentes deben ser
acatados, y refuerzan la importancia del cumplimiento de las sentencias, máxime
en el campo de la libertad de expresión. La jueza Highton adhiere con su propio
voto. Los jueces Petracchi y Argibay declaran inadmisible el recurso.
Todos coinciden en confirmar la sentencia, excepto el Dr
Zaffaroni, quien solicita que se de vista al Procurador.
El caso
La empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.)
promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de
Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los señores Juan
Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese la
asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la
actora. Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación
con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con
anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de
similares características. Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la
conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido abusivamente la
facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta
oficial censurando a Canal 13.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, fallo ahora ratificado por la Corte,
condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación “de un
esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de
análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A.
(canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte
Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7),
‘que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad
establecidas precedentemente’”.
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los criterios de
equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial
(art 76 ley 26522).
Recurso del Estado
Nacional
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal
que fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la
interpretación de normas de carácter federal.
Dos precedentes de la
Corte
La Corte tuvo en cuenta que ya hay dos precedentes similares
con sentencias dictadas en “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y
“Editorial Perfil” (Fallos: 334:109) en los que se estableció que “existe un
derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad
de prensa por medios económicos.
Voto de la Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Maqueda (adhesión de la Dra Highton de los
considerandos 1 a 7)
Existiendo precedentes tan claros, quien apela tiene una
carga argumentativa calificada, para discutir en un recurso. Existiendo (en la
causa "Perfil") pautas
objetivas, cuantificables y generales –en esencia republicanas- en ella
establecida, la conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios
constituye una clara violación de principios constitucionales.
El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un
desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado
de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado
constitucional democrático.
Poco sentido cabría otorgarle a la garantía del debido
proceso que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional si el Estado no
asegura la prestación de un servicio de justicia que contenga mecanismos
efectivos para hacer cumplir las decisiones que pongan fin a los conflictos con
el Estado.
Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la
protección de la justicia es más que una mera declamación retórica de los
jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridades que detentan
el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad
de las reglas constitucionales que limitan el poder o esperar del gobierno la
protección de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución.
Estas afirmaciones tienen una relevancia fundamental en el
ámbito de la libertad de expresión. En este sentido, esta Corte ha manifestado
en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el
régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los
ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica
de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura.
Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a
la promoción activa de los valores de la libertad de expresión.
En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos
valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de
la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene
el Estado en materia de libertad de expresión.
Voto Dr Petracchi y
Dra Argibay
Confirman la sentencia de la Cámara. Consideran que el
recurso del Estado es inadmisible, porque no se hace cargo del argumento
central de la decisión de la cámara, según el cual la distribución de la pauta
oficial fue discriminatoria en perjuicio de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.
Insiste en la invocación
genérica de sus potestades discrecionales para asignar la publicidad
oficial, pero no da razones concretas que justifiquen la interrupción y reducción
sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de similares
características no han registrado restricciones equivalentes.
Dr Zaffaroni
Entiende que debe darse vista a la Procuración.
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