El juez Pablo Farah, a cargo de la causa Peñalba-Nüesch. |
“Las opiniones vertidas por el juzgador dentro del propio
proceso, en principio, no habilitan per se la recusación, porque en distintas
ocasiones es el propio curso de las actuaciones el que exige del magistrado
pronunciamientos parciales y anticipados”, señaló la Sala I del Tribunal de
Impugnación de Salta al rechazar la recusación contra el juez Pablo Farah, en
la causa por la muerte de las jóvenes Luján Peñalba y Yanina Nüesch.
La presentación la habían planteado Gustavo Adolfo Peñalba y
Sandra Aída Calderón al considerar que el magistrado había incurrido en
prejuzgamiento por una serie de apreciaciones que había hecho públicas al
referirse a la investigación del caso.
Los jueces Abel Fleming y Julio Pancio, miembros de la Sala
I que rechazó ese pedido de recusación, aseguraron que “no puede derivarse de
la admisión o rechazo de pruebas la conclusión del prejuzgamiento” y agregaron “que
importante parte de la argumentación contenida en la recusación está ligada a
juicios negativos respecto de la ponderación de eficacia y regularidad de la
actuación judicial”.
Explicaron, además, que “el instituto de la recusación solo
está previsto para corregir la falta de imparcialidad del juzgador, no para
reemplazarlo por otro juez frente a una evaluación negativa sobre su desempeño”.
Cabe recordar que las jóvenes Luján Peñalba y Yanina Nüesch,
fueron encontradas muertas el 16 de julio de 2012 cerca del barrio San Carlos
en el sur de la capital salteña y la causa fue caratulada como “muerte dudosa”.
Informe: Agensur.info
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