Para la Justicia, el predio de Palermo es propiedad de la Sociedad Rural. |
La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial
Federal aseguró que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es
"propietaria" del predio ferial de Palermo, al dejar sin efecto el
decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional
en 1991 y ordenado la expropiación.
Además, los jueces advirtieron que al disponer que el predio
vendido a manos privadas en 1991 pase al Estado, se tendría que haber realizado
recurriendo previamente a la Justicia.
Fuentes judiciales informaron que los jueces Graciela
Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron que
"resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de
Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada
ante el Escribano General de Gobierno de la Nación".
"En este contexto, el Estado Nacional carecería, en
principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más
de veinte años, por un acto unilateral", replicaron los jueces.
"Aun cuando el precio hubiera sido "vil",
como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía
judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría
rescindir del contrato por sí y ante sí", añadió el Tribunal de feria, que
también en otra resolución habilitó la feria judicial para tratar la apelación
de Clarín contra el fallo de primera instancia que decretó constitucional la
ley de medios.
Incluso, explicaron que "conforme las normas de derecho
común, la propiedad de un inmueble se adquiere mediante la compraventa, cuando
se hubiese realizado el contrato correspondiente mediante el otorgamiento de
escritura pública, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, y se
hubiese operado la tradición del bien".
"Una vez cumplidos estos requisitos, podría atacarse el
contrato mediante su impugnaci6n en sede judicial", según los jueces,
quienes aclararon que "la nulidad de un asiento efectuado en el Registro
de la Propiedad sólo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se
realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el
dominio".
En ese sentido, los jueces refutaron el argumento dado por
el Gobierno Nacional al quitar a la SR del predio en base a que por el mismo se
pagó un precio vil: "la sola invocación del vicio de ilegitimidad
denunciado para la compraventa no autorizaría a que la Administración
(omitiendo toda oportunidad de defensa frente a un tercero imparcial) deje sin
efecto el acto, sustituyendo a la autoridad judicial; máxime cuando, por lo
demás, existirían otras vías legales judiciales para promover su
invalidación".
Los jueces explicaron el por qué habilitar la feria y a su
vez hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la SR luego de un fallo
adverso de la jueza Silvina Bracamonte que avaló la quita del predio.
"No se puede soslayar que existe un riesgo cierto de
que, en el supuesto de que no se habilite la Feria Judicial, se frustre el
derecho de propiedad que invoca la actora tanto en la pretensión de fondo
cuanto en el pedido cautelar denegado", aseguró la Cámara.
Al respecto, tuvieron en cuenta que el decreto 2552/12 por
el cual el Estado despoja a la SR del predio otorga un plazo de 30 días, a
partir del 21 de diciembre pasado, y "el derecho pretendido en la demanda
declarativa y la posibilidad de obtener una sentencia útil puedan quedar
frustrados si se materializa el curso de acción".
En un tramo del fallo de 12 carillas los jueces explicaron
la historia del predio de la Sociedad Rural, y citaron que la compraventa se
realizó el 27 de mayo de 1992 y que la suma dineraria acordada como precio fue
de U$S 30.000.000, que se convino pagar del siguiente modo: U$S 3.000.000 con
el boleto, U$S 7.000.000 con la escritura y el saldo en diez cuotas anuales
iguales y consecutivas de U$S 2.000.000 a partir de marzo de 1994.
Informe: NA
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