Por Martín Risso Patrón |
La
actividad canera es un laburo aquí y en la China. A ver: Los efectivos trabajan
según normas laborales [aunque relativas para ellos], cobran un sueldo, cotizan
para la jubilación, cuentan con seguridad social; en otras palabras tienen
derechos y obligaciones laborales porque tienen un patrón que determina sus
tareas, y además, su función social está expresada en la Constitución nacional; un
efectivo policial, es un empleado público. Pero he aquí que no
puede ejercer los derechos constitucionales consagrados por los artículos 14 y
14b de nuestra Carta republicana.
Me detengo un instante en el siguiente texto: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador [...] protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”, [Art. 14b CN]. Queda clarísimo que, un colectivo laboral legalizado y legitimado por el ejercicio, tiene derecho a sindicalizarse para defenderse frente a la patronal. ¿Sucede esto con la Policía?
Pero
continúo con el texto que aquí comento: “[...] Queda garantizado a los
gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación
y al arbitraje; el derecho de huelga. [...]”.
De
esto me surge que algo anda fallando en cuanto a la situación laboral de los
policías. En el plano de lo concreto, los empleados policiales de Salta deben
pagar de su peculio los uniformes y hasta los proyectiles de sus armas;
deben perfeccionarse profesionalmente [lo que es obligatorio] en sus días
francos y sin compensación horaria;trabajan el año redondo, guardando
licencias, las que pueden tomar de manera parcial, habiendo casos que tienen
hasta años de licencias pendientes; están obligados a realizar servicios
adicionales obligatorios sin compensación extra.
Por
lo aquí mostrado, un empleado o empleada policial, si tiene familia
constituida, su vida personal y familiar se convierte en un caos. A
ello le sumemos que en muchos matrimonios con hijos, padre y madre son
uniformados.
Su
cotización para el retiro es un mínimo del salario de bolsillo que
perciben, por lo que su jubilación es menor que lo que supone su
remuneración concreta, considerando que tienen el 82% móvil. A propósito de
esto, los jubilados policiales tienen movilidad salarial: cada vez que sube el
sueldo de un efectivo en actividad, los que están en retiro también lo
perciben, pero como la movilidad se da sobre los montos que cotizan [que son
mínimos], los aumentos jubilatorios no acompañan el sueldo del activo, alejándose
cada vez más.
Uno
de los argumentos extremos para discutir, desde el punto de vista del
patrón-Gobierno, la sindicalización policial, es que no se puede tener un
sindicato con armas en mano. Otro, es la imposibilidad de expresar legítimos
reclamos laborales [ver lo anterior], por estar insertos los efectivos en un
régimen vertical de mando, etcétera.
La
nueva Ley Orgánica policial de Salta
Resulta
necesario que apoye mi análisis en la legislación que regula la estructura y
función de la Policía de nuestra provincia. El texto del cuerpo legal fue
publicado en el Boletín Oficial de la provincia Nº 18.938, el 29 de octubre de
2012, y lleva el número 7.742. ¿La hago breve? En ningún artículo
define la situación laboral de sus efectivos, en cuanto a los
requisitos del Derecho Laboral vigente.
Una
comunicación policial fechada el lunes 15-10-12 y publicada en la página web de
la división Prensa y Difusión de la Policía salteña, expresa: “Sancionada la
Nueva Ley Orgánica Policial, los efectivos policiales tienen garantizados
derechos tales como la dignificación en su función, continuidad en la
realización de los servicio policía adicional, entre otros. [sic]
En
tal sentido realizado el análisis dela misma resulta importante destacar:
§ La ley está pensada en beneficio del personal
policial.
§ No se afectan derechos adquiridos por el
personal policial.
§ No se afecta ningún salario, ni se van a ser
modificaciones al respecto.
§ No se va a modificar el servicio policial de
adicionales.
§ La eliminación de los 3 rangos policiales (Cabo
Primero, Sargento Primero, Comisario Principal) fue propuesta por la propia
policía de la Provincia de Salta. Esta acción tiende a agilizar la carrera
policial permitiendo que los efectivos policiales adquieran cargos superiores
en menos tiempo de servicio.
§ La sanción de la nueva ley no afectará derechos
adquiridos del personal policial en situación de retiro.
§ Las adecuaciones reglamentarias, que
necesariamente se producirán a partir de la vigencia de la ley, tendrán
como objetivo fundamental el perfeccionamiento del servicio policial que se
brinda.”
Queda
claro que el régimen vertical de mandos es funcional al Patrón-Gobierno.
De
modo que la mesa sigue renga nomás.
Los laburantes del sistema oficial de seguridad pública, empleados del
Gobierno, continúan sin derechos. Estado de desigualdad ante la Constitución.
Discriminación.
Nobleza
obliga aclarar lo siguiente: Si se discutiera una ley de sindicalización
policial, los puntos críticos serán: la rigidez de la estructura de mandos, el
derecho de huelga, y el uso de armas [en relación con las protestas]. Temas
discutibles, si los hay, pero discutibles al fin.
Dios
nos libre de una sindicalización policial digitada por la Politik
Komisariat.
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