viernes, 19 de abril de 2013

Lomas de Medeiros: Hacen lugar a cautelar de un preadjudicatario contra resolución del IPV

La Justicia hizo lugar a la cautelar de un preadjudictario de
Lomas de Medeiros para que el lote de ese amparista no
se incluya en el nuevo sorteo del IPV.
SaltaLa Justicia hizo lugar a la cautelar pedida por un preadjudicatario del plan de viviendas del Instituto Provincia de Viviendas (IPV) de Salta, en Lomas de Medeiros, que originó un gran escándalo al encontrarse varios funcionarios del Gobierno local entre los beneficiarios. El IPV desadjudicó a todos los beneficiarios y llamó a un nuevo sorteo, pero uno de los preadjudicatarios que cumplió con todos los requerimientos presentó la cautelar y la Justicia ordenó que no se incluya en el sorteo el lote del amparista.

Por resultar “arbitraria e irrazonable y excedida de las facultades reglamentadas y discrecionales de la administración”, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, Federico Cortés, resolvió hacer lugar a la cautelar presentada por un preadjudicatario de una vivienda del controvertido “Programa Habitacional 76 viviendas del barrio Lomas de Medeiros, Salta Capital” y ordenó que se suspenda provisoriamente la resolución del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) disponiendo que el lote de ese amparista no sea incluido en el nuevo sorteo dispuesto por el organismo.

El IPV recibió instrucciones del gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, para que dicte una resolución “desadjudicando” las viviendas de Lomas de Medeiros, luego del escándalo que surgió porque varios funcionarios de alto rango del gobierno provincial figuraban como preadjudicatarios sin sorteo de esas propiedades, incluyendo al secretario Legal y Técnico, Federico Robbio Saravia, propietario de tres inmuebles en Salta y en la Costa Atlántica. Urtubey defendió la preadjudicación de Robbio Saravia alegando que era “un funcionario pobre”, supuestamente necesitado de una vivienda, a pesar de poseer tres declaradas, además del alto sueldo de su rango.

Por ese motivo y tras el papelón, el IPV dio marcha atrás, pero en lugar de retirar del listado de preadjudicatarios sólo a quienes no reunían las condiciones estipuladas por normativas del organismo, se decidió desadjudicar a todos y llamar a nuevo concurso a través de la resolución 339/13. Esto motivó la presentación judicial de uno de ellos, solicitando una cautelar respecto de la unidad identificada como manzana 632 B, parcela 02 a la que hizo lugar el juez Cortés, disponiendo que dicho lote no sea incluido en el nuevo sorteo que fuera previsto por dicha resolución y “que no se modifique su situación jurídica anterior al dictado de la misma”.

El magistrado recordó que si bien no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de leyes o actos administrativos “atento a la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos provinciales”, explicó, de todos modos, que “admitir la presunción de legitimidad en forma amplia, puede llevar a la consecuencia de proteger la arbitrariedad administrativa”.

También señaló que “si un acto administrativo reconoce un derecho expresa y válidamente a título precario, la revocación, en principio, es procedente, pero no por ello puede ser intempestiva o arbitraria. Deben evitarse sorpresas y súbitos cambios de criterio”, y advirtió que si bien existe una vía administrativa apta “la misma, en vistas de las posibles violaciones procedimentales denunciadas, no resulta la más idónea a los fines de evitar el perjuicio que se invoca”.

Dijo, además, que el actor había pagado el ahorro previo exigido, había resultado preadjudicatario, se le había asignado e individualizado su vivienda y extendido los planos, “habiendo adquirido a estas alturas, una expectativa propia de quien está por obtener la morada para su grupo familiar”. Esto sentó la apariencia de legalidad suficiente “para que cualquier administrado de buena fe (la cual en derecho administrativo se presume), se embarcara con su patrimonio, sus ilusiones y energías en una empresa semejante”.

Explicó, luego, que “la resolución tomada mediante resolución 339/13 de revocar la preadjudicación y la asignación de la unidad habitacional al amparista, y de devolverle el dinero depositado sin actualización alguna (a valores históricos), resulta prima facie, arbitraria e irrazonable y excedida de las facultades reglamentadas y discrecionales de la administración”.

Informe: Agensur.info

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