La justicia de Salta se hará cargo de las causas por microtráfico. |
Salta - El
denominado “microtráfico” o los considerados delitos menores vinculados al
narcotráfico, serán investigados y encausados por la justicia de Salta.
Esta tarea se cumplirá a partir del 1 de enero en virtud de la adhesión de la provincia a la Ley Nacional 23737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional 26052, según lo hizo saber este jueves el Poder Judicial salteño.
Esta tarea se cumplirá a partir del 1 de enero en virtud de la adhesión de la provincia a la Ley Nacional 23737 en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional 26052, según lo hizo saber este jueves el Poder Judicial salteño.
De acuerdo a lo informado oficialmente, la Corte de Justicia
de Salta estableció las normativas prácticas teniendo en cuanta las
experiencias en otros distritos del país con el fin de evitar posibles
cuestiones de jurisdicción y competencia en tal aspecto.
Cabe destacar que estas tareas serán cumplidas en términos
parecidos, por el resto de las provincias, luego de los acuerdos entre éstas y
la Nación para incrementar la prevención y lucha contra el narcotráfico en el
país, un problema que preocupa a todos los sectores de la sociedad argentina y
que ha sido motivo de documentos especiales de la Iglesia y de mensajes del
Papa Francisco en tal sentido.
En Salta, la Corte de Justicia hizo pública la Acordada
11554, en la cual estableció los delitos que estarán bajo competencia provincial
y serán los siguientes:
-Tenencia simple (art.
14, primer párrafo, ley 23.737).
-Tenencia para consumo
personal (art. 14 segundo párrafo - ley 23.737).
· Tenencia con fines de comercialización
simple (art. 5° inc c) ley 23.737).
· Comercialización de estupefacientes (art.
5° inc. c) ley 23.737).
-Entrega, suministro o
facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5° inc. e) ley
23.737).
-Entrega, suministro o
facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5° inc. e) ley 23.737.
-Entrega, suministro o
facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5°, último
párrafo, ley 23.737).
-Siembra o cultivo de
estupefacientes para consumo personal (art. 5°, penúltimo párrafo, ley
23.737).
-Confabulación para
cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados
(art. 29 bis, ley 23.737).
-Facilitación de un
lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine, ley
23.737).
-Falsificación de
recetas (art. 29, ley 23.737).
-Suministro infiel o
indebido de sustancias medicinales (art. 204, C.P.).
-Suministro indebido
culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, C.P.).
-Incumplimiento de
deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales
(art. 204 quater, C.P.).
-Producción o
fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, C.P.).
-Venta de sustancias
medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, C.P.).
Informe: Agensur.info
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