El aborto no punible fue declarado inconstitucional en Córdoba. |
Una cámara civil de la ciudad de Córdoba declaró
inconstitucional la "aplicación del aborto no punible" que había
dispuesto la Provincia para sus hospitales al considerar que significa una
violación de la Constitución provincial y de la ley que reglamenta el ejercicio
de la medicina.
Los jueces de la Cámara de Tercera Nominación en lo Civil y
Comercial de la ciudad de Córdoba ordenaron que la Provincia se abstenga de
aplicar la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que
soliciten prácticas de aborto no punible".
La asociación civil Portal de Belén interpuso un año atrás
un recurso ante un juez de primera instancia para suspender esta práctica.
En una resolución por unanimidad, la Cámara declaró
inconstitucional la aplicación del aborto no punible por significar una violación
de la Constitución provincial y de la ley 6222, que reglamenta el ejercicio de
la medicina en la provincia, difundió hoy la agencia católica Aica.
Los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y
Beatriz Mansilla de Mosquera ordenaron a la Provincia que "se abstenga de
aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud N° 93 del 30
de marzo de 2012 y su anexo I denominado "Guía de Procedimiento para la
atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible".
En este sentido, los magistrados se apartaron del criterio
de la Corte Suprema y consideraron que deben prevalecer los derechos del niño
por nacer ya que en el artículo 19, la Constitución de Córdoba reconoce el
derecho a la vida desde la concepción.
Informe: NA
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