Por Juan Gonza |
El tema estalló hace un par de semanas a partir de la
publicación por parte del sitio “Salta Transparente” (dirigido por el abogado y
periodista Gonzalo Guzmán Coraita) del contrato que el Gobierno de la Provincia
a través de su Secretaría de Comunicación celebró el pasado 16 abril con la empresa
TROKA SRL, por el cual le delega la facultad del control de aire de la
publicidad oficial emitida en los medios de prensa salteños.
Lógicamente todas las miradas apuntaron al funcionario
encargado de la distribución de las pautas publicitarias oficiales, el
Coordinador General de Prensa Juan Pablo Rodríguez, estrechamente ligado a
dicha empresa por más que al asumir como funcionario en 2008 se haya
desvinculado legalmente de la misma transfiriendo sus acciones societarias.
Pero el tema no se agota en cuestiones de montos y
remuneraciones –onerosos por cierto- a percibir por el “servicio” prestado por
la “ex” empresa del funcionario de marras, sino que trae consigo además un
aditamento que pone blanco sobre negro, con firma y sello, el pensamiento y la
línea de acción del gobierno respecto a la libertad de expresión en la
provincia: un cláusula que especifica cómo controlará las opiniones de los
periodistas.
Esto dice el contrato: … “EL
CONSULTOR se compromete a auditar las radios de mayor audiencia de la provincia
de Salta, entre las 7 y las 21 hs, grabando la totalidad de la programación de
los medios. Presentarán informes diarios
con la transcripción textual de las notas con preguntas y respuestas de los
programas radiales e informes de noticieros televisivos con el tiempo de
duración de cada una de las entrevistas y sumario completos de todos los temas
tratados. Este servicio se complementa con el servicio de "Monitoreo Activo" que consiste en comunicar en forma inmediata en el
momento que se esté desarrollando una nota, comentario o entrevista que
involucre temas en relación con la gestión de gobierno. El consultor
efectuará informes quincenales con
un análisis cuali-cuantitativo de la
participación temática relacionada con el Gobierno de la Provincia de Salta
dentro del contenido de las emisiones diarias de cada uno de los medios auditados." (El resaltado en
negrita es nuestro)
Así, lisa y llanamente, el Gobierno “audita” la opinión del
periodismo salteño.
¿Qué quedó de aquel joven gobernador que a dos años de
asumir su primer mandato durante la 47ª Asamblea de ADEPA organizada en Salta
por el diario El Tribuno en 2009 (con el cual en ese entonces mantenía
relaciones cordiales) expresó en la apertura del cónclave, palabras más,
palabras menos, que la libertad de prensa era un pilar fundamental de la
Democracia? …¡Nada!, pues hoy, Juan
Manuel Urtubey recibe de manos de su secretario de prensa “informes” diarios,
“comunicaciones inmediatas” de comentarios que lo involucren a él o a sus
funcionarios y, por si fuera poco, un “análisis” quincenal “cuali –
cuantitativo” (sic) de todo lo comentado en los medios acerca de su gobierno. O
lo que es lo mismo: “Este periodista
habló bien de nosotros; este otro nos criticó...”
Prensa libre y
democracia
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos el
periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de
expresión. Una sociedad democrática necesita que los periodistas gocen de la
protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a
cabalidad. Una sociedad informada es un requisito indispensable para que ésta
goce de una plena libertad. Para ello, el Estado no debe interferir
ilegítimamente en el libre flujo informativo, ni generar presiones indebidas
sobre quienes ejercen este derecho. Cuando lo hace pierde el periodismo y
pierde la sociedad.
El hecho de que desde diversas instituciones el Estado
contrate sin transparencia alguna, con fondos públicos, a una empresa
cuestionada por haber sido fundada por uno de los funcionarios que ejercen el
poder de contratación y distribución de publicidad oficial (Secretario de
Prensa), genera serios cuestionamientos en torno al estado de la libertad de
expresión en nuestra provincia.
La cuestión del
“monitoreo activo”
La empresa en cuestión no solamente se encarga de realizar
supuestos servicios de “clipping” o seguimiento de prensa y monitoreo
audiovisual, sino además cuenta con un medio informativo propio que recibe
pautas de publicidad oficial del mismo órgano que le encarga realizar el
monitoreo de medios. El supuesto servicio de “clipping” se encuentra
distorsionado desde diversas perspectivas que afectan gravemente el libre
ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, tales como
el alcance de los servicios prestados que exceden el mero resumen noticioso, la
exigencia de desgrabaciones, las entregas telefónicas y la absoluta falta de
independencia tanto de la empresa contratada como de los funcionarios que
contratan. A esto se suman las consecuencias nocivas que tienen finalmente los
monitoreos efectivamente realizados en las decisiones del propio Estado auditor en la asignación de
publicidad oficial.
El círculo perfecto para el Estado: “Dime que dicen de mí y yo digo a quién asigno”.
Control abusivo,
sinónimo de censura
Las restricciones ilegítimas a la libertad de expresión por
parte del Estado en el ejercicio libre del periodismo pueden adoptar distintas
formas, desde la más clásica censura directa o la persecución de la expresión
mediante la imposición de responsabilidades ulteriores (demandas civiles o
penales por difamación) hasta lo que se denomina restricciones indirectas. Son
aquellas que parecen dirigidas a otros objetivos legítimos, diferentes a
restringir la libertad de expresión (como los supuestamente buscados con el
contrato de clipping), pero que esconden la meta de impedir la comunicación y
la circulación de ideas y opiniones ajenas o contrarias a los intereses del
gobierno. Éstas, por llamarse indirectas, no revisten necesariamente menor
gravedad que las más conocidas o desarrolladas jurídicamente, están
expresamente prohibidas en el artículo 13.3 de la Convención Americana y forma
parte del ordenamiento jurídico argentino. Y por supuesto también del salteño.
El Estado no puede ejercer abusivamente controles oficiales
o particulares sobre la libertad de expresión. En este sentido la Declaración
de Principios de Libertad de Expresión explica en su principio 13, entre otras,
que la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública;
la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales con el objetivo de
presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a
los medios de comunicación en función de
sus líneas informativas, atenta
contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la
ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor
en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar
la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la
libertad de expresión.
Por lo tanto el monitoreo de medios en Salta por parte de la
instituciones encargadas, entre otros, de defender la legalidad, los intereses
generales de la sociedad, de la interposición y prosecución de acciones penales
y de velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías
constitucionales exige al Estado
repensar sus funciones y dedicarse exclusivamente a las que tiene asignadas.
© Semanario Nueva
Propuesta
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