miércoles, 18 de septiembre de 2013

Empleados públicos que sean precandidatos pueden solicitar licencia con goce de haberes

Para las PASO, se dará licencia a
empleados que sean precandidatos.
Salta El gobierno de Salta otorgará licencia con goce de haberes a aquellos empleados públicos que participen como precandidatos titulares en las distintas agrupaciones políticas que afrontarán las elecciones provinciales Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 6 de octubre. La medida está contenida en el decreto 2667/13 firmado por el gobernador Juan Manuel Urtubey. Se establece que esta licencia será por 30 días corridos hasta antes de las elecciones.

Los empleados de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y reparticiones autárquicas que sean precandidatos titularesde las distintas agrupaciones políticas ya oficializadas, podrán solicitar una licencia especial sin goce de haberes para poder desarrollar sus tareas proselitistas.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 2667/13 del 16 de septiembre firmado por el gobernador Juan Manuel Urtubey en el que se establece que esta licencia para los precandidatos con miras a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 6 de octubre próximo.

El pedido de licencia deberá hacerse por escrito a la autoridad del organismo en que se desempeñe el empleado, adjuntando la certificación de su precandidatura con la constancia expedida por el Tribunal Electoral de la Provincia. La licencia será por 30 días corridos antes del proceso electoral de las PASO.

El decreto

El texto completo del decreto provincial, es el siguiente:
DECRETO Nº 2667/13 del día 16-09-2013
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION
LOS EMPLEADOS DE LA A.P.P. CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y REPARTICIONES AUTARQUICAS QUE RESULTEN PRECANDIDATOS TITULARES EN LISTAS OFICIALIZADAS PODRAN GOZAR DE LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERES
VISTO la convocatoria del cuerpo electoral a votar en Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el día 6 de octubre de 2013, efectuada mediante el Decreto Nº 892/2013; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 7697, promulgada mediante Decreto Nº 5077/2011, estableció el deber de todos los partidos políticos y frentes electorales de seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales a través de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (artículo 1º);
Que el Decreto Nº 892/2013 fijó el día domingo 6 de octubre de 2013 para las Elecciones, Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias;
Que el artículo 52 de la Ley Nº 7697 dispone que sólo podrán participar de las elecciones generales quienes hayan sido proclamados en las condiciones de dicha ley, quedando automáticamente oficializados como candidatos para las elecciones generales;
Que resulta procedente establecer normas que, de conformidad con los principios fundamentales de un Estado Democrático y Social de Derecho, como el propugnado en el artículo 1º de la Constitución de la Provincia de Salta, permitan a los empleados de la Administración Pública Provincial que se postulen como precandidatos en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ejercer el derecho a desarrollar actividades políticas;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:
Artículo 1º - Los empleados de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y reparticiones autárquicas, que resultaren precandidatos titulares en las listas oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7697, podrán gozar de una licencia especial para el desempeño de actividades políticas, con goce de haberes, por un término de hasta 30 días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la celebración del comicio.
Art. 2º - El personal comprendido en el artículo anterior deberá solicitar la licencia especial por escrito al titular del Organismo en que preste servicios, acreditando su condición de precandidato con la constancia respectiva expedida por el Tribunal Electoral.
Página ½ Boletín Oficial de Salta Nº 19148
Publicado el día Miércoles 18 de Septiembre de 2013
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Secretario General de la
Gobernación.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
URTUBEY - Loutaif - Simón Padrós

Cabe destacar que la constancia del Tribunal Electoral deberá ser solicitada personalmente por el precandidato o a través de una solicitud de los apoderados de cada partido.

Informe: Agensur.info

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