martes, 4 de diciembre de 2012

Rechaza la Corte los “abusos” de la ANSES que hace un “ejercicio masivo” de recusaciones

La Corte Suprema rechazó los "abusos" de la ANSES
en el ejercicio de recusaciones contra jueces que
llevan adelante causas contra ese organismo.
Judiciales - “La pretensión de la ANSES de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación desnaturaliza los propósitos para los que fue concebido y ocasiona perjuicios a los justiciables”, expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De este modo, el Máximo Tribunal confirmó el rechazo a la recusación presentada por la ANSES contra el juez Luis René Herrero, en una demanda contra el organismo previsional. La Corte dijo que la ANSES hace “abuso” de las recusaciones y que “lo jueces no deben tolerar”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de recusación sin causa formulado por la ANSES contra el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala.

Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada (ANSES) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”.

La decisión se da en una causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta por reajuste de haberes cuya sentencia fue apelada, recayendo el expediente en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo que fue desestimado por el tribunal con magistrados pertenecientes a la Sala III.

Esa decisión había sido recurrida por la ANSES, argumentando que se había ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin causa) y que de tal modo se ha violado sus derechos de defensa e igualdad ante la ley.

En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia)- destacó la situación de excepción del caso, “habida cuenta de la manifestación de voluntad de la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”.

“Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera semana después de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines previstos por el legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales con otros preceptos de rango constitucional”, añadió.

Asimismo, señaló que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta (art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.

“Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó.

Y añadió: “La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social”.

Informe: CIJ/Agensur.info

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