La Justicia pidió al Poder Ejecutivo "ejercer sus
facultades como poder del estado dentro del marco de las reglas procesales,
evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces
que afecten su independencia", luego de que jueces que tienen que definir
la Ley de Medios acusaran afectación de independencia judicial.
Un comunicado conjunto fue firmado por la Comisión Nacional
de Protección de la Independencia Judicial (de la Corte Suprema de Justicia);
la Junta Federal de Cortes, la Asociación de Magistrados y la Federación
Argentina de la Magistratura.
El comunicado fue emitido luego de que días atrás los
camaristas del fuero Civil y Comercial Federal señalaran que las recusaciones
en su contra entabladas por el Gobierno Nacional en el marco de la causa por la
Ley de Medios afectan su independencia.
El comunicado es el
siguiente:
"La Comisión Nacional de la Independencia Judicial, a
través de las asociaciones que la integran,
ha recibido la preocupación de una importante cantidad de jueces y
juezas de todo el país, referida a hechos que agreden institucionalmente a un
Poder del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos de la
Nación, ya que la justicia es para todos.
• Ellos se exteriorizan mediante: a) la falta de cobertura
de cargos de magistrados, generando que los jueces subrogantes designados no
tengan garantías de estabilidad suficiente; b) recusaciones y denuncias penales
utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una
causa; c) campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal;
d) pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales; e) intentos
de modificación de algunas legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad
e independencia de los magistrados.
• Ante ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar que
la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución
Nacional (art 109 CN) y es un principio fundamental del Estado de Derecho que
es sustancial para el funcionamiento de la democracia, y constituye una
garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos;
• Este principio forma parte de la comunidad latinoamericana
de derecho, ya que es sostenido en la reunión de Cortes de las Américas, en la
Cumbre Iberoamericana de Cortes, en la reunión de Cortes del Mercosur, así como
por la Federación Latinoamericana de Magistrados y en casi todos los países de
la región;
• Esta manifestación no puede ser confundida con la defensa
de intereses corporativos, puesto que se trata de hacer pública la preocupación
de la magistratura como Poder del Estado por la afectación que recibe al tener que decidir sobre cuestiones que
atañen a intereses de terceros y no los propios;
• Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la
defensa y de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una sociedad
transparente y participativa;
• Sentadas estas bases, corresponde:
I). Exhortar a las autoridades competentes para que se
cubran los cargos de tribunales vacantes en tiempo oportuno, mediante el
procedimiento adecuado;
II) Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir
estrictamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus
facultades como poder del estado dentro del marco de las reglas procesales,
evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces
que afecten su independencia;
III). Exhortar a los
demás poderes públicos del estado, para que no avancen en la modificación de
legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad de los magistrados.
IV). Exhortar a titulares de medios de comunicación públicos
y privados a ejercer el derecho de crítica sobre la base de opiniones y
argumentaciones, evitando el agravio personal o familiar, siendo mesurados y
prudentes al imputar faltas éticas o criminales que luego quedan en la nada, pero
que lesionan gravemente a las personas y sus familias;
V). Exhortar a los medios de comunicación a promover el
debate democrático de ideas.
VI) Solicitar, teniendo en cuenta la protección
constitucional de la libertad de expresión, la pluralidad de voces que promueve
la ley 26.522 y el carácter público de los medios oficiales, al Poder Ejecutivo
Nacional, a la Jefatura de Gabinete y al Titular de la AFSCA, que se habiliten
espacios en los horarios y noticieros centrales de la televisión pública para
que el Poder Judicial pueda expresar opiniones a través de su agencia de
noticias, así como la difusión de videos institucionales en programas de difusión
pública.
Firmantes
• Comisión Nacional
de Protección de la Independencia Judicial.
• Junta Federal de
Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
• Federación
Argentina de la Magistratura.
Informe: NA y
Agensur.info
0 comments :
Publicar un comentario