Comenzaron a analizar las reformas al Código Civil y Comercial. |
Luego de la reunión de la Comisión Bicameral encargada de
analizar la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, el
oficialismo dio a conocer su proyecto con las modificaciones que se le
realizaron.
En los últimos días trascendió que el Gobierno había
atendido a muchas de las objeciones de la Iglesia, aunque finalmente se impuso
una postura intermedia en la que se modificaron sólo algunos de los puntos
cuestionados por la Curia.
Entre los más importantes se encuentra la maternidad
subrogada o alquiler de vientres, que fue directamente borrado del conjunto de
los 2671 artículos que componen el nuevo Código Civil y Comercial.
También hubo otro guiño a la Iglesia en cuanto a la idea del
"comienzo de la existencia de la persona", al establecer en el
artículo 19 del Código que "la existencia de la persona humana comienza
con la concepción".
Esta noción podría cerrarle la puerta a la posibilidad de
adoptar legalmente el aborto no punible.
Sin embargo, en el mismo artículo se señala que "en el
caso de técnicas de reproducción humana asistida" la existencia de la
persona "comienza con la implantación del embrión en la mujer", lo
que deja flotando la interpretación de que el embrión no implantado no es una
persona.
Esta había sido la
idea que los juristas habían defendido ante la Comisión Bicameral el año pasado
y que había sido objetada por la Iglesia, por lo que la modificación se
presenta como un punto intermedio entre ambas posturas.
Sin embargo, la protección de los embriones no implantados
para su eventual uso en técnicas de reproducción asistida también fue dejada
fuera del Código y, en el pre-dictamen que el oficialismo llevó este jueves a
la comisión, se explicó que esto será "objeto de una ley especial".
Otro de los puntos objetados por la Iglesia fue la
fecundación post mortem, pero esto quedó contemplado tras las modificaciones
que el Gobierno le hizo al proyecto.
En este artículo, se establece que en caso de muerte del o
la cónyuge de la mujer que da a luz "no hay vínculo filial entre la
persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la
persona fallecida", con la excepción de que antes de su deceso la persona
deje su consentimiento de que "los embriones producidos con sus gametos
sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento".
También había sido objetado el divorcio exprés, es decir,
que el divorcio pueda decretarse si lo solicitan ambos o sólo uno de los
cónyuges, pero esto se conservó en la redacción del Código, así como los
contratos prenupciales.
Lo mismo ocurrió con la unión convivencial, criticada por la
Iglesia debido a su contraposición con la idea del matrimonio que tiene el
catolicismo.
Por otra parte, el Código conserva el artículo referido a
las comunidades indígenas en el que reconoce su "derecho a la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan", pero se
establece que esto será objeto de una ley especial.
También quedó sujeto a eventual sanción de una ley especial
todo lo referido a "la responsabilidad del Estado Nacional y de sus
funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus
funciones".
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