miércoles, 18 de diciembre de 2013

Sindicalización policial y Politik Komisariat

Por Martín Risso Patrón
La actividad canera es un laburo aquí y en la China. A ver: Los efectivos trabajan según normas laborales [aunque relativas para ellos], cobran un sueldo, cotizan para la jubilación, cuentan con seguridad social; en otras palabras tienen derechos y obligaciones laborales porque tienen un patrón que determina sus tareas, y además, su función social está expresada en la Constitución nacional; un efectivo policial, es un empleado público. Pero he aquí que no puede ejercer los derechos constitucionales consagrados por los artículos 14 y 14b de nuestra Carta republicana.

Me detengo un instante en el siguiente texto: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador [...] protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”, [Art. 14b CN]. Queda clarísimo que, un colectivo laboral legalizado y legitimado por el ejercicio, tiene derecho a sindicalizarse para defenderse frente a la patronal. ¿Sucede esto con la Policía?

Pero continúo con el texto que aquí comento: “[...] Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. [...]”.

De esto me surge que algo anda fallando en cuanto a la situación laboral de los policías. En el plano de lo concreto, los empleados policiales de Salta deben pagar de su peculio los uniformes y hasta los proyectiles de sus armas; deben perfeccionarse profesionalmente [lo que es obligatorio] en sus días francos y sin compensación horaria;trabajan el año redondo, guardando licencias, las que pueden tomar de manera parcial, habiendo casos que tienen hasta años de licencias pendientes; están obligados a realizar servicios adicionales obligatorios sin compensación extra.

Por lo aquí mostrado, un empleado o empleada policial, si tiene familia constituida, su vida personal y familiar se convierte en un caos. A ello le sumemos que en muchos matrimonios con hijos, padre y madre son uniformados.

Su cotización para el retiro es un mínimo del salario de bolsillo que perciben, por lo que su jubilación es menor que lo que supone su remuneración concreta, considerando que tienen el 82% móvil. A propósito de esto, los jubilados policiales tienen movilidad salarial: cada vez que sube el sueldo de un efectivo en actividad, los que están en retiro también lo perciben, pero como la movilidad se da sobre los montos que cotizan [que son mínimos], los aumentos jubilatorios no acompañan el sueldo del activo, alejándose cada vez más.

Uno de los argumentos extremos para discutir, desde el punto de vista del patrón-Gobierno, la sindicalización policial, es que no se puede tener un sindicato con armas en mano. Otro, es la imposibilidad de expresar legítimos reclamos laborales [ver lo anterior], por estar insertos los efectivos en un régimen vertical de mando, etcétera.

La nueva Ley Orgánica policial de Salta 

Resulta necesario que apoye mi análisis en la legislación que regula la estructura y función de la Policía de nuestra provincia. El texto del cuerpo legal fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia Nº 18.938, el 29 de octubre de 2012, y lleva el número 7.742. ¿La hago breve? En ningún artículo define la situación laboral de sus efectivos, en cuanto a los requisitos del Derecho Laboral vigente.

Una comunicación policial fechada el lunes 15-10-12 y publicada en la página web de la división Prensa y Difusión de la Policía salteña, expresa: “Sancionada la Nueva Ley Orgánica Policial, los efectivos policiales tienen garantizados derechos tales como la dignificación en su función, continuidad en la realización de los servicio policía adicional, entre otros. [sic]

En tal sentido realizado el análisis dela misma resulta importante destacar:
§     La ley está pensada en beneficio del personal policial.
§     No se afectan derechos adquiridos  por el personal policial.
§     No se afecta ningún salario, ni se van a ser modificaciones al respecto.
§     No se va a modificar el servicio policial de adicionales.
§     La eliminación de los 3 rangos policiales (Cabo Primero, Sargento Primero, Comisario Principal) fue propuesta por la propia policía de la Provincia de Salta. Esta acción tiende a agilizar la carrera policial permitiendo que los efectivos policiales adquieran cargos superiores en menos tiempo de servicio.
§     La sanción de la nueva ley no afectará derechos adquiridos del personal policial en situación de retiro.
§     Las adecuaciones reglamentarias, que necesariamente se producirán a partir de la vigencia de la ley, tendrán como objetivo fundamental el perfeccionamiento del servicio policial que se brinda.” 
Queda claro que el régimen vertical de mandos es funcional al Patrón-Gobierno.

De modo que la mesa sigue renga nomás. Los laburantes del sistema oficial de seguridad pública, empleados del Gobierno, continúan sin derechos. Estado de desigualdad ante la Constitución. Discriminación.

Nobleza obliga aclarar lo siguiente: Si se discutiera una ley de sindicalización policial, los puntos críticos serán: la rigidez de la estructura de mandos, el derecho de huelga, y el uso de armas [en relación con las protestas]. Temas discutibles, si los hay, pero discutibles al fin.

Dios nos libre de una sindicalización policial digitada por la Politik Komisariat.

© MRP

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