martes, 12 de marzo de 2013

Acumulan dos acciones de inconstitucionalidad contra la Guía de Abortos No Punibles

Acumularon dos acciones contra la
Guía de Abortos no punibles.
Salta – “En base a la conexidad existente” la Corte de Justicia de Salta dispuso la acumulación de las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Guía de Abortos No Punibles establecida el año pasado por decreto provincial. La acumulación dispuesta por la Corte es en la modalidad de cuerda separada, para ser resueltas en forma simultánea. La mencionada guía provincial se concretó tras un fallo de la Corte Suprema de la Nación en sentido diferente.

La Corte de Justicia de Salta dispuso este martes que se acumulen las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el decreto provincial 1170/12 y la resolución ministerial conjunta 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y 797/12 del Ministerio de Salud Pública que aprobó la “Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la concreta atención de los Abortos No Punibles” de la Provincia.

Esta disposición del Alto Cuerpo se hizo dada “la conexidad existente entre las dos cuestiones planteadas” y supone la resolución de las mismas en forma simultánea.

Las acciones presentadas están identificadas como “Durand Casali, Francisco – acción popular de inconstitucionalidad” y “Cari, Irene – presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades Defensora Oficial Civil nº 4 Dra. Natalia Buira – acción de inconstitucionalidad”.

Como informó el año pasado Agensur.info, estas acciones fueron presentadas contra esa guía procedimental que efectuó el Poder Ejecutivo de Salta tras conocerse un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La Corte había sostenido en su fallo que en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.

 Además, señaló que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso y que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada. Agregó la sentencia que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

La Guía establecida en Salta “estandariza los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).

El cuestionamiento desde diversos sectores se dirige al punto 4º que expresa que “la mujer solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial, contradiciendo el fallo de la Corte Suprema establece que no hace falta autorización ni ningún tipo de prueba de la violación.

Informe: Agensur.info

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