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martes, 11 de febrero de 2014

Publicidad a Canal 13: Cómo votaron los miembros de la Corte

Cómo votaron los miembros de la
Corte en el fallo por Canal 13.
Judiciales - La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes al Estado Nacional incluir a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear SA), titular de LS 85 TV Canal 13, en el reparto de la publicidad oficial y destacó la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas y en el rechazo de todo tipo de censura.

En el fallo se confirma la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda invocando precedentes de la Corte (Rio Negro y Perfil). Los jueces Lorenzetti, Maqueda, Fayt, firman un voto conjunto en el que declaran admisible el recurso, destacan que los precedentes deben ser acatados, y refuerzan la importancia del cumplimiento de las sentencias, máxime en el campo de la libertad de expresión. La jueza Highton adhiere con su propio voto. Los jueces Petracchi y Argibay declaran inadmisible el recurso.
Todos coinciden en confirmar la sentencia, excepto el Dr Zaffaroni, quien solicita que se de vista al Procurador.

El caso

La empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora. Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de similares características. Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fallo ahora ratificado por la Corte, condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación “de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), ‘que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente’”.
La Cámara se basó en dos precedentes de la Corte y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que estableció los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial (art 76 ley 26522).

Recurso del Estado Nacional

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido por la Cámara porque se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal.

Dos precedentes de la Corte

La Corte tuvo en cuenta que ya hay dos precedentes similares con sentencias dictadas en “Editorial Río Negro” (Fallos: 330:3908) y “Editorial Perfil” (Fallos: 334:109) en los que se estableció que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.

Voto de la Mayoria: Lorenzetti, Fayt,  Maqueda (adhesión de la Dra Highton de los considerandos 1 a 7)

Existiendo precedentes tan claros, quien apela tiene una carga argumentativa calificada, para discutir en un recurso. Existiendo (en la causa "Perfil")  pautas objetivas, cuantificables y generales –en esencia republicanas- en ella establecida, la conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales.

El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático.

Poco sentido cabría otorgarle a la garantía del debido proceso que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional si el Estado no asegura la prestación de un servicio de justicia que contenga mecanismos efectivos para hacer cumplir las decisiones que pongan fin a los conflictos con el Estado.

Si no existe la plena seguridad ciudadana de que la protección de la justicia es más que una mera declamación retórica de los jueces sin capacidad de ser respetada y cumplida por las autoridades que detentan el control de la fuerza pública, resulta artificial invocar la obligatoriedad de las reglas constitucionales que limitan el poder o esperar del gobierno la protección de los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución.

Estas afirmaciones tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión. En este sentido, esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura.

Ello obliga al Estado no solo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión.

En consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión.

Voto Dr Petracchi y Dra Argibay

Confirman la sentencia de la Cámara. Consideran que el recurso del Estado es inadmisible, porque no se hace cargo del argumento central de la decisión de la cámara, según el cual la distribución de la pauta oficial fue discriminatoria en perjuicio de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

Insiste en la invocación  genérica de sus potestades discrecionales para asignar la publicidad oficial, pero no da razones concretas que justifiquen la interrupción y reducción sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de similares características no han registrado restricciones equivalentes.

Dr Zaffaroni

Entiende que debe darse vista a la Procuración.

Informe: CIJ

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