Por Martín Risso Patrón |
« [...] Si nos da un número de bancas suficiente
como para reformar la Constitución, seguramente se va a trabajar en reformas
necesarias. No por la re-reelección pero sí por otras cuestiones».
[Diputada nacional Diana Conti, kirchnerista, -estalinista confesa-].
Las “Otras cuestiones”
Una expresión tan genérica, tan difícil de interpretar de una sola vez,
tan inaplicable cuando se refiere a la constitucionalidad y al Estado de
Derecho, da pavura esto, vea.
Pero ahí está, cruda, calculada y soberbiamente
planteada por la fanática y estalinista diputada Diana Beatriz Conti [57],
del bloque oficialista de los diputados del Congreso nacional.
Genérica pero no estúpida, la expresión. Prepárese Doña Clota para leer lo
que sigue, y le encontrará sentido a las Otras cuestiones de
Conti. Cuestiones que ni por refilón tocan a la posibilidad de una nueva
elección de Ella, la Eterna.
Claro pues. ¿De qué puede servir el pesado carro político delas
elecciones, cuando la facilidad de la perpetuación está al alcance de la mano,
haciendo desaparecer la independencia de los Poderes republicanos? Cómo ¡qué! Doña...
Simplemente otorgando un poder omnímodo a una Asamblea, cuyos fines, son:
Generar las leyes, hacerlas cumplir, elegir y nombrar a los Jueces y al
Ejecutivo político que para el caso da lo mismo que sea un Presidente o un
Consejo de Estado, y lo más importante, reformar cuando le venga en gana la
Constitución que ella misma discute e instala. Todo, bajo la bendición del
Único, del indiscutido, del Absoluto Partido.
Del Poder Popular
Así, entonces, amasada una supuesta democracia en las máquinas
estalinistas, una Constitución borra toda práctica política de libertad de
conciencia, de disenso y de diversidad. Algo así como expresar: “Todos
tenemos la libertad de ser más o menos grises, pero lo fundamental, es
ser grises [como el Partido lo establece]”.
Esa es la base del concepto que impera de Poder Popular en el entorno
marxista-leninista. De esa manera, las llamadas Organizaciones sociales cuya
existencia padecemos para mal de la vida cotidiana y del presupuesto de la
República, no sólo son la “columna vertebral” actual del Partido, [no ya
Justicialista, sino qué sé yo, póngale el nombre usted, si puede...], y el
cromosoma de alguna Asamblea Popular que catalizará toda voluntad popular en
una sola, la del Aparato.
Esta concepción está presente en muchas constituciones nacionales impuestas
por los aparatos de regímenes que no conciben al Pueblo por fuera del
cinturón del Aparato. Entre esas constituciones, la de la República
de Cuba, de la que paso a comentar algunos puntos interesantes,
indicadores, claro está, de porqué el Régimen argentino está dando
algunos pasos, como el control político de los medios de comunicación, y de
la Justicia.
Premisa mayor: El Partido
Reza la carta marxista-leninista en Cuba desde el año 1976, bajo lo
establecido por el Acuerdo V-74, por el que se aprobó la Ley de Reforma
Constitucional el 26 de junio del 2002, en su artículo 5 el Capítulo 1, Fundamentos
políticos, sociales y económicos del Estado: “El Partido
Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de
la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del
Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines
de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.
¿Requiere algún comentario, esto? Sí, sólo afirmar que es un concepto precursor
de la idea de instalar a Ella, la Eterna para siempre en el Poder. Es
conocida la contumacia de sus voceros constantes, de expresar que es la única
conductora, la jefa, la máxima... ¿Se entiende ahora, entonces, tanto
ataque, tanta adversión, tanto odio al que piensa diferente en nuestro país?
Como premisa mayor de esas Otras cuestiones planteadas
por la diputada Conti, entonces, tenemos que: La cuestión principal es
construir en la práctica el Partido único. Que aquí, y para bien de la Historia
nacional, niego, negaré y combatiré ideológicamente que sea el partido
de Perón y de Evita. Si lo quieren, que lo llamen como quieran, pero ni
Justicialista, ni Peronista, por su memoria.
Premisa menor [pero no tan menor]: La Asamblea Nacional del Poder
Popular
Vamos, vamos Doña Clota, no se me quede, que tenemos más. “La
Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado.
Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo”, sostiene el artículo
69 de la Carta cubana. Y, si se conoce que, por imperio de sus artículos
74 y 75, tiene como soberanas atribuciones elegir, de entre sus diputados,
“...al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer
Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más”,
y de elegir “...al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces
del Tribunal Supremo Popular”, y también a los Fiscales generales de la
República: entonces, cuimba y que no valga que eso es lo que se
pretende por estos pagos para legalizar el Unicato. Lo único, mire usted, que
suena lindo en todo esto: “Durante el tiempo que empleen en el desempeño
efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o
sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste, a
todos los efectos” [Art. 82 de la Constitución de la República de Cuba].
En ese marco institucional, el Presidente del Consejo de Estado,
es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable
ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas
sus actividades, [Art. 90]. Desapareció el Ejecutivo como poder
independiente. ¿Queda claro, no? El gobierno ejecutivo de la República
está sujeto a la Asamblea del Poder Popular.
Previamente, y observe la pijotería [2ª acepción de la
RAE], en el artículo 75, la Asamblea se guarda la facultad de “decidir
acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás
disposiciones generales”. Pero antes, en el Art. 70, y como rasgo
proverbial de su soberanía absoluta y única, a la Asamblea Popular le
corresponden las facultades legislativas y constituyentes de la Nación. Y
por el mismo precio, revoca las disposiciones jurídicas que contradigan la
Carta Magna [hecha y deshecha por ella], incisos ch, r y s del
Art. 75.
Se subordinan también a la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la
República. La Asamblea elige a los máximos representantes de dichos órganos,
los que rinden cuenta a ésta de su actividad. Los Jueces también son
elegidos por la Asamblea Popular, y también quedan sujetos a sus
disposiciones, entre las que cuenta revocar sus mandatos [Art. 126]. Lo dice la
constitución cubana: “Los tribunales constituyen un sistema de órganos
estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y
subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado”, Art. 121.
Claramente, prístinamente, el Poder Judicial, la Corte Suprema, la
independencia de la Justicia, etcétera, desaparecen de la faz del
Régimen.
Conclusión: La Eternidad
Si tenemos entonces, en línea, que el Partido es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que de Él
dimana toda praxis política e institucional de la Nación; que la Asamblea
Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado;
que simplemente por la mera articulación entre estos dos elementos, las
autoridades máximas constitucionales son elegidas por la Asamblea, entonces
¿cómo podemos concluir?
Así, Doña, así concluimos que, en un Régimen con estas características:
No existe en el sistema legal, un Tribunal de Garantías Constitucionales ni la
jurisdicción constitucional; los órganos de justicia, tampoco puede emitir
resoluciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad, que controle y oriente
las acciones del gobierno y del legislativo. En consecuencia: El poder
judicial es nulo y con él, el Estado de Derecho. Los órganos estatales
superiores, son impunes e irresponsables ante los excesos de gobierno.
...Como lo propone la desaprensiva y antidemocrática expresión
“democratización de la Justicia” con que se llenan la boca y las faltriqueras
populistas, los del actual régimen.
Pero lo que interesa y me gusta que sea el broche final de este
análisis, es lo siguiente: Si Ella, la Eterna, luego de reformada la
Constitución Nacional argentina de 1994, según mi hipótesis siguiendo el modelo
de la cubana [hipótesis sustentada por la legisladora Conti y su tesis de las Otras
cuestiones], es electa como integrante de la Asamblea Popular o como se llame,
para el caso sería lo mismo, entonces, de cajón la elegirán titular de ese
Cuerpo de Estado. Fidelismo puro, viejo...
Y para acorde final, una expresión que figura en todos los artículos de
la Constitución cubana, en particular aquellos de las “garantías”: “La
ley regula el ejercicio de estas libertades”. De ese modo, si la
Asamblea hace y deshace la Constitución y las leyes, y los órganos de
aplicación están perfecta y absolutamente sujetos a sus designios... entonces ¡voilà...! Estamos
en el Horno de la Eternidad [de Ella...].
¿O no dijo acaso recién nomás que quiere ser Juez, también?
Versión impresa en Semanario "Nueva Propuesta" del viernes
12-jul-13
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