jueves, 13 de diciembre de 2012

Rechazan en Salta nueva cautelar contra la Guía de Abortos No Punibles

La Corte de Justicia de Salta rechazó una nueva cautelar
contra la Guía de Abortos No Punibles elaborada
por el Poder Ejecutivo Provincial.
SaltaUna nueva cautelar por inconstitucionalidad de la Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles, fue rechazada por la Corte de Justicia de Salta. Esa guía procedimental fue concretada por el Poder Ejecutivo local tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciendo la no punibilidad del aborto cuando se trate de un embarazo por violación.

La Corte de Justicia de Salta desestimó una nueva cautelar por inconstitucionalidad presentada por Francisco Durand Casali contra la denominada Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles.

Como se recordará, esa guía procedimental que efectuó el Poder Ejecutivo de Salta tras conocerse un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La Corte sostuvo en su fallo que en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.

La Guía establecida en Salta “estandariza los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).

El cuestionamiento desde diversos sectores se dirige al punto 4º que expresa que “la mujer solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial, contradiciendo el fallo de la Corte Suprema establece que no hace falta autorización ni ningún tipo de prueba de la violación.

Esta es la segunda presentación que realizó Durand Casali ya que anteriormente había solicitado una cautelar idéntica. La reiteró ante la realización del primer aborto realizado a una mujer víctima de abuso sexual.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el primer planteo el planteo porque consideró que de haber dado lugar a esa cautelar hubiera significado un adelanto sustancial del resultado del proceso, excediendo el reducido marco de conocimiento que es propio de las peticiones precautorias.

Informe: Agensur.info

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