La Corte de Justicia rechazó una apelación por daños ambiental. |
Salta – Las
apelaciones presentadas por las petroleras YPF SA, Petrolera San José SRL y
Tripetrol Petroleum –Netherfield Corporation- Puesto Guardián UTE y el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado
Nacional fueron rechazadas por la Corte de Justicia de Salta que, de este modo,
confirma la condena a “recomponer el daño ambiental ocasionado por el pozo
petrolero MDT 14 abandonado y que está fuera de control desde hace siete años”,
según se informó oficialmente.
De acuerdo a la información suministrada por la Oficina de
Prensa del Poder Judicial de la Provincia, la condena incluye la obligación de
realizar las perforaciones necesarias para extraer muestras fiscalizadas de
agua subterránea para ser sometidas a análisis químicos ante organismos
competentes y proveer de aguas limpias al ganado de los emprendimientos
pecuarios de Edgardo Carlos Bellini, quien presentó el amparo.
Se ordenó además
a la Secretaría de Energía de la Nación la supervisión del plan y su eventual
aprobación, contrataciones y adjudicación tanto de seguridad como de
remediación ambiental.
El pozo MDT 14 del yacimiento Puesto Guardián, en el municipio de Pichanal, al norte de la provincia de Salta, fue abandonado
en 1978, pero en 2006 se descontroló provocando el daño ambiental que fuera
denunciado en la demanda.
El Estado Nacional sostuvo en su apelación que el área
Puesto Guardián está bajo control y administración de la Provincia desde enero
de 2007 y agregó además que la perforación realizada en 1975 por YPF SA no
tiene relación causal con los hechos denunciados.
Durante el trámite, YPF SA presentó un acta tratando de
demostrar que el pozo en cuestión había dejado de contaminar, respecto de lo
cual el Alto Tribunal consideró que carece de entidad para tornar abstracta la
cuestión y advirtió que el objeto del amparo no se agota en el cese de la
contaminación ya que también se planteó la recomposición del daño ambiental.
El 1 de febrero de 2006 se produjo en el lugar una explosión
que provocó cráteres en el terreno y fuertes emanaciones de ácido sulfhídrico,
anhídrido carbónico y metano. La perforación fue abandonada en inadecuadas
condiciones de seguridad en 1978 luego de una explosión que causó la muerte de
un operario.
Recién desde 1996 están vigentes normas y procedimientos
para el abandono de pozos hidrocarburíferos, una de las justificaciones que
intentó esgrimirse en el tratamiento de la causa. Sobre este aspecto la Corte
de Justicia de Salta recordó el principio de responsabilidad que es propio de
la política ambiental en el sentido que “el generador de efectos degradantes
del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los
sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.
Recordó además el Alto Tribunal de la Provincia que el pozo
está dentro del área CNQ-8 “Puesto Guardián” concedida a las empresas que
fueron convocadas oportunamente junto a YPF SA por la Secretaría de Energía de
la Nación para acordar el modo que se distribuirían las acciones para enfrentar
el problema. Producto de este diálogo, las empresas Tripetrol Petroleum S.A.,
Netherfield Corporation y Petrolera San José S.R.L. asumieron el 8 de febrero
de 2007 el compromiso de responder por los pagos que deban realizarse a
cualquier propietario, superficiario o tercero por los daños producidos como
consecuencia de lo ocurrido en el pozo abandonado.
Respecto de la responsabilidad del Estado nacional, advirtió
la Corte de Justicia que el hecho de que el área de explotación done está el
pozo se encuentre bajo control de la Provincia desde 2007, no quita que el daño
ambiental se originó en una perforación realizada en 1975 por una Sociedad del
Estado Nacional que al abandonar la explotación en 1978, no cumplió con las
condiciones de seguridad para neutralizar los efectos perjudiciales que luego
se produjeron con el paso de los años. "Esa relación de causalidad es
suficiente para responsabilizar al Estado por el accionar de Y.P.F. S.E.”,
afirmó el Alto Tribunal.
Concluyó que el plan de trabajo para la reparación ambiental
ordenada, debe ser compatibilizado con el aprobado por la Secretaría de Energía
de la Nación y que está llevando adelante YPF SA en base a lo ya ordenado por
la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y puso en manos de la Secretaría de Energía de la Provincia la
responsabilidad de procurar esa compatibilidad.
Informe: Agensur.info/Prensa Poder
Judicial de Salta
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