El ministro Carlos Tomada explicó las nuevas medidas de la AFIP. |
Percibir ingresos anuales por al menos $ 500.000, o tener un
patrimonio de $ 305.000 o más -algo que puede alcanzarse sólo con un
departamento pequeño, según la zona-, serán desde ahora elementos por los
cuales la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) presumirá que
alguien cuenta con personal de servicio doméstico en su casa. Y entonces, en
caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones
de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.
Así lo estableció la Resolución 3492 publicada el martes en
el Boletín Oficial.
La nueva norma incluye a las personas físicas o familias en
un régimen -hasta ahora vigente para empresas- de "indicadores mínimos de
trabajadores". Ese sistema lleva a que, en razón de ciertos parámetros
definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la
cantidad mínima de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de
los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.
Explicación de Tomada
El Gobierno salió a explicar la resolución que generó
polémica ya que le da herramientas a la AFIP para presumir que una determinada
persona tiene capacidad monetaria para contratar personal doméstico y que no lo
tiene registrado.
Tomada se refirió a la Resolución 3492 publicada el martes
en el Boletín Oficial, en torno a la lucha contra el empleo no registrado.
La resolución establece que quienes perciban ingresos
anuales por al menos 500 mil pesos o tengan un patrimonio superior a los 300
mil pesos serán elementos que a la AFIP le permitirán “presumir” que esa
persona tiene la suficiente capacidad monetaria para contratar personal
doméstico y que no lo tiene registrado.
Según Tomada, la resolución de la Afip “parte de la idea
razonable de que si hay determinadas condiciones económicas se presupone que
hay alguien prestando servicios”.
La resolución de la Afip tiene como base la ley 26.063, que
establece “presunciones en materia de seguridad social” a partir de la
existencia “de determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo
humano prestado bajo relación de dependencia”.
Según explicó Tomada, “no se trata de una sanción sino de
una presunción de que alguien tiene a otro trabajando y no está declarado”.
“Lo que se busca es terminar con los que hacen del no
cumplimiento de la ley una práctica”, dijo el titular de la cartera laboral.
Informe: EC
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