Por Martín Risso Patrón |
«Araca la
cana,
ya estoy
engriyao... »
Claro que en el tango, la gayola es otra
Mientras en
el gotán el chabón clama: “...Un par de ojos negros me han engayolao...”,
tejiendo toda una historia de amor con reflejos caneros, el bobo lesionado y
otras sabrosuras, en nuestra realidad a aquello de “...araca la cana,
ya estoy engriyao...”, hay que leerlo stricto sensu.
Resulta que
en la provincia de Salta, se reforma el Código de procedimientos policiales,
restituyendo capacidad de acción directa a la Policía en sus funciones
represivas sobre las personas, en la calle, domicilios, etcétera.
En pocas
palabras, los funcionarios policiales pueden requisar, interrogar y retener a
personas sin intervención de los Jueces ni de los Fiscales. Esto es, un
acto de prevención extremo, que vulnera garantías constitucionales
expresamente detalladas en protección de los ciudadanos, convirtiéndose por lo
tanto en concreta represión.
Pero, antes
de calificar esto desde el punto de vista ciudadano debemos preguntarnos si
ello tiene algún grado de validación a partir del Derecho.
Hay que ver
cuál es el escenario desde el que se habla
La Policía,
en general y en cualquier jurisdicción, tiene una función compleja, que puede
ser expresada sintéticamente en lo siguiente: Es un brazo armado que auxilia a
los Jueces y Fiscales del sistema republicano en sus funciones de hacer cumplir
las leyes, al a vez que realizar tareas de prevención del delito. Esto es, ser mandataria
de la Justicia en tareas técnicas, y agente público de resguardo del Orden
público.
Si tenemos
en cuenta que claramente la Policía tiene funciones y tareas judiciales por un
lado, y de seguridad pública, por el otro, podemos obtener lo siguiente: En el
primer caso, la dependencia funcional policial es exclusividad de los Jueces
[detener, reprimir, testimoniar, allanar, investigar, etcétera], y en el
segundo, sus tareas competen a los mandatos del administrador del Estado que es
el poder Ejecutivo, cuya principal función, es, desde luego, garantizar la
convivencia social manteniendo un mínimo sustentable de orden público. Acción
directa preventiva, y en casos, represiva frente a faltas y contravenciones
debidamente definidas por la Ley.
En cuanto a
su dependencia orgánica, es usual, en el país, por lo tanto en Salta también,
que la Policía dependa presupuestariamente y en lo laboral, del gobierno de
turno.
Por lo
tanto, cuando hablamos de la Policía, necesariamente lo hacemos desde alguno de
los dos escenarios mencionados.
Lo que pasa
es que para la realidad salteña, la dependencia orgánica de la Policía
provincial, parece indicar que es potestad del Ejecutivo velar por todas sus
funciones, mirando unilateralmente la cuestión de sus competencias.
Así es como
se entiende que la Policía se haya convertido en una guardia de corps del
gobierno de turno, alguaciles imperiales que puentean a los Jueces,
incluso. Entonces, resulta fácil comprender que un proyecto de Ley de
procedimientos, sea tenido en cuenta sólo desde el costado de la función de
policía de seguridad, con el agravante político del avance
jurisdiccional del Ejecutivo.
Policía de
Seguridad y Policía Judicial
Delimitando
así las funciones caneras, tenemos que en Salta es algo indiscriminado, mezcla
rara de Musetay de Mimí, la cana. Así, los fiscales [gran trinchera de sostén
del resguardo de la vida social en paz, acusadores del delito] deben
estar al pie de las ganas del Ejecutivo para colaborar con ellos, y ahora,
con esta reforma, peor, porque actuarán a posteriori de la acción represiva
policial, en un juego del revés, atroz y anticonstitucional.
Las
democracias del mundo, sean de países latinos, o no, por lo general han
resuelto esto creando la Policía Judicial, aparte de la Policía de Seguridad.
Tal el caso francés, por ejemplo, donde la Sureté, es el nombre de
la policía con funciones preventivas, dependiente del gobierno, y la Judiciaire,
la otra, dependiente de la Justicia como Poder del Estado republicano, la que
investiga y colabora estrictamente con fiscales y jueces.
No a los
caprichos del ejecutivo
Fortalecer
el gobierno de turno a su fuerza pública otorgándole funciones represivas a
contrapelo de la Justicia, es un exceso, vea. En casos extremos, la
investigación judicial delos ilícitos puede quedar viciada por un sinnúmero de
acciones [contaminación de pruebas, manipulación de testimonios, intimidación,
etcétera]. Pero lo más grave, es que, con una Ley como la que se pretende
aprobar, el Ejecutivo puede ordenar liberar zonas, reprimir sin tasa ni medida,
entre otros detalles, para así tener la seguridad de una acción
omnímoda sobre la ciudadanía, y lo que es peor, sin intervención
judicial.
Violación
del estado de Derecho. Sesgo dictatorial, ¿no le parece?
[Edición impresa: Semanario "Nueva
Propuesta", Salta - Digital: www.agensur.info]
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