La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo por unanimidad que la falta de
sentencia definitiva en el caso implica una denegación de justicia y que
ese es un derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual, por lo que
ordenó que el juez de primera instancia dicte sentencia de fondo.
La resolución del Alto Tribunal, con la firma de los
ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y
Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:
1°) Requerir al juez
de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese
objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser
interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso;
además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el
cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas
necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las
sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la
Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que
ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de
ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas
dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que,
previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con
carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de
inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del
Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos
personalmente de la presente.
5°) Ordenar la
habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos
estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
Informe: CIJ/Agensur.info
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