Evo Morales y García Linera podrán ser elegidos por tercera vez. |
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anunció el
lunes que la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro
García Linera en las elecciones de 2014 es constitucional.
En una conferencia de prensa, el presidente del TCP, Ruddy
Flores, afirmó que ese fin 'no transgrede la Constitución Política del Estado',
vigente desde febrero de 2009.
Por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional el
proyecto de Ley de Aplicación Normativa, postulado por el Legislativo
boliviano, por lo que el Presidente y Vicepresidente, en vigencia del nuevo
régimen constitucional, se encuentran habilitados para la reelección en los comicios
generales de 2014.
Morales fue ungido Presidente por primera vez en enero de
2006, al ganar con 52% las elecciones de diciembre de 2005, regidas por la
Constitución vigente entre 1967 y enero de 2009, que recibió 17 enmiendas.
'Los siete magistrados (del TCP) han conformado Sala Plena,
(y) de forma unánime han determinado la constitucionalidad del proyecto de ley
respecto al artículo cuarto', esgrimió Flores.
El Senado envió en febrero último al TCP una consulta previa
para aprobar la Ley de Aplicación de Normativa, que en su artículo cuarto
establece la reelección del Presidente y Vicepresidente en los comicios
previstos para diciembre de 2014.
La Sala Plena del TCP homologó de 'absolutamente razonable y
acorde a la Constitución' realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de
funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente, desde el momento en el
cual la función constituyente refundó el Estado y, por ende, creó un nuevo
orden jurídico-político.
Flores explicó que el artículo 168 de la carta política
boliviana prevé que el Presidente y Vicepresidente elegidos nuevamente vez a
fines de 2009, la primera vez bajo la égida de la nueva Constitución, están
habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.
La postulación de la candidatura de ambos 'no desborda el
contenido normativo del citado artículo constitucional menos lo contradice, ya
que el desarrollo se encuentra inserto en la parte orgánica de la
Constitución', sostuvo el jurista.
Aclaró que además del artículo cuarto, también son
constitucionales los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de Ley, por hallarse
conforme al contenido de la Constitución.
Lo propio, el artículo 6 debido a los razonamientos
expuestos en el Fundamento Jurídico.
Informe: ABI
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