La defensa de Alvornoz había presentado un recurso de casación
contra el fallo, pero la Corte
rechazó esa presentación al sostener que la sentencia cubrió los recaudos de
motivación legal y regular exigidos por la ley procesal y, en consecuencia,
confirmó la sentencia contra el mencionado sujeto como responsable del delito
de abuso sexual agravado por la guarda.
El Alto Tribunal recordó que el hombre se encuentra alcanzado
por la calificante, cuando actúa como jefe de hogar respecto de los hijos
menores de su concubina dado su condición de encargado de la guarda, también
llamado guardados.
En ese sentido, la
Corte explicó que “en la guarda se halla implícito el deber
moral de asumir el amparo físico y moral del menor, que se entrega con la
confianza de que habrá de ser resguardado debidamente. El concepto de guardador
no es jurídico, dado que sus deberes no son solamente legales sino también
sociales o de hecho”.
Agregó que “al tener el guardador el cuidado de la persona
del menor con el que convive bajo el mismo techo, está obligado a cumplir con
el deber de vigilarlo, ampararlo y el que comete alguno de los delitos contra
la integridad sexual, con su conducta está violando gravemente ese deber que lo
obliga a velar moralmente por el menor, a favorecer la formación de su
personalidad y, por tanto, a no atentar contra ella arrasando con su libertad”.
Respecto del fallo de la Cámara , el cuerpo sostuvo que “la sentencia
contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al
acusado, sin que se advierta una valoración errónea de la prueba alegada por el
recurrente”.
Informe:
www.agensur.info
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