lunes, 29 de julio de 2013

Rechazan recurso de amparo de Álvaro Ulloa contra un decreto del Gobierno provincial

Álvaro Ulloa, defensor del Pueblo de
la Ciudad de Salta.
SaltaUn recurso de amparo presentado por el defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, Álvaro Ulloa, contra un decreto del Gobierno provincial, fue rechazado “in límine” por la Corte de Justicia de Salta. El alto cuerpo consideró que el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta sólo tiene jurisdicción en el ámbito de la comuna por lo que no corresponde el amparo de una institución de actuación municipal contra hechos administrativos del Ejecutivo Provincial "al no haber relación jurídica sustancial para esa pretensión".

Por considerar que “la figura de Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta limita su ámbito de actuación y vigencia a los órganos administrativos de la comuna”, la Corte de Justicia de Salta rechazó “in límine” un recurso de amparo que esa defensoría interpuso contra un decreto del Gobierno provincial.

El defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, Álvaro Ulloa, había presentado ese amparo contra el decreto Provincial 5450/09 del Poder Ejecutivo Provincial y la resolución 647/13 del Ente Regulador de los Servicios Públicos, pidiendo la nulidad de esa resolución y “de toda otra norma dictada en consecuencia”.

Ulloa hizo esa presentación ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, pero el juez se declaró incompetente en dicha causa que, finalmente, pasó a la Corte de Justicia quien la rechazó “in límine” porque el cuerpo consideró que, según el Reglamento de Organización Interna y de Procedimientos de la Oficina del Defensor del Pueblo el objetivo del mismo es “la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la ley a los habitantes de la Ciudad de Salta. Interviene ante hechos, actos u omisiones de la Administración y controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas y de los concesionarios, contratistas y prestadores de obras y servicios públicos dentro del ejido municipal”.

Por lo tanto, si el accionar del Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta queda limitado al ámbito comunal, el amparo contra un decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia no corresponde porque según la Corte, no existe “un caso o controversia que deba ser resuelta por esta Corte, por no revestir el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión”.

Además, el cuerpo recordó que si bien en la Constitución de Salta se encuentra contemplada la figura del Defensor del Pueblo a nivel provincial, esa institución no está reglamentada ni ha sido implementada formalmente.

Informe: Agensur.info

1 comments :

  1. ESTE BICHO DICE DEFENDER AL CONTRIBUYENTE MIENTRAS SU CORRELIGIONARIA VELARDE DEFIENDE COMO MINISTRA AL MUNICIPIO BASTA DE PROCESO

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