Para las PASO, se dará licencia a empleados que sean precandidatos. |
Los empleados de la Administración Pública Provincial
centralizada, descentralizada y reparticiones autárquicas que sean
precandidatos titularesde las distintas agrupaciones políticas ya
oficializadas, podrán solicitar una licencia especial sin goce de haberes para
poder desarrollar sus tareas proselitistas.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del
Decreto 2667/13 del 16 de septiembre firmado por el gobernador Juan Manuel
Urtubey en el que se establece que esta licencia para los precandidatos con
miras a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del
6 de octubre próximo.
El pedido de licencia deberá hacerse por escrito a la
autoridad del organismo en que se desempeñe el empleado, adjuntando la
certificación de su precandidatura con la constancia expedida por el Tribunal
Electoral de la Provincia. La licencia será por 30 días corridos antes del
proceso electoral de las PASO.
El decreto
El texto completo del decreto provincial, es el siguiente:
DECRETO Nº 2667/13 del
día 16-09-2013
SECRETARÍA GENERAL DE
LA GOBERNACION
LOS EMPLEADOS DE LA
A.P.P. CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y REPARTICIONES AUTARQUICAS QUE RESULTEN
PRECANDIDATOS TITULARES EN LISTAS OFICIALIZADAS PODRAN GOZAR DE LICENCIA ESPECIAL
CON GOCE DE HABERES
VISTO la convocatoria
del cuerpo electoral a votar en Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, para el día 6 de octubre de 2013, efectuada mediante el Decreto
Nº 892/2013; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley nº 7697,
promulgada mediante Decreto Nº 5077/2011, estableció el deber de todos los
partidos políticos y frentes electorales de seleccionar sus candidatos a cargos
públicos electivos provinciales a través de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias (artículo 1º);
Que el Decreto Nº
892/2013 fijó el día domingo 6 de octubre de 2013 para las Elecciones,
Primarias Abiertas,
Simultáneas y
Obligatorias;
Que el artículo 52 de
la Ley Nº 7697 dispone que sólo podrán participar de las elecciones generales
quienes hayan sido proclamados en las condiciones de dicha ley, quedando
automáticamente oficializados como candidatos para las elecciones generales;
Que resulta procedente
establecer normas que, de conformidad con los principios fundamentales de un
Estado Democrático y Social de Derecho, como el propugnado en el artículo 1º de
la Constitución de la Provincia de Salta, permitan a los empleados de la
Administración Pública Provincial que se postulen como precandidatos en las Elecciones
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ejercer el derecho a
desarrollar actividades políticas;
Por ello,
El Gobernador de la
Provincia
D E C R E T A:
Artículo 1º - Los
empleados de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada
y reparticiones autárquicas, que resultaren precandidatos titulares en las
listas oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia, conforme con
las disposiciones de la Ley Nº 7697, podrán gozar de una licencia especial para
el desempeño de actividades políticas, con goce de haberes, por un término de
hasta 30 días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para
la celebración del comicio.
Art. 2º - El personal
comprendido en el artículo anterior deberá solicitar la licencia especial por
escrito al titular del Organismo en que preste servicios, acreditando su
condición de precandidato con la constancia respectiva expedida por el Tribunal
Electoral.
Página ½ Boletín
Oficial de Salta Nº 19148
Publicado el día
Miércoles 18 de Septiembre de 2013
Art. 3° - El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor
Secretario General de la
Gobernación.
Art. 4º - Comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
URTUBEY - Loutaif -
Simón Padrós
Cabe destacar que la constancia del Tribunal Electoral
deberá ser solicitada personalmente por el precandidato o a través de una
solicitud de los apoderados de cada partido.
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