Diversos sectores de la UCR Salta pedirán a la Justicia la nulidad de lo actuado por las autoridades partidarias en las internas. |
Con el patrocinio legal de Sebastián Posadas Saravia,
dirigentes y afiliados de la Unión Cívica
Radical (UCR) Salta harán este martes una presentación ante el Juzgado Federal
con competencia Electoral, pidiendo que “se dicte la nulidad de todo lo actuado
por el Comité Central en cuanto al nombramiento ilegal e ilegítimo de la Junta Electoral y
a los ‘comicios’ –también ilegales e ilegítimos- llevados a cabo en la
localidad de Cafayate, y toda otra decisión del Comité Central del Partido en
ese sentido, básicamente por carecer de competencia para nombrar a los miembros
de la Junta Electoral ”.
Al mismo tiempo, se solicitó “como medida cautelar, la de
prohibición de innovar, a los fines que el Comité Central y la ilegal Junta
Electoral se abstengan de realizar cualquier tipo de acto o emitir cualquier
tipo de instrumento –para el que legalmente no están habilitados- a saber:
refrendar el irregular comicio realizado en Cafayate, como así también la
proclamación de autoridades de cualquier tipo, entre otros”.
Esta presentación, ante el la Justicia , lleva la firma,
entre otros, de José María Farizano, en su condición de titular del Comité
Capital; María Fernanda Justiniano, vicepresidenta de ese comité; la senadora
provincial Silvina Vargas, Rubén Correa, Sergio Quintana Alberto Salim, Carlos
Ibarguren, Eduardo Antonelli y Susana Gispert, entre otros.
La solicitud fue acompañada, además, por copia de la
denuncia de la senadora Vargas ante la Policía de Cafayate, denunciando el irregular
proceso electoral que hizo convocar el principal referente de la lista “Radicales
por la Gente ”,
Miguel Nanni. En esa presentación de la legisladora ante las autoridades
policiales, los denunciados son Nanni, la presidenta del Comité Central de la UCR , Ana María Hernández y los
candidatos de esa lista en el Departamento Cafayate.
En el pedido de nulidad hecho por Posadas Saravia, se relató
“que según nuestra Carta Orgánica Provincial, en su artículo 26, establece que ‘La Junta Electoral
del Partido se compondrá de cinco miembros elegidos por la H. Convención y
funcionará en el local del Comité Central, eligiendo de su seno un Presidente
en la primera sesión que celebre…’. Asimismo, su artículo 32 expresa que ‘todas las resoluciones de la Junta se adoptarán en
reuniones a las que asistan por lo menos tres de sus miembros, los votos serán
fundados en todos los casos.’ A todo efecto, la Ley 25.761, en su artículo 29,
textualmente prescribe que ‘la elección
de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de acuerdo a sus
cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos o por la legislación electoral...’ Es decir que el único
órgano habilitado por nuestra Carta Orgánica para elegir a los miembros de la Junta Electoral
partidaria es la
Honorable Convención Provincial; a mayor abundamiento, los
miembros que oportunamente fueran elegidos para conformar esta Junta Electoral
se nombraron por la
Intervención de nuestra Convención Provincial, Intervención
ésta que ya cumplió su mandato y plazo de duración”.
Agregó que “con fecha 20/09/12, cuatro miembros de la Junta Electoral de
la Unión Cívica
Radical Distrito Salta (eran seis) presentaron sus renuncias a sus cargos.
Tenemos entendido que una copia de tal dimisión fue acompañada al Juzgado a v/
digno cargo. Es decir que con tal decisión la Junta quedó –conforme nuestra Carta Orgánica- sin
quórum necesario, es más, con estas renuncias la misma quedó sin facultad
alguna, por lo que jamás podría haber llevado adelante ninguna de sus
funciones, entre las que se encuentra la de ‘Presidir,
organizar y fiscalizar las elecciones internas, hacer el escrutinio definitivo
e inapelable de las mismas, proclamando a los electos…’ (Artículo 27 inc. ‘c’
Carta Orgánica Provincial). Nos encontramos ante un escenario –lamentablemente-
de elecciones ‘caídas’”.
El documento añadió que “desde ya, dejamos absolutamente
impugnada y venimos a pedir se dicte la nulidad de todo lo actuado por el
Comité Central en cuanto al nombramiento ilegal e ilegítimo de la Junta Electoral y
a los ‘comicios’ –también ilegales e ilegítimos- llevados a cabo en la
localidad de Cafayate, y toda otra decisión del Comité Central del Partido en
ese sentido, básicamente por carecer de competencia para nombrar a los miembros
de la Junta Electoral ”.
Al finalizar la presentación, se hizo “reserva del Recurso
Extraordinario Federal por violación de nuestra Carta Orgánica, de la Constitución Nacional ,
y dejo planteado el caso federal por violación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional ,
haciendo reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de
Justicia por la vía que prevé el art. 14, de la ley 48.”
Informe:
www.agensur.info
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