La Corte de Justicia de Salta rechazó una nueva cautelar contra la Guía de Abortos No Punibles elaborada por el Poder Ejecutivo Provincial. |
La Corte de Justicia de Salta desestimó una nueva cautelar por
inconstitucionalidad presentada por Francisco Durand Casali contra la denominada
Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia
Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles.
Como se recordará, esa guía procedimental que efectuó el
Poder Ejecutivo de Salta tras conocerse un fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que hizo una interpretación del artículo 86, inciso 2°,
del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo
proviene de una “violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente”.
La Corte sostuvo en su fallo que en el artículo 86 inciso 2°
debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de
una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
La Guía establecida en Salta “estandariza los procedimientos
clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del
sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con
independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).
El cuestionamiento desde diversos sectores se dirige al
punto 4º que expresa que “la mujer solicitante deberá realizar una declaración
jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces,
según corresponda, o una denuncia policial, contradiciendo el fallo de la Corte
Suprema establece que no hace falta autorización ni ningún tipo de prueba de la
violación.
Esta es la segunda presentación que realizó Durand Casali ya
que anteriormente había solicitado una cautelar idéntica. La reiteró ante la
realización del primer aborto realizado a una mujer víctima de abuso sexual.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el primer planteo el
planteo porque consideró que de haber dado lugar a esa cautelar hubiera
significado un adelanto sustancial del resultado del proceso, excediendo el
reducido marco de conocimiento que es propio de las peticiones precautorias.
Informe: Agensur.info
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