Por Natalia Buira (*) |
Carta abierta al Sr.
Procurador General y Defensor General de la Provincia de Salta: Dr. Pablo López
Viñals.
El Estado de Derecho se opone al Estado de Policía, esta
oposición en el campo penal se traduce en la más restringida o más amplia
admisión del poder punitivo del Estado.
La reciente promulgación de la reforma del Código Procesal
Penal de Salta y la reforma de la ley orgánica de la Policía provincial
implican un retroceso grave del Estado de Derecho y un claro avance hacia un
Estado de Policía ya que facultan las detenciones policiales sin orden judicial
fuera de los supuestos de flagrancia, al igual que la requisa a las personas y
el registro de los automóviles sin orden judicial previa.
Es el Ministerio Público en la persona de su presidente, el
Sr. Procurador General de la Provincia, quien detenta también el cargo de
Defensor General, quien tiene el deber de plantear la inconstitucionalidad de
estas normas y si así no lo hiciere incurrirá en el delito de incumplimiento de
los deberes a su cargo. Esto es así porque ya que su primer deber encomendado
por la Constitución provincial es defender la legalidad -la legalidad
constitucional y convencional: de las convenciones o tratados internacionales
de derechos humanos que tienen rango constitucional- y velar por el respeto de
los derechos y garantías constitucionales de los habitantes.
La excusa invocada para tan inconstitucionales reformas fue
la lucha contra el narcotráfico, pero la verdadera razón es la comunión de sus
mentores y quienes las viabilizaron inmediatamente, con un Estado policial
autoritario, con la doctrina de “la seguridad provincial” a costa del derecho a
la libertad y seguridad personal y del derecho a las garantías judiciales,
derechos estos tan consustanciales a un Estado democrático. Se ha comprobado en
el mundo que aquellos lugares que tienen mayor protección de los derechos son
los que ofrecen mayor seguridad y aquellos con mayor desprotección de los
derechos y garantías son los más inseguros.
En el caso Peralta Cano, con sentencia del 3 de mayo de
2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en forma unánime
declarar nula la detención y requisa al joven Peralta Cano y absolverlo. En
este leading case la Corte sentenció que se había violado la garantía
constitucional de no ser arrestado sino en virtud de orden escrita, y que en el
caso no concurría ningún supuesto legal que autorizara a detener sin orden
judicial.
Agentes policiales de Mendoza habían recibido en horas de la
noche un llamado anónimo en el que se informaba de la presencia de dos jóvenes
en actitud sospechosa en una esquina. Un policía se dirigió al lugar y los
detuvo. Luego de la requisa encontró 0,635 gramos de marihuana en la ropa de
Peralta Cano. El joven resultó condenado por tenencia de estupefacientes y la
Cámara de Casación se manifestó por la validez de la detención expresando que
el agente había actuado por “razones de urgencia” y que existía “sospecha
razonable” para la requisa, fundada en “la actitud dudosa” de los jóvenes que
se encontraban en ese lugar en horas de la noche.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor
de las garantías constitucionales en el proceso penal, siendo este solo uno de
los muy numerosos casos (otro fue el caso Ventura sobre invalidez del registro
de un domicilio sin orden judicial) en que dicho tribunal se pronunció respecto
de las garantías constitucionales de las personas perseguidas penalmente, lo que
demuestra la muy especial atención que el máximo tribunal de justicia del país
le ha dedicado a esta materia clave de la cual depende nada más y nada menos
que la libertad y seguridad de las personas.
En todos estos casos la Corte Suprema lo que hace es
recordar reiteradamente que la investigación penal -que en un sistema
acusatorio se encuentra a cargo de fiscales quienes cuentan con la asistencia
de la Policía- tiene límites que son las garantías constitucionales y que las
actividades investigativas deben ser respetuosas de los derechos
constitucionales.
La Corte Suprema inició este camino en gran parte por la
responsabilidad internacional del Estado argentino en el caso Walter Bulacio,
joven que fue detenido arbitrariamente en lo que se conoce como “razzia” al
intentar ingresar a un estadio para presenciar un recital, luego sometido a
tratos crueles e inhumanos en la comisaría y que como consecuencia de los
mismos falleció cinco días después en un hospital. Esta responsabilidad fue
sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 18
de septiembre de 2003 e informe de cumplimiento de la misma del 17 de noviembre
de 2004.
El Estado argentino tiene pendiente cumplir con algunas de
las medidas que ha ordenado la Corte Interamericana en este caso, relativas a
la detención de personas sin orden judicial, tal como adecuar la normativa de
baja jerarquía -como leyes orgánicas de las policías provinciales o códigos
provinciales de procedimiento penal- a la normativa constitucional, en especial
el artículo 18 de la Constitución Nacional y a la normativa convencional -que
tiene rango constitucional desde 1994-, en especial los artículos 7 y 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta normativa de baja jerarquía es la que determina el
actuar cotidiano de los funcionarios públicos encargados de la coerción estatal
y es en el marco de estas acciones policiales donde se cometen serias
violaciones a los derechos fundamentales de las personas y de las personas
menores de edad, es por este motivo que el Sr. Procurador General y a la vez
Defensor General debe plantear la inconstitucionalidad de las mencionadas
reformas ya que su primordial atribución y deber constitucional es “promover la
actuación de la Justicia en defensa de la legalidad” y “velar por el respeto de
los derechos, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para
demandar la inconstitucionalidad de toda ley”, según lo establece el artículo
166 de la Constitución de la Provincia de Salta.
El Ministerio Público es una institución fundamental a la
hora de fijar la política criminal y debe tener en claro que lo ideal es que la
política criminal tienda a reducirse, a retroceder, a dejar el espacio para que
lo ocupen las políticas sociales, de trabajo, de salud, de educación, de
vivienda, de inclusión y de defensa de derechos para todas las personas y
grupos en situación de vulnerabilidad, en el entendimiento que la única forma
de vivir con “seguridad”, es cuando esa seguridad la tenemos en el
reconocimiento y ejercicio de los derechos.
(*) Defensora Oficial
Civil Nº 4
© El Tribuno
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