Fue confirmado el sobreseimiento del expresidente de la Nación, Fernando de la Rúa (izq.). |
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal,
confirmó el sobreseimiento del ex presidente Fernando de la Rúa en la causa por
los sangrientos episodios de diciembre de 2001, con un saldo de 33 muertos en
todo el país.
El tribunal sostuvo que "no existió ilegitimidad"
en el dictado del Estado de Sitio decretado por De la Rúa, considerado por la
fiscalía como el detonante de la brutal represión que culminó con más de 30
muertos y cientos de heridos.
En esta causa, el ex presidente había sido juzgado por las
cinco muertes ocurridas en esta capital, la de Gustavo Benedetto, de 23 años;
Carlos Almirón, también 23; Diego Lamagna, 27 años, gastón Riva, de 31 y
Alberto marque, de 57, además de 117 personas heridas.
Por el voto unánime de sus integrantes, el tribunal confirmó
que "no puede pretenderse ubicar al imputado como garante de
comportamientos ajenos cuando se tuvo por probado que desconocía los supuestos
excesos en los que habían incurridos sus inferiores durante el Estado de
Sitio".
"La validación del Estado de Sitio no podía integrar el
listado de temas para la sesiones extraordinarias del Congreso" ya que
"si bien la situación era complicada, no habían sucedido los hechos que
justificaran que nos encontrábamos frente a un supuestos de conmoción
interior".
Los jueces Raúl Madueño, Luis María Cabral y Esteba Riggi
entendieron que la Constitución establece que "es atribución del
presidente de la Nación declarar el Estado de Sitio en caso de conmoción
interior y también cuidando el Congreso está en receso".
En ese sentido, la máxima instancia de la Justicia Penal
advirtió que "el cuestionado decreto de declaración del Estado de Sitio
incluyó expresamente la orden de dar cuenta al Congreso de su dictado, a los
fines que de acuerdo a las atribuciones de ese cuerpo, como lo manda la
Constitución aprobándolo o suspendiéndolo".
De la Rúa, en una de las últimas decisiones antes de
renunciar levantó Estado de Sitio, y al pronunciarse en ese sentido, la Cámara
recordó que "el presidente provisional del Senado, Ramón Puerta (en
ejercicio de la primera magistratura de la Nación) lo vuelve a imponer por diez
días más con el mismo procedimiento que usó" el ex mandatario radical pero
en la provincia de Buenos Aires y por diez días.
"Desde el punto de vista formal, no existe, como
pretenden los recurrentes, ilegitimidad en el dictado del Estado de Sitio por
parte del Poder Ejecutivo nacional que cumplió con los pasos que marca la Ley
Suprema y los Pactos Internacionales", sentenció.
El abogado defensor de De la Rúa, Miguel Ángel Almeira,
afirmó que se trataba de "una muy buena sentencia, sólida y muy bien
fundada, con la que concluye un ciclo de once años".
Informe: NA
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