La Justicia hizo lugar a la cautelar de un preadjudictario de Lomas de Medeiros para que el lote de ese amparista no se incluya en el nuevo sorteo del IPV. |
Por resultar “arbitraria e irrazonable y excedida de las
facultades reglamentadas y discrecionales de la administración”, el juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, Federico Cortés,
resolvió hacer lugar a la cautelar presentada por un preadjudicatario de una
vivienda del controvertido “Programa Habitacional 76 viviendas del barrio Lomas
de Medeiros, Salta Capital” y ordenó que se suspenda provisoriamente la
resolución del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) disponiendo que el
lote de ese amparista no sea incluido en el nuevo sorteo dispuesto por el
organismo.
El IPV recibió instrucciones del gobernador de Salta, Juan
Manuel Urtubey, para que dicte una resolución “desadjudicando” las viviendas de
Lomas de Medeiros, luego del escándalo que surgió porque varios funcionarios de
alto rango del gobierno provincial figuraban como preadjudicatarios sin sorteo de
esas propiedades, incluyendo al secretario Legal y Técnico, Federico Robbio
Saravia, propietario de tres inmuebles en Salta y en la Costa Atlántica. Urtubey
defendió la preadjudicación de Robbio Saravia alegando que era “un funcionario
pobre”, supuestamente necesitado de una vivienda, a pesar de poseer tres
declaradas, además del alto sueldo de su rango.
Por ese motivo y tras el papelón, el IPV dio marcha atrás,
pero en lugar de retirar del listado de preadjudicatarios sólo a quienes no
reunían las condiciones estipuladas por normativas del organismo, se decidió
desadjudicar a todos y llamar a nuevo concurso a través de la resolución 339/13.
Esto motivó la presentación judicial de uno de ellos, solicitando una cautelar respecto
de la unidad identificada como manzana 632 B, parcela 02 a la que hizo lugar el
juez Cortés, disponiendo que dicho lote no sea incluido en el nuevo sorteo que
fuera previsto por dicha resolución y “que no se modifique su situación
jurídica anterior al dictado de la misma”.
El magistrado recordó que si bien no proceden, por vía de
principio, las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución
de leyes o actos administrativos “atento a la presunción de validez que
ostentan los actos de los poderes públicos provinciales”, explicó, de todos
modos, que “admitir la presunción de legitimidad en forma amplia, puede llevar
a la consecuencia de proteger la arbitrariedad administrativa”.
También señaló que “si un acto administrativo reconoce un
derecho expresa y válidamente a título precario, la revocación, en principio,
es procedente, pero no por ello puede ser intempestiva o arbitraria. Deben
evitarse sorpresas y súbitos cambios de criterio”, y advirtió que si bien
existe una vía administrativa apta “la misma, en vistas de las posibles
violaciones procedimentales denunciadas, no resulta la más idónea a los fines
de evitar el perjuicio que se invoca”.
Dijo, además, que el actor había pagado el ahorro previo
exigido, había resultado preadjudicatario, se le había asignado e
individualizado su vivienda y extendido los planos, “habiendo adquirido a estas
alturas, una expectativa propia de quien está por obtener la morada para su
grupo familiar”. Esto sentó la apariencia de legalidad suficiente “para que
cualquier administrado de buena fe (la cual en derecho administrativo se
presume), se embarcara con su patrimonio, sus ilusiones y energías en una
empresa semejante”.
Explicó, luego, que “la resolución tomada mediante
resolución 339/13 de revocar la preadjudicación y la asignación de la unidad
habitacional al amparista, y de devolverle el dinero depositado sin
actualización alguna (a valores históricos), resulta prima facie, arbitraria e
irrazonable y excedida de las facultades reglamentadas y discrecionales de la
administración”.
Informe: Agensur.info
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